guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Sistema nacional de salud

Sistema nacional de salud

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas de manera que en él se integran todas las estructuras y servicios públicos sanitarios.

Derecho sanitario y farmacéutico

¿Cuál es su finalidad?

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas de manera que en él se integran todas las estructuras y servicios públicos sanitarios.

El Sistema Nacional de Salud fue creado para articular mejor las competencias de las diversas Administraciones Públicas. Además, con ello se persigue extender los servicios a los efectos de simplificar la accesibilidad por parte del conjunto de la sociedad, procurando altos niveles de calidad y coordinación.

Más concretamente, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, enumera las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud en su artículo 46:

  • a) La extensión de sus servicios a toda la población.
  • b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
  • c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
  • d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.
  • e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Debido a la asunción de competencias en materia de salud por las Comunidades Autónomas, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, teniendo como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado. Está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que lo preside, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas. Es el principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud, conociendo, debatiendo y, en su caso, emitiendo recomendaciones sobre plurales materias, como el desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones, el establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias, los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máxima de acceso a las prestaciones, los servicios de referencia o los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios, entre otras.

El Consejo Interterritorial no agota las formas de colaboración y de coordinación, puesto que el Estado y las Comunidades Autónomas pueden constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios o elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

¿Cómo es la estructura de los servicios públicos sanitarios?

Servicios de salud

En cada Comunidad Autónoma se constituye un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.

No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.

La planificación territorial de los Servicios es competencia de las Comunidades Autónomas, pero la Ley General de Sanidad impone que ésta sea racional. Es decir, los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en esta Ley (art. 51.1 de la Ley General de Sanidad).

Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud (art. 54 de la Ley General de Sanidad)

El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.

Áreas de salud

Las Comunidades Autónomas delimitan y constituyen en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud. Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

En todo caso, las Áreas de Salud deben cubrir las necesidades de atención primaria y también de atención especializada a realizar en los hospitales y centros de especialidades. En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico-sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

Se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en la Ley General de Sanidad se señalan (art. 56.4 de la Ley General de Sanidad).

Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el apartado anterior, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de Sanidad, la dirección del Área de Salud corresponde a un órgano propio, en el que tienen participación las Corporaciones Locales dentro de la misma situadas. Además, las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:

  • a) De participación: El Consejo de Salud de Área.
  • b) De dirección: El Consejo de Dirección de Área.
  • c) De gestión: El Gerente de Área.

Zonas básicas

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud. Esta subdivisión pretende conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario.

De acuerdo con lo establecido en el art. 62 de la Ley General de Sanidad, en la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

  • a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
  • b) El grado de concentración o dispersión de la población.
  • c) Las características epidemiológicas de la zona.
  • d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Sanidad, la Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria.

Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función.

Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.

El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones (art. 74 de la Ley General de Sanidad):

  • a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.
  • b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.
  • c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
  • d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
  • e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Por último, cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, apto para el internamiento clínico y la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia (art. 75 de la Ley General de Sanidad).

¿Qué comprende el catálogo de prestaciones?

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. También comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Se concreta en una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que comprende una cartera común básica de servicios asistenciales, una cartera común suplementaria y una cartera común de servicios accesorios, previéndose igualmente una cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas.

Recuerde que...

  • Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.
  • El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, teniendo como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
  • En cada Comunidad Autónoma se constituye un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Las Comunidades Autónomas delimitan y constituyen en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir