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Solvencia económica, financiera y téc...

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional

Contratos públicos

¿Cómo pueden los empresarios acreditar su solvencia?

Sólo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Así lo establece el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017), por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al igual que lo hacían las normas que le precedieron.

La forma en que ha de acreditarse la solvencia por parte de los empresarios se regula en los artículos 86 y siguientes LCSP 2017. De entrada, son los órganos de contratación los que han de concretar los requisitos mínimos de solvencia exigidos para un contrato, así como los medios admitidos para su acreditación.

Ahora bien, los documentos exigibles por los órganos de contratación como acreditación de la solvencia no son cualesquiera, sino que han de ser algunos de los contenidos en el catálogo que incorporan los artículos 87 a91 de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien el Derecho comunitario permite que, para probar que reúne los requisitos económicos, financieros y técnicos para participar en un procedimiento de licitación con el fin de celebrar un contrato público de servicios, un prestador se refiera a las capacidades de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas, siempre que pueda probar que puede efectivamente disponer de los medios de esas entidades necesarios para la ejecución del contrato (STJUE de 2 de diciembre de 1999, Holst Italia, C-176/1998).

Otra forma de acreditar la solvencia es la clasificación del empresario, de forma que la clasificación en un determinado grupo o subgrupo se tiene como prueba bastante de la solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a la categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.

Estas son las reglas de partida en cuanto a la acreditación de la solvencia para los órganos de contratación que tienen la consideración de Administración Pública,. No obstante, los entes, organismos y entidades del sector público que no tienen dicho carácter podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los expresados en los citados artículos 87 a91 LCSP 2017 para los contratos no sujetos a regulación armonizada.

¿Cómo acreditar la solvencia económica y financiera?

Conforme al artículo 87 LCSP 2017, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336 LCSP 2017.

Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

¿Cómo acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras?

El artículo 88 LCSP 2017 expresa los distintos medios mediante los cuales puede ser acreditada la solvencia técnica en los contratos de obras. Recordemos que el órgano de contratación debe determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuál de ellos va a exigir. Traemos aquí esa relación, no con ánimo de ser exhaustivos, sino porque como en otros aspectos la regulación para el contrato de obras sirve de patrón para los demás tipos contractuales. Sucintamente, los medios acreditativos que admite el artículo 76 LCSP 2017 son éstos:

  • a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
  • b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
  • d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

¿Cómo acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro?

Los medios para acreditar la solvencia técnica en estos contratos vienen descritos por el artículo 89 LCSP 2017. Varios de ellos son similares a los admitidos para el contrato de obras, si bien la relación de los principales suministros efectuados abarca sólo los tres últimos años. Destacamos, por lo tanto, que entre ellos se admite la presentación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar; o certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

¿Cómo acreditar la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios?

En el caso de los contratos de servicios es el artículo 90 LCSP 2017 el que determina que la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad a tenor de unos medios similares a los previstos para el contrato de obras, como la relación de los principales servicios o trabajos realizados, aunque sólo respecto de los últimos tres años, si bien hay algunos específicos, como la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Estos mismos medios valen para acreditar la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministros (artículo 79 LCSP 2017).

¿Cómo acreditar el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incorpora dos preceptos, los artículos 93 y 94 LCSP 2017, dedicados a la forma de acreditar el cumplimiento de ambos tipos de normas en los casos de contratos sujetos a regulación armonizada. En ambos casos se efectúa una remisión a los sistemas europeos (por ejemplo, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, EMAS). Además, los órganos de contratación deben reconocer los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión europea y habrán de admitir otras pruebas de medidas equivalentes que presenten los empresarios.

Recuerde que...

  • Para poder contratar con el sector público es preciso acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • La acreditación ha de realizarse a través de los medios y documentos legalmente establecidos para cada tipo de contrato.
  • Se puede acreditar la solvencia a través de la clasificación de la empresa.
  • El Derecho comunitario permite que para probar su solvencia un prestador se refiera a las capacidades de otras entidades.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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