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Sorteo (Derecho electoral)

Sorteo (Derecho electoral)

En el ámbito electoral el sorteo es el procedimiento por el cual determinada designación se reserva al azar y no a un proceso electivo. Como recuerda Molina Vega, aunque en el pasado llegó a ser utilizado para la selección de autoridades, concretamente en la Grecia clásica, hoy en día, aunque no desaparecido del todo, el sorteo tiene un papel absolutamente secundario y reservado para dos situaciones diferentes: para la resolución del empate que hubiera podido producirse entre dos o más candidatos en una elección y para la designación de funcionarios electorales.

Derecho parlamentario y electoral

Sorteo para la resolución de empates

Se emplea el sorteo como método primario para la resolución del empate entre dos o más candidatos igualados en el número de votos. Es un mecanismo que evita la repetición de la elección confiando el resultado al azar -que decían los griegos era "la voz de dios".

En España, como en otros países que adoptan el sistema d´Hondt, está previsto para las elecciones en las que se aplica. En concreto en el apartado d) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG): "Cuando la relación de cocientes...hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa". Este precepto es de aplicación para las elecciones al Congreso de los Diputados, para las del Parlamento Europeo y para las locales.

Por lo demás, el apartado e) del artículo 184 LOREG prevé también la resolución por sorteo de los empates en número de votos en las elecciones en los municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto.

Sorteo para la designación de miembros de la Administración Electoral

Con el fin de garantizar que los órganos que integran la Administración Electoral estén formados del modo más imparcial posible se aplica también el sorteo para su designación. Así los artículos 9 a11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General disponen que los Vocales Magistrados de las Juntas Electorales Central, Provinciales y de Zona sean designados previa insaculación.

Por lo demás las Mesas electorales están también formadas por ciudadanos elegidos por sorteo. Así lo determina el artículo 26.2 LOREG: "El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días". El sorteo se celebrará en el Pleno del Ayuntamiento entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (artículo 26.4 LOREG) véase "Mesas Electorales".

También en Iberoamérica se seleccionan mediante sorteo todos o parte de los miembros de las Mesas electorales en Bolivia, Chile México, Perú y Venezuela. Se establece en todos los casos el carácter obligatorio del cargo que se ejerce en nombre de la comunidad.

Recuerde que...

  • Se utiliza para la resolución del empate entre dos o más candidatos igualados en el número de votos.
  • Se utiliza para la designación de los miembros de los órganos que integran la Administración Electoral: Juntas Electorales Central, Provincial y de Zona.

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