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Subasta de bienes muebles

Subasta de bienes muebles

Proceso civil

¿Cómo se realiza la preparación de la subasta de viene muebles?

Después de llevada a cabo la valoración de los bienes muebles embargados, en los términos previstos en los artículos 637 a639 LEC, ya se está en condiciones de llevar a cabo la subasta de los mismos. A diferencia de los inmuebles, en los que cada uno de ellos forma por sí sólo un lote, en los bienes muebles puede llevarse a cabo la venta forzosa de los mismos en un solo lote o en varios diferentes. Tal decisión, así como la formación de los lotes, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, que deberá atender a lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución (artículo 643.1 LEC), debiendo dar previa audiencia a las partes ejecutante y ejecutada por cinco días para que aleguen lo que consideren oportuno sobre la formación de lotes.

Esta formación de lotes permite que, en función de las pujas obtenidas, pueda no ser necesaria la venta de todos los bienes embargados, si con uno o varios de ellos es suficiente para el pago del total de la deuda que por principal, intereses y costas es objeto de ejecución.

¿Cómo se fija la convocatoria y se da publicidad?

Una vez fijado el justiprecio los bienes embargados o los lotes formados con los mismos, disponía el artículo 644 LEC que el Letrado de la Administración de Justicia debía fijar fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que había de celebrarse, dando publicidad a la misma. Este precepto ha sido modificado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, sustituyendo la subasta presencial por la subasta electrónica, única modalidad posible, al disponer que el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta, que se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo su responsabilidad.

La sustitución de la subasta presencial por la electrónica, comoquiera que ésta no tiene lugar en una fecha concreta y determinada, comporta que el Letrado de la Administración de Justicia, al fijar la subasta, no tenga que señalar hora y lugar en que haya de celebrarse, como anteriormente se efectuaba.

El anuncio de la convocatoria de la subasta se publicará en el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia.

En este sentido, conforme al artículo 645.1 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia, ante el que se siga el procedimiento de ejecución, ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta, remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo 646 LEC, y de forma telemática, al BOE. Igualmente, y sólo, a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.

Además, a instancia del ejecutante o ejecutado el Letrado de la Administración de Justicia puede acordar publicidad adicional en medios públicos y privados.

Al contenido de los anuncios y de la publicidad de la subasta se refiere el artículo 646 LEC, que diferencia dos supuestos, bien si la publicidad se efectúa en el BOE o bien en el Portal de Subastas. En el primero de los casos, deberán consignarse los siguientes datos: a) la fecha del anuncio; b) la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución; c) su número de identificación y clase; y, d) la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. En el segundo deberá anunciarse el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por éste para facilitar y ordenar la información.

De forma común a ambas formas de publicidad, en el edicto y en el Portal de Subastas, se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 650 LEC.

Asimismo, el artículo 646 LEC, mantiene la posibilidad de insertar la publicidad de la subasta en otros medios y la necesidad de controlar la economía de costes, al señalar en su apartado 3.º que "el contenido de la publicidad que se realice por otros medios se acomodará a la naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice, procurando la mayor economía de costes, y podrá limitarse a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los mismos, su situación posesoria, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas".

¿Cuáles son los requisitos para pujar en una subasta de bienes muebles?

El artículo 647 LEC establece las condiciones que deben reunir las personas que quieran tomar parte en la subasta, diferenciando un régimen diferente según participe el ejecutante o terceros ajenos a la ejecución.

a) Los licitadores en general, para poder participar en la subasta, (i) han de identificarse de forma suficiente; (ii) han de declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta; y (iii) deben estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que han de haber constituido, en su caso, depósito del 5% del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.

Para cursar la constitución telemática del depósito, el interesado, dado de alta en el Portal de Subastas ha de conectarse a través de éste con los servicios electrónicos de la AEAT y, por vía de estos, con los de la entidad colaboradora en la que tenga cuenta. Si la constitución del depósito es aceptada por esta entidad, efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, comunicando este hecho o la imposibilidad de efectuarlo por inexistencia de saldo o por cualquier otra causa, así como los datos identificadores del depositante y de la subasta, a la Agencia Tributaria y de forma sucesiva al Portal de Subastas, a resultas de la subasta. El Portal de Subastas enviará al interesado, como acreditación del depósito constituido, un número de referencia completo que previamente le habrá comunicado la Agencia Tributaria tras ser emitido por la entidad colaboradora correspondiente.

b) El ejecutante puede tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hiciesen, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Asimismo, es el único, junto con los acreedores que puede hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se formulará en una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, con asistencia del cesionario. Igual facultad corresponderá al ejecutante cuando resulte adjudicatario del bien o bienes subastados. En este sentido, cuando la postura ofrecida no sea superior al 50%, y el ejecutado no presente tercero que mejore la postura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien, por la mitad del valor de la tasación; o bien, por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la subasta de bienes muebles?

La subasta, que se convoca y anuncia por el Letrado de la Administración de Justicia competente para la ejecución, se realiza con sujeción a las siguientes reglas:

  • - La subasta tiene lugar de forma electrónica en el Portal de Subastas dependiente del BOE, a cuyo sistema de gestión han de tener acceso todas las oficinas judiciales. Todos los intercambios de información entre éstas y el Portal han de ser telemáticos. Cada subasta está dotada de un número de identificación único.
  • - Se abre transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE, cuando se haya remitido al Portal de Subastas la información necesaria para su celebración.
  • - Abierta la subasta, sólo pueden realizar pujas electrónicas con sujeción a la LEC en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas de aplicación. En todo caso, el Portal de Subastas informa durante el desarrollo de la subasta de la existencia y cuantía de las pujas.
  • - Para poder participar, los interesados han de estar dados de alta como usuarios del sistema, al que se accede mediante un certificado electrónico reconocido o mediante un sistema de claves previamente concertadas. A los ejecutantes se les identifica de modo que puedan participar como postores en las subastas dimanantes del proceso de ejecución instado por ellos sin necesidad de realizar consignación alguna.
  • - El ejecutante, el tercer poseedor o el ejecutado pueden a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas la información de que dispongan sobre el bien objeto de licitación que pueda ser de interés para los licitadores. También lo puede hacer el Letrado de la Administración de Justicia, de oficio.
  • - Las pujas se envían telemáticamente a Portal de Subastas, que ha de devolver acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la postura y de su cuantía, momento en el que se publica electrónicamente cada puja. El postor ha de indicar si consiente o no la reserva de postura y si puja en nombre propio o de tercero.
  • - Se admiten pujas superiores, iguales o inferiores a la más alta ya realizada, entendiéndose en caso de pujas iguales o inferiores que los licitadores que las hagan consienten la reserva de consignación, tomándose en consideración en caso de que el licitador que haya realizado la puja más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición, prefiriéndose la anterior en el tiempo en caso de pujas iguales.
  • - Se admiten posturas durante un plazo de 20 días naturales desde la apertura. No se cierra hasta transcurrida una hora desde la última postura, aunque ello implique una ampliación del plazo inicial máximo, siempre con el límite de 24 horas.
  • - Si el Letrado de la Administración de Justicia tiene conocimiento del concurso del deudor, se suspenderá por decreto la ejecución, dejando sin efecto la subasta, aun ya iniciada, con comunicación al Portal de Subastas.
  • - En caso de suspensión de la subasta por más de 15 días, se procede a nueva publicación de anuncio y nueva petición de información registral, como si de nueva subasta se tratase, con devolución de avales y consignaciones y retroacción al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio.
  • - En la fecha de cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remite al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura que haya resultado vencedora, así como los datos del mejor licitador. Si éste no completa el precio ofrecido, el Portal remite al Letrado de la Administración de Justicia, a su petición, información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor, siempre que éste haya optado por la reserva de postura.
  • - Terminada la subasta y recibida esta información, se deja constancia de ella por el Letrado de la Administración de Justicia.

¿Cómo se realiza la aprobación del remate de la subasta de bienes muebles?

El artículo 650 LEC ha sido objeto de una profunda modificación en la Ley 19/2015, así:

  • - Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al de cierre de la subasta -en el régimen anterior a la Ley 19/2015, al de celebración-, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de 10 días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.
  • - Si no se alcanzan los límites mínimos, el ejecutado puede presentar persona que mejore la postura, y el ejecutante puede pedir la adjudicación. Al ejecutante también se le ofrece esta posibilidad de adjudicarse los bienes, si la postura, superior a los límites, ofreciese pagar a plazos con garantías suficientes.

De no hacerse uso de estos derechos, se aprobará el remate, siempre que la postura fuese superior al 30%.

Por último, puede aprobarse el remate cuando las posturas sean inferiores, oídas las partes y atendiendo las circunstancias del caso, teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Si, atendidas estas circunstancias, no se aprobase el remate, se procederá como si no hubiese ningún postor.

Si por la cuantía de la puja, el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercer las facultades expuestas, el Letrado de la Administración de Justicia una vez transcurridos los plazos correspondientes, debe practicar la notificación al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le ha de comunicar que ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.

¿Qué es una subasta sin postores?

Este supuesto se encuentra previsto en el artículo 651 LEC y presupone el que a la subasta con la regulación anterior –presencial- no haya comparecido ningún postor, o no haya participado telemáticamente ningún licitador con la modalidad de subasta vigente –electrónica-. En dicho supuesto, el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos -en ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, puede el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30% del valor de tasación-.

Si en el plazo de 20 días siguientes a la subasta no lo hace, se debe proceder por parte del Letrado de la Administración de Justicia al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 651 LEC).

¿A qué nos referimos con el destino de los depósitos constituidos para pujar?

El efecto inmediato de la aprobación del remate es la devolución de los depósitos o consignaciones por el Letrado de la Administración de Justicia a los que no hubiesen resultado adjudicatarios, salvo que ellos mismos soliciten que no se devuelvan hasta que el adjudicatario cumpla en plazo su obligación de pagar el precio del remate, ya que, de no hacerlo, puede aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por orden de sus respectivas posturas y si fueran cuantitativamente iguales, por su orden cronológico.

Así, dispone el artículo 652 LEC que, finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.

Las devoluciones que procedan se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.

El procedimiento de constitución, gestión y devolución de depósitos exigidos para participar en subastas electrónicas se regula en el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre.

¿Cuándo se produce la quiebra de la subasta?

Si ninguno de los rematantes consigna el precio en el plazo señalado, nos encontramos ante una subasta en quiebra (artículo 653 LEC), y en tal caso perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Letrado de la Administración de Justicia a los fines de la ejecución, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará también a los fines de la ejecución. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.

¿Cuándo se produce el pago y el destino del remanente?

Con la suma obtenida con la realización del bien, se pagará al ejecutante, salvo preferencia declarada en tercería de mejor derecho (artículo 613.2 LEC) y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución (artículo 654.1 LEC).

Si hubiera remanente, para decidir sobre su destino, tratándose de muebles deberá atenderse a la existencia de reembargos (artículo 610 LEC) y a los embargos del sobrante (artículo 611 LEC) y, en último caso, se entregará al ejecutado, siempre que se haya satisfecho íntegramente el ejecutante, incluido el pago de las costas procesales (artículo 654.2 LEC).

En el caso de que la ejecución resulte insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se haya despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante ella, dicha cantidad se imputa por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además, el tribunal ha de expedir certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas (artículo 654.3 LEC).

Recuerde que...

  • En función de las pujas obtenidas en la subasta puede que no sea necesaria la venta de todos los bienes embargados, si con uno o varios de ellos es suficiente para el pago del total de la deuda que es objeto de ejecución.
  • El anuncio de la convocatoria de la subasta se publicará en el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia.
  • La consignación del depósito se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la AEAT pondrá a su disposición.
  • Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto aprobará el remate en favor del mejor postor.
  • Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación.
  • Si ninguno de los rematantes consigna el precio en el plazo señalado, nos encontramos ante una subasta en quiebra.
  • Con la suma obtenida con la realización del bien, se pagará al ejecutante, salvo preferencia declarada en tercería de mejor derecho y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal.

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