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Subsanación (Proceso civil)

Subsanación (Proceso civil)

La subsanación se sitúa en el contexto de la realización anormal de los actos procesales en general, que determinan la posibilidad de que sean adaptados a la normalidad mediante la subsanación del error, siempre que el defecto, por la naturaleza del acto de que se trate y la trascendencia que tenga respecto al conjunto de actuaciones en que se inserte, permita ser subsanado.

Proceso civil

¿Cuáles son los principios en materia de subsanación?

La posibilidad de subsanación del defecto en que se haya incurrido resulta determinante del efecto que produzca el acto defectuoso:

  • a) Si el acto es subsanable, se procederá a la subsanación del defecto y el acto producirá el efecto que procesalmente le correspondía. Si aun siendo subsanable, el defecto no se subsana, el acto será inválido.
  • b) Por su parte, si el defecto fuera insubsanable, el acto a que afecte, resultará nulo.

El principio general que rige en materia de vicios de procedimiento es el de la facilitación o favorecimiento de la subsanación, evitando un formalismo riguroso que obstaculice el normal desenvolvimiento del procedimiento.

No existe una teoría general de la subsanación en la legislación española. Las leyes procesales contienen referencias concretas a determinadas situaciones en que se produce o puede producir la subsanación de los defectos procesales que se cometan, que guarda una estrecha relación con la causación de nulidad, cuando no se produjere la subsanación o no fuere subsanable el acto a que se contraiga el defecto.

El Tribunal Constitucional ha establecido que los Tribunales están obligados a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española.

¿Quién puede pedir la subsanación?

En principio, la subsanación puede ser solicitada por las partes y en ocasiones, puede ser abordada de oficio por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que tramita el asunto y advierte el defecto producido. Depende de la clase de actos y de la fase del procedimiento.

Corresponde a la autoridad judicial que tramite el asunto en que se realice el acto apreciar si concurre algún defecto procesal que afecte a la admisibilidad o prosperabilidad del mismo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a las autoridades judiciales el control de la adaptación de los actos de las partes a las normas procesales, cuidando que los errores o defectos que aprecien en su actuación sean subsanados en debida forma.

En efecto, el artículo 231 LEC establece que "El tribunal y el Secretario cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley".

Es requisito imprescindible para que se ofrezca la posibilidad de subsanar los defectos que aprecie, que la parte que hubiere incurrido en él muestre su predisposición a salvar el defecto cometido, pues si no se aprecia esa disposición, el acto defectuoso deberá rechazarse y no producirá el efecto que le corresponde en el curso del proceso.

Abunda la misma Ley de Enjuiciamiento Civil en otros preceptos y con ocasión de la regulación de diversos trámites del juicio, en destacar la función depuradora de la pulcritud del proceso que corresponde al tribunal:

  • Admisión de demanda (artículo 404.2.2 LEC)

    La Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al Letrado de la Administración de Justicia para que admita a trámite la demanda, salvo en el supuesto de que apreciara defectos formales en la misma y la parte actora no los subsanare en el plazo que se le conceda para ello, en que dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión (artículo 404.2.2 LEC)

  • Defectos en la determinación de la demanda por inconcreción de la cuantía (Artículo 254.4 LEC)

    En ningún caso podrá el tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio que la cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que se trate.

    El plazo de subsanación será de diez días, pasados los cuales, el Tribunal resolverá lo que proceda.

  • Acumulación de acciones (Artículo 73.3 LEC).

Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

Al margen de esa función depuradora del proceso que se otorga la autoridad judicial, las partes también están facultadas para denunciar los defectos que aprecien en los escritos y actuaciones en que incurran las demás partes del procedimiento para que aquella se pronuncie sobre su concurrencia y procedencia de subsanación.

Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 418 LEC disponeque cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.

¿Cuándo y cómo se solicita la subsanación?

La solicitud de declaración de las consecuencias de los actos defectuosos deberá plantearse desde que se tiene conocimiento de esa incidencia, en cualquier estado o fase del procedimiento.

El método por el que habrán de hacerse valer esas incorrecciones es el de los recursos que procedan, según el estado del procedimiento.

De modo que las infracciones procesales pueden denunciarse por los recursos de reposición, reforma, queja, apelación, casación, extraordinario de infracción procesal y, finalmente, por el de amparo constitucional. En cualquiera de ellos puede interesarse que se declare lo procedente sobre el defecto procesal que se haya cometido.

Así lo establece el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales".

Para que pueda prosperar la petición relativa a las consecuencias que se derivan de un acto procesal defectuoso es necesario que en las sucesivas instancias se haya denunciado el defecto cometido, pues de no hacerlo así, cuando se solicite en la instancia superior que se determinen los efectos que ha de producir esa incorrección la petición no prosperará por incumplimiento de ese presupuesto insustituible e insubsanable, salvo que el defecto se hubiera cometido con posterioridad a perder la competencia el Tribunal inferior, que imposibilita que se haya hecho valer durante la tramitación del procedimiento ante él.

¿Cómo se realiza la subsanación de resoluciones?

El principio general que rige en materia de resoluciones judiciales es que una vez dictadas no pueden modificarse (artículo 267 Ley Orgánica del Poder Judicial; artículo 161 Ley Enjuiciamiento Criminal y artículo 214.1 Ley Enjuiciamiento Civil).

Ese principio admite excepciones, pues se permite corregir algún concepto oscuro o rectificar errores materiales o aritméticos de que adolezcan e, incluso, completar la omisión de algún pronunciamiento sobre cuestiones debatidas en el juicio. Esa modificación tan limitada, que constituye una verdadera subsanación de errores, se realiza a través de un trámite específico, denominado de aclaración de Sentencias o de autos.

Puede verificarse de oficio o a instancia de parte, pero sin modificar el sentido del pronunciamiento de fondo.

La subsanación se realiza por medio de auto, o de decreto si se trata de subsanación de un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia , que se integra como parte inseparable de la resolución a que se refiere, formando con su contenido un conjunto indivisible. Por ello, no cabe recurso alguno contra la resolución de subsanación, que podrá ser rebatido al recurrir la resolución subsanada de la que forma parte.

El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el primero de los supuestos, consistente en la aclaración y corrección. El apartado segundo establece que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

No obstante, los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el segundo supuesto, la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictará las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Del mismo modo se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

Recuerde que...

  • Si el acto es subsanable, se procederá a la subsanación del defecto y el acto producirá el efecto que procesalmente le correspondía. Si aun siendo subsanable, el defecto no se subsana, el acto será inválido.
  • Por su parte, si el defecto fuera insubsanable, el acto a que afecte, resultará nulo.
  • Puede ser solicitada por las partes y en ocasiones, es acordada de oficio por la autoridad judicial que tramita el asunto y advierte el defecto producido, dependiendo de la clase de actos y de la fase del procedimiento.
  • La subsanación de las resoluciones se realiza por medio de auto, o de decreto si se trata de subsanación de un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia, que se integra como parte inseparable de la resolución a que se refiere.

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