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Política Agrícola Común (PAC)

Política Agrícola Común (PAC)

Las subvenciones agrícolas constituyen un elemento fundamental de la Unión Europea que se articulan a través de la Política Agrícola Común (PAC). Está regulada en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y tiene como finalidad incrementar la productividad agrícola, estabilizar los mercados y garantizar el suministro.

Administrativo

¿En qué consiste la Política Agrícola Común?

La Política Agrícola Común (PAC) es una iniciativa de la Unión Europea impulsada desde sus inicios y, como consecuencia de ello, constituye un elemento fundamental de la misma y de su presupuesto.

Después de la entrada en vigor del Tratado de Roma de 1957, las políticas agrícolas de los estados miembros de la Comunidad Europea fueron sustituidas por mecanismos de intervención a escala comunitaria.

La PAC es una política común para todos los países miembro que se gestiona y financia a nivel europeo mediante los presupuestos de la Unión.

La PAC ha experimentado cinco grandes reformas, las más recientes de las cuales se remontan a 2003 (revisión intermedia), 2009 (el "chequeo" de la PAC) y 2013 (para el período de financiación 2014-2020).

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el objetivo de la PAC es aumentar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a los productores, estabilizar los mercados, asegurar la disponibilidad de los abastecimientos y garantizar precios razonables.

De conformidad con el artículo 38 TFUE por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Asimismo, el artículo señala que se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término "agrícola" abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.

La PAC se financia a través de los siguientes fondos:

  • a) El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que ofrece ayudas directas y financia medidas de mercado.
  • b) El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que financia el desarrollo rural.

Cada país de la Unión Europea gestiona los pagos de la PAC y publica los datos de los beneficiarios de acuerdo con la normativa comunitaria de transparencia.

La base jurídica de la política agrícola común se recoge en el TFUE y en los siguientes reglamentos:

¿Cuál es la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?

Tratándose de la gestión de los fondos destinados al fomento de las actividades agropecuarias, la regla general es que la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, al ostentar competencia sobre la agricultura de conformidad con el artículo 148.1.7ª de la Constitución (véase "Agricultura").

Esta distribución competencial ha dado lugar a la configuración de un sistema para la gestión de fondos agrícolas europeos compuesto por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, cuyo propósito es el de hacer llegar a los beneficiarios que realicen las acciones contempladas en la PAC las compensaciones económicas, en forma de ayudas, previstas en dicha Política.

En este sistema corresponden al FEGA las funciones de coordinación, con el fin de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias y centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, así como las de representación de España ante los órganos europeos encargados de la financiación de la Política Agraria Común.

El FEGA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y se encuentra regulado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto.

Los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas desempeñan las funciones de gestión y pago de las ayudas respecto de las que son competentes, contribuyendo con su competencia y experiencia a la mejor adaptación de las normas generales a las peculiaridades de cada uno de los territorios en los que actúan.

¿Qué son las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea?

Las conocidas como Organizaciones Comunes de Mercados (OCM) se crearon durante los primeros años de la PAC para gestionar la producción y el comercio de la mayor parte de la producción agrícola de la Unión Europea. Su finalidad era garantizar unos ingresos estables a los agricultores y un abastecimiento continuo de los consumidores europeos.

Hasta 2007, cuando se creó una única organización común de mercado, había 21 organizaciones diferentes, cada una con sus propias normas. Para lograr los objetivos marcados en la Política Agraria Común, en el artículo 40 del TFUE se establece, conforme a lo mencionado, la creación de una única organización común de los mercados agrícolas, para incidir en la regulación de precios, subvenciones a la producción y a la comercialización de los diversos productos, sistemas de almacenamiento y de compensación de remanentes, mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones.

En el marco de la reforma de la Política Agraria Común de 2013, el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, regula la materia.

El Reglamento establece la organización común de mercados de los productos agrarios, que comprende diversos productos, salvo los de la pesca y los de la acuicultura, definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

¿Cuál es el control de las subvenciones comunitarias?

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Los gastos con cargo al FEAGA y al FEADER son, en primer lugar, controlados por los organismos pagadores de cada país miembro.

No obstante, la Comisión Europea realiza auditorías periódicas con el objeto de verificar que los gastos se han hecho respetando la normativa de aplicación y no se ha incurrido en ningún tipo de fraude.

Para ello la Comisión Europea realiza visitas durante todo el año, sobre el propio terreno de los beneficiarios de las ayudas y verifica que todos los organismos implicados en la gestión y control de los fondos agrícolas han puesto los medios necesarios acorde a la normativa de la UE.

Recuerde que...

  • Las subvenciones comunitarias se articulan a través de la Política Agraria Común (PAC), una de las principales políticas.
  • Las subvenciones se tramitan a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  • La aplicación de los fondos agrícolas europeos en España se lleva a cabo por el estado y las comunidades autónomas.
  • La Comisión Europea realiza auditorías periódicas con el fin de corroborar el buen uso de los fondos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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