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Tacha

Tacha

Proceso civil

¿A qué nos referimos con tacha?

Aunque tanto los testigos, como los peritos, sean aportados por las partes, su actuación procesal debe estar presidida por la imparcialidad y objetividad posible. No en balde, tanto a unos, como a otros, se les exige juramento o promesa de decir la verdad, a los primeros; y en el mismo sentido y, además, de actuar bien y fielmente en el desempeño de su función, a los segundos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a los testigos, dice en su artículo 365 LEC. Juramento o promesa de los testigos. "1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas".

Y respecto a los peritos, expone en su artículo 335 LEC. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad:

"2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito".

La tacha de testigos y peritos tiene su razón de ser en la valoración probatoria de la declaración o dictamen de uno y otro. "La tacha se refiere a la valoración de la prueba" (Sentencia Tribunal Supremo 15 noviembre 2001).

La tacha de testigos y peritos tiene la consideración formal de incidente que surge en el proceso, aunque se tramite en los mismos autos en que se suscita la cuestión, y no en pieza separada, como requiere otro tipo de incidentes, aunque no esté excluida de tramitación en pieza separada.

¿Cómo está regulada legalmente la tacha?

La normativa general sobre tachas de testigos y peritos está específicamente recogida en los preceptos correspondientes a la regulación que a cada uno de esos medios de prueba dedica la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el único texto legal que trata de esa materia detenidamente. Por su carácter de norma procesal general, cumple funciones de supletoriedad respecto de las demás leyes procesales y sus disposiciones resultan aplicables a toda clase de procedimientos, salvo que las que se ocupan de procedimientos especiales contengan normas propias sobre la materia. Así lo dispone el artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley".

Tiene carácter excepcional la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, que en su artículo 78, regulador del Procedimiento Abreviado, establece un criterio distinto al que rige ordinariamente en materia de prueba de testigos, pues expresamente elimina la posibilidad de que los testigos sean tachados:

"15. Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones".

Y el mismo sistema denegatorio de la tacha sigue en el art. 92.2 de la Ley 36/2011, contiene una disposición idéntica a la anterior:

"2. Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones".

En ambos casos, el sistema de tacha de testigos reglada se sustituye por las alegaciones acerca de la credibilidad que deben merecer, en función de las circunstancias que le relacionan con las partes y con el objeto del proceso, para que sea tenido en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar la eficacia probatoria de su testimonio.

Salvo en estos dos procesos especiales, en todos los demás procesos se aplicará la normativa que sobre tacha de testigos y peritos contienen la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué modalidades de tachas existen?

En atención a las facultades que a las partes reconoce la Ley de Enjuiciamiento Civil para que puedan colaborar con el Juez en la indagación sobre su imparcialidad objetiva, puede distinguirse dos clases de tacha:

1. Tácita

Esta modalidad, que solo puede predicarse de la prueba de testigos, no constituye una auténtica tacha, en el sentido usual de la palabra, pero permite a las partes exponer la suspicacia que le merece el testigo, sin tener que recurrir formalismo que precisa la presentación de la tacha.

Tiene su sustento legal en la posibilidad que se ofrece a las partes de manifestar al Tribunal las observaciones que consideren oportunas sobre la imparcialidad del testigo, en base a las respuestas que ofrezca al ser interrogado por el Juez sobre las preguntas generales de la ley y que provoca una sucinta investigación sobre esa objeción, sustitutiva de la que procedería si se hubiera interpuesto la tacha en forma ordinaria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 367. LEC "2 En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad. El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia".

2. Expresa

Es la forma habitual de plantear la disconformidad con la declaración de un testigo o intervención de un perito, cuando a la parte le suscita dudas su imparcialidad y objetividad.

Esta modalidad es la que se regula expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿En qué consiste la tacha de testigos?

1. Causas que permiten tachar a un testigo

a) Carácter tasado. Las causas que sustentan la tacha de testigos tienen carácter tasado y no pueden extenderse más allá de las enumeradas expresamente por el legislador.

b) Finalidad. Tienen por objeto investigar la imparcialidad del testigo, cuando alguna de las partes, obviamente la contraria a la proponente del mismo, plantea dudas sobre su fiabilidad y credibilidad, en función de la relación personal u objetiva con la parte, sus representantes legales o con el objeto del pleito, que puede influir en la veracidad de su testimonio.

c) Causas. Vienen determinadas por su posible implicación en el proceso, que afecte a su imparcialidad.

Las enumera el artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"Tachas de los testigos

1. Cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas siguientes:

  • Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
  • Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
  • Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
  • Haber sido el testigo condenado por falso testimonio".

La primera y la cuarta de las causas están estrechamente relacionadas, porque comparten el motivo de su razón de ser, la estrecha vinculación del testigo con la parte que lo propone o con su defensor y representante en el pleito, derivada de su relación de parentesco, biológico o legal, próximo (hasta el cuarto grado: primos hermanos) o la amistad estrecha o enemistad manifiesta, con alguno de ellos.

En la segunda, la presunción de posible parcialidad deriva de la relación de dependencia, asociación o interés común, generalmente de carácter económico, del testigo respecto la parte y su defensor y representante.

La tercera, atiende a la vinculación del testigo con el objeto del pleito, que le implica como interesado en el mismo.

La quinta, parte de una premisa objetiva de presunción de parcialidad, no por su relación con el asunto o con las partes, sino por sus antecedentes de declaración falsaria anterior, que lo descalifica como testigo válido para el futuro.

2. Quién puede tachar a los testigos

Generalmente, la tacha de un testigo habrá de formularla la parte contraria a la que lo propone, porque es a esa parte a la que podrá perjudicar la declaración de un testigo que aparenta escasa fiabilidad por encontrarse incurso en algunas de las causas de tacha mencionadas. Cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria (artículo 377 LEC).

Si bien esta es la tónica habitual, la Ley también otorga la posibilidad de tachar a sus propios testigos a la parte proponente, cuando después de proponerles tenga conocimiento de que les afecta alguna de las causas de tacha.

"2. La parte proponente del testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado anterior" (artículo 377 Ley Enjuiciamiento Civil).

Es una manifestación de la debida lealtad procesal exigible a las partes que intervienen en el proceso, a quienes se les facilita que puedan depurar las infidelidades de los propios testigos, aunque esa finalidad se puede conseguir mediante la renuncia a su testimonio, incluso en el momento en que descubran la concurrencia de la causa de tacha, aún cuando ese descubrimiento se produzca al contestar el testigo a las preguntas generales de la ley.

Normalmente, esa tacha de la parte proponente estará orientada a eliminar sospechas de parcialidad del testigo, cuando no prosperare la alegación de la tacha.

En el caso de condenados por falso testimonio, es cuando esta posibilidad adquiere especial relieve, porque la declaración de ese testigo estará viciada por ese antecedente, que seguramente condicionará la valoración que el juzgador haga de la misma.

3. Cuándo hay que plantear la tacha

La ley establece un momento inicial y otro final del período para plantear la tacha.

Este período comprende desde que se admita la prueba testifical, hasta el comienzo del juicio o la vista. El inicio del plazo está determinado por el conocimiento por la parte de los testigos propuestos de contrario. Hasta que no se le dé traslado de la lista de testigos propuestos no tiene razón de ciencia sobre las causas en que pudiere estar incurso para poder tacharlo.

Artículo 378 LEC. Tiempo de las tachas "Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo".

El último inciso de este precepto regula la modalidad de tacha, que hemos denominado tácita, que adquiere tal condición, porque cuando se conoce su existencia ha transcurrido el plazo ordinario para plantearla y se sustituye la articulación formal del incidente de tacha, por un sistema abreviado de planteamiento por la parte de la duda sobre la imparcialidad que le merece el testigo, con el fin de evitar causar indefensión a la parte sorprendida por el descubrimiento inmediato de la causa de tacha del testigo.

4. Tramitación de la tacha

La regulación legal es muy escueta y precisa ciertas aclaraciones, como las siguientes:

  • a) La formulación de la tacha podrá ir acompañada de la prueba que sustente su alegación, permitiéndose la proposición de prueba sin límites para acreditarla.
  • b) Aunque no lo diga expresamente la ley, de ese planteamiento se dará traslado a las demás partes para que puedan pronunciarse sobre la tacha alegada.
  • c) Las demás partes podrán proponer prueba también sobre la tacha, en plazo de tres días. En este caso, la prueba se limita a la documental, porque es la única a que se refiere el precepto, cuando regula la posible actitud de las partes contrarias a la proponente del incidente.
  • d) Si las partes contrarias se conformaran con la tacha se terminará el incidente.
  • e) Si se opusieren, se practicará la prueba propuesta en la forma ordinaria, dentro del plazo que determine el Tribunal. La ley no menciona nada al respecto. Practicada la prueba, se dará fin al incidente.

Artículo 379 LEC. Prueba y oposición sobre las tachas.

"1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos".

"Las tachas testificales no tienen otro trámite que el de la prueba de las causas alegadas, si se solicita la misma conforme al artículo 664, prueba que se unirá a los autos a los efectos que procedan en definitiva (artículo 666)" (sentencia Tribunal Supremo 31 marzo 2004).

5. Resolución sobre la tacha y valoración de la declaración del testigo tachado

La alegación de la tacha no determina un pronunciamiento expreso del juzgador sobre la misma, sino que la apreciación de su trascendencia deberá ser tenida en cuenta cuando se valore la eficacia probatoria del testigo a que se refiera, cuando se examine el conjunto probatorio sobre el que fundar la sentencia o decisión judicial.

Realmente, es una advertencia sobre la verosimilitud que debe merecer su declaración, atendiendo a la causa de tacha que concurre en el testigo.

"3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376"" (artículo 379 Ley Enjuiciamiento Civil).

Más explícitamente, lo dispone el artículo 376 LEC: "Valoración de las declaraciones de testigos. Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".

La decisión que adopte el tribunal sobre la procedencia de la tacha propuesta no influye en la valoración del testimonio tachado, que se rige por el principio de libre valoración de la prueba, independientemente de que haya sido tachado o no el testigo que lo emite. Ni la aceptación de la tacha puede privar de eficacia probatoria al testigo a que se refiere; ni su desestimación, convierte en prueba eficaz a la declaración del testigo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007 así lo entiende: "La doctrina de esta Sala va dirigida, desde antiguo, en la dirección de que la concurrencia de una tacha, en el aspecto en que así se entienda, en un testigo o en un Perito, no impide al Tribunal el poder tener en cuenta, por su razón de ciencia, y en conjunción con otras pruebas, su dictamen o testimonio; y, en sentido inverso, puede el Tribunal no tenerlo en cuenta, aunque no se admita la recusación o tacha". También la de 31 de marzo de 2004 "Las tachas testificales no impiden que en la sentencia los juzgadores valoren las tachas alegadas y la importancia del testigo tachado, por lo que no resulta de prohibición legal que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte, el valor probatorio de las declaraciones que presten, al autorizar el artículo 1248 del Código Civil y 659 de la Ley Procesal Civil la apreciación discrecional, ponderando las circunstancias concurrentes en cada testigo y aquéllas por las que fueron tachados". En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1995.

¿En qué consiste la tacha de peritos?

1. Peritos a quienes se aplica la tacha

La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Ley 1/2000, 7 enero) ha introducido una importante reforma en la regulación de las reprobaciones de los peritos, pues ha reservado la figura de la recusación para los que sean designados judicialmente, remitiendo a las tachas a los que sean nombrados a instancia de parte. Por tanto, los peritos que emiten dictamen a petición de parte solo podrán ser tachados y no recusados.

Artículo 124. Ámbito de la recusación de los peritos. "2. Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artículos 343 y 344 de esta Ley, pero no recusados por las partes".

2. Causas de tacha

El artículo 124 LEC citado remite al artículo 343 LEC para determinar las causas de tacha de los peritos.

Artículo 343 LEC. Tachas de los peritos. "Los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  • Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional".

Al igual que en las tachas de los testigos, la tacha de los peritos atiende a la especial relación personal o profesional que puedan tener con las partes o sus defensores, existiendo una última causa que se refiere a su capacitación profesional; desprendiéndose de todas ellas, el propósito de desvelar algún motivo que permita inferir que, por su vinculación con el asunto, su dictamen adolezca de parcialidad y descalifique su eficacia probatoria.

3. Cuándo puede plantearse la tacha de los peritos

En el caso de los peritos, la ley no especifica el momento inicial para promover la tacha, limitándose a establecer que, en los juicios verbales, podrá instarse hasta el acto del juicio o la vista; mientras que. en los juicios ordinarios, precisa que deberán presentarse en la audiencia previa, porque los dictámenes se han acompañado a la demanda y contestación.

Artículo 343 LEC: "2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio".

4. Tramitación de la tacha

Tampoco en este caso regula la ley los trámites que ha reseguir la tacha de los peritos. Se limita a mencionar que se podrá proponer prueba para acreditar la tacha, que podrá ser contrarrestada por prueba de la contraparte que se oponga a ella, dando por supuesto un traslado de la tacha, que será imprescindible para no causar indefensión.

De la proposición de la tacha se dará traslado a la parte contraria para que pueda contestarla.

La prueba de la tacha presenta una característica especial y es que prescinde la de testigos. La tacha se puede probar por todos los medios admitidos, excepto por la de testigos.

Artículo 343 LEC, párrafo final: "Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical", complementado por el artículo 344. Contradicción de la tacha. "1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto".

La prueba que en su caso se proponga se practicará en la forma prescrita para la de su clase, terminando con esa práctica la tramitación del incidente de tacha.

5. Resolución de la tacha y valoración del dictamen del perito tachado

No se produce un pronunciamiento especial para resolver la tacha, sino, que, como ocurre con los testigos, la tacha reserva su eficacia para el momento de la valoración de la prueba, sin que su estimación o desestimación incida en la eficacia probatoria del dictamen pericial a que se contraiga, pues también en este caso, rige el principio de libre valoración de la prueba, que impide que la tacha condicione la eficacia que otorgue la sentencia al informe del perito tachado.

Artículo 344 LEC 2. "Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba".

6. Sanción de la prueba temeraria o desleal

El artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce una novedad en la regulación de la tacha, respecto de la normativa que rige la de testigos, que consiste en que cuando la tacha del perito carezca de consistencia y se considere infundada o temeraria, se podrá sancionar al proponente. "Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia, una multa de 60 a 600 euros".

7. Reposición del prestigio del perito perjudicado por la tacha infundada

Es otra novedad de la ley, que se preocupa de que el prestigio profesional o personal del perito tachado no sufra menoscabo, cuando la tacha se formule en su consideración a su profesión o persona y carezca de fundamento. En este caso, el perito podrá pedir un pronunciamiento expreso acerca de la desestimación de la tacha, que restaure su reputación profesional o personal que considera ofendida por la tacha.

Si el Tribunal entiende que se dan esas circunstancias, dictará providencia declarándolo así.

Artículo 344 LEC."Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento...formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior".

Supone una satisfacción moral para el perito agraviado por la duda sobre su imparcialidad que supone la interposición de una tacha carente de soporte y fundamento.

Recuerde que…

  • La tacha de testigos y peritos tiene su razón de ser en la valoración probatoria de la declaración o dictamen de uno y otro.
  • Se distinguen dos tipos de tacha: la tácita y la expresa.
  • Las causas que sustentan la tacha de testigos tienen carácter tasado y no pueden extenderse más allá de las enumeradas expresamente por el legislador.
  • El periodo para plantear la tacha comprende desde que se admita la prueba testifical, hasta el comienzo del juicio o la vista.
  • Los peritos que emiten dictamen a petición de parte solo podrán ser tachados y no recusados.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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