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Telecomunicaciones

Telecomunicaciones

Las telecomunicaciones son una serie de infraestructuras que constituyen el fundamento para la transmisión y recepción de señales con fines informativos o de comunicación. El sector incluye múltiples tecnologías, como la radio, la televisión, la telefonía o internet que resultan esenciales para el ocio, las actividades económicas y el ejercicio de numerosas libertades y derechos. Las telecomunicaciones son también un elemento de impulso a la transición ecológica hacia un nuevo modelo económico y social basado en la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la economía circular, dado que al ser un sector que genera un bajo nivel de emisiones relativo, su papel puede ser fundamental en la lucha frente al cambio climático al facilitar un uso más eficiente de los recursos energéticos en otros sectores.

Sectores regulados

¿Dónde se regulan las telecomunicaciones?

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, define en su anexo II las telecomunicaciones como "toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos".

El sector ha sufrido un importante cambio en los últimos años. De ser un incuestionable servicio público, considerado como un ejemplo típico de monopolio natural, se ha convertido en un servicio que, por imperativo de la Unión Europea, ha de ser prestado en régimen de libre competencia.

La aprobación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021, con el objetivo a corto plazo de apoyar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y lograr a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico financiero.

Esta Ley es una de las principales medidas del Plan España Digital 2025, presentado por el Gobierno el 24 de julio de 2020, y que tiene por objetivo impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

De acuerdo con el artículo 149.1.21ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre el "régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones". Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

En particular, esta ley es de aplicación al dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, ya sean públicas o no, y con independencia del servicio que haga uso del mismo.

Se excluyen del ámbito de esta ley los servicios de comunicación audiovisual, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual a que se refiere el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.

Quedan excluidos, asimismo, del ámbito de esta ley los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en tanto en cuanto no sean asimismo servicios de comunicaciones electrónicas.

A tenor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, sin perjuicio de que algunos de ellos, como los de la defensa nacional y los de la protección civil, tengan la consideración de servicio público, y haya otros sometidos a obligaciones de servicio público.

¿Cómo se realiza la explotación y la prestación de servicios?

La explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se han de realizar en régimen de libre competencia, sin más limitaciones que las previstas normativamente.

En primer lugar, ha de resaltarse que el desarrollo de estas actividades está sometida a un requisito previo, pues, antes de iniciarlas, los interesados han de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, salvo que se trate de actuaciones en régimen de auto prestación, procediéndose a la inscripción en el Registro de operadores y quedando sometidos a una serie de condiciones, variables en atención a las circunstancias concurrentes, más estrictas cuando se trata de entidades que tienen derechos especiales o exclusivos.

También para los operadores con un poder significativo en el mercado, es decir, para los que ocupan una posición dominante, se pueden imponer, mantener o modificar obligaciones específicas, si el mercado de referencia no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva. En la imposición de estas obligaciones específicas se otorga preferencia a las medidas en materia de acceso, de interconexión, de selección y de preselección frente a otras con mayor incidencia en la libre competencia; en todo caso, han de ser proporcionadas y estar justificadas.

Pero el estatuto de operador también atribuye distintos derechos en cuanto a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.

Por otro lado, para la prestación de los servicios se requiere en numerosas ocasiones el acceso a las redes y a los recursos asociados de otros operadores, así como la interconexión entre dichas redes; todo ello se realiza en los términos que negocian los distintos operadores implicados, resolviendo los conflictos que se puedan plantear la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Si se trata de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, han de elaborarse planes nacionales de numeración y de direccionamiento, en cuyo marco se proporcionan los números y direcciones necesarias para la efectiva prestación de aquellos servicios. En este contexto se sitúan unas obligaciones específicas para los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público, pues deben asegurar el secreto de las comunicaciones y la protección de los datos de carácter personal y, en otro plano, han de garantizar que los abonados conserven, previa solicitud, los números asignados, con independencia del operador prestador del servicio.

Por otro lado, la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación también ha de ofrecerse en régimen de libre competencia, sin más limitaciones que las recogidas en la Ley y en la normativa de desarrollo, bastando para iniciar la actividad con presentar al Registro de empresas instaladoras una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos requeridos.

¿Qué es el servicio universal?

Los operadores pueden quedar sujetos a un régimen de obligaciones de servicio público, impuestas para garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de adecuada calidad en todo el territorio nacional a través de una competencia y de una libertad de elección reales, así como para tratar las circunstancias en las que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado.

Entre estas obligaciones de servicio público se encuentra el llamado servicio universal, que es el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los consumidores con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible (artículo 37 Ley 11/2022, de 28 de junio).

Los servicios incluidos en el servicio universal, en los términos y condiciones que mediante real decreto se determinen por el Gobierno, son:

  • a) Servicio de acceso adecuado y disponible a una internet de banda ancha a través de una conexión subyacente en una ubicación fija, que deberá soportar el conjunto mínimo de servicios a que se refiere el anexo III. La velocidad mínima de acceso a una internet de banda ancha se fija en 10 Mbit por segundo en sentido descendente.

    Mediante real decreto, teniendo en cuenta la evolución social, económica y tecnológica y las condiciones de competencia en el mercado, se modificará la velocidad mínima de acceso a una internet de banda ancha, en particular, escalando dicha velocidad mínima a 30 Mbit por segundo en sentido descendente tan pronto como sea posible en función de la extensión de las redes y del estado de la técnica, así como se determinarán sus características y parámetros técnicos, y se podrá modificar el conjunto mínimo de servicios que deberá soportar el servicio de acceso a una internet de banda ancha a que se refiere el anexo III de la Ley.

  • b) Servicios de comunicaciones vocales a través de una conexión subyacente en una ubicación fija.

2. La conexión subyacente en una ubicación fija podrá limitarse al soporte de los servicios de las comunicaciones vocales, cuando así lo solicite el consumidor.

Cuando la prestación de cualquiera de los servicios integrantes del servicio universal en una ubicación fija no quede garantizada por las circunstancias normales de explotación comercial, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital designará uno o más operadores para que satisfagan todas las solicitudes razonables de acceso a los servicios integrantes del servicio universal y garanticen su prestación eficiente en las partes afectadas del territorio nacional a efecto de asegurar su disponibilidad en todo el territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de los distintos servicios del servicio universal y abarcar distintas zonas o partes del territorio nacional (art. 40 de la Ley 11/2022, de 28 de junio).

¿Qué es el dominio público radioeléctrico?

Las comunicaciones electrónicas tienen lugar mediante ondas radioeléctricas, que no son sino ondas electromagnéticas propagadas por el espacio sin guía artificial, caracterizadas por su frecuencia. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público (véase "Bienes de dominio público"), cuya titularidad y administración corresponden al Estado, llevándose ésta a cabo teniendo en cuenta su importante valor social, cultural y económico y la necesaria cooperación con otros Estados de la Unión Europea y con la Comisión Europea en la planificación estratégica, la coordinación y la armonización del uso del espectro radioeléctrico en la Unión.

La administración del dominio público radioeléctrico se rige, entre otros, por los principios siguientes (art. 85 de la Ley 11/2022, de 28 de junio): (i) garantizar un uso eficaz y eficiente del recurso; (ii) fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios; (iii) el mercado segundario del espectro; y (iv) una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas. Abarca un conjunto de actuaciones entre las que se incluyen la planificación para elaborar y aprobar los planes de utilización, la gestión, para establecer las condiciones técnicas de explotación y otorgamiento de los derechos de uso, la de control, para la comprobación técnica de las emisiones, detección y eliminación de interferencias o la inspección técnica de instalaciones, equipos y apartados radioeléctricos, y la sancionadora.

El uso del dominio público radioeléctrico puede ser común, especial o privativo:

  • a) El uso común no precisa de ningún título habilitante y se lleva a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto;
  • b) El uso especial es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso;
  • c) El uso privativo es el que se realiza mediante la explotación en exclusiva o por un número limitado de usuarios de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.

Los títulos habilitantes mediante los que se otorguen derechos de uso del dominio público radioeléctrico revestirán la forma de autorización general, autorización individual, afectación o concesión administrativas.

Recuerde que…

  • La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, es la norma de referencia del sector, dictada por el estado al amparo de su competencia en la materia.
  • La explotación de redes y la prestación de servicios se realiza en régimen de libre competencia con las limitaciones previstas por la ley.
  • Los operadores pueden quedar sujetos a la obligación de prestar ciertos servicios para garantizar la existencia de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
  • El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público que es gestionado por la administración general del Estado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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