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Testamento marítimo

Testamento marítimo

El testamento marítimo es una forma de testar especial tanto por las circunstancias que han de concurrir en el momento de su otorgamiento cuanto por el tiempo de su validez. A continuación se detallan todas sus características.

Sucesiones

¿Quién puede otorgar este tipo de testamento?

No existen especialidades respecto a la capacidad para otorgar un testamento marítimo, pueden hacerlo quienes no esté privados de su capacidad y, en sus formas ordinarias, puede hacerlo un menor emancipado y puede también ser otorgado por un extranjero. Y, claro está, el testador ha de encontrarse a bordo de un buque, realizando una travesía, en el momento de testar.

¿Qué formas puede adoptar el testamento marítimo?

Es posible distinguir las formas ordinarias, que se corresponden con las notariales, esto es el abierto y el cerrado, de las extraordinarias, que solo cabe cuando se otorga un testamento abierto.

Formas ordinarias

Como se ha dicho se otorgan siguiendo las pautas de los testamentos notariales si bien, quien lo autoriza no es fedatario de aquella clase sino que, en función de la naturaleza civil o militar del buquees el el capitán del mismo quien ha de recibir la declaración de voluntad testamentaria (si se trata de un buque civil ) y en cambio si se trata de un buque de guerra es el contador ante el que se otorga, si bien el capitán ha de poner el visto bueno --desde luego que si se encuentran otras personas haciendo tales funciones es ante ellas ante las que se ha de otorgar--.

En ambos casos es preciso otorgar el testamento ante dos testigos idóneos, que han de ser elegidos entre los pasajeros, o entre la tripulación en el supuesto de que se trate de buque de guerra y no se encuentren a bordo otros civiles, si bien la idoneidad no puede comprender la condición de que tengan su residencia en el lugar de otorgamiento.

De estos testigos al menos uno ha de saber firmar puesto que tendrá que hacerlo por sí y deberá, en caso de que el testador no sepa o no pueda, suplir esa incapacidad. Ambos testamentos caducan a los cuatro meses, que se han de contar desde el momento en que el testador desembarque en un punto en donde pueda testar de forma ordinaria, artículo 730 del Código Civil.

Forma extraordinaria

Se trata de una forma de testar que solo cabe hacer de modo abierto, por manifestación de cual es la voluntad testamentaria, ante dos testigos, que han de ser idóneos, si bien aquí ya no se exige que tenga que ser escogidos de entre los pasajeros sino que el testador puede elegir libremente ante quien realiza su declaración de voluntad. Ha de estar el buque en peligro de naufragio, que ha de ser real e inminente, aunque no inmediato ni tampoco que se haya iniciado. El testamento pierde su eficacia si el testador se salva del peligro o si luego o se formaliza en debida forma.

¿Qué trámites hay que seguir a posteriori?

El testamento ha de ser custodiado por el capitán del buque, aunque como se ha visto en el caso de buques de guerra no es ante él ante quien se otorga, quien ha de hacer mención al hecho en el Diario de navegación y ello tanto si se trata de un testamento abierto cuanto si se trata de un testamento cerrado.

También deberá hacerla en el supuesto de que se otorgue un testamento ológrafo y le sea entregado por haber fallecido el testador, así lo dispone el artículo 724 del Código Civil, repárese que en el supuesto en que se otorgue testamento ológrafo y se haga entrega al Capitán, como depositario del mismo, estaríamos ante un testamento cerrado, de ahí que la mención a este tipo de testamentos que hace el artículo citado solo tenga sentido cuando el testador ha fallecido durante la travesía.

Cuando el buque arriba a puerto que no sea español y en el mismo exista agente diplomático o consular, el capitán ha de hacerle entrega de una copia del testamento, si fuera abierto, o del acta de otorgamiento, si fuera cerrado; dicha copia ha de estar formada por quienes participaron en el otorgamiento, si aun se encuentran a bordo.

Si ya hubieran desembarcado, o hubieren fallecido, será el capitán o el contador, que son quienes han recibido el testamento, los que autorizarán la copia. Junto con la copia el capitán ha de hacer entrega al Agente de una copia de la nota que, referida al testamento, tomó en el Diario de navegación. El Agente ha de hacer al capitán entrega de una certificación de haber recibido el testamento y la nota, y el capitán procederá a anotarla en el Diario de navegación.

El Agente ha de proceder a sellar y cerrar la copia del testamento que ha recibido y remitirla por valija diplomática, quedando custodiado, en el Ministerio de Defensa, que es el organismo que ha asumido estas funciones que correspondía al de Marina que se cita en el Código, con vistas a una posible apertura si falleciere el testador. Si el testamento ha sido otorgado por un extranjero el Ministro deberá remitirlo, siguiendo los cauces legales previstos, al país del que es nacional el testador.

Si el buque llegase a un puerto español, o tan pronto como lo haga en el caso de que primero lo haya hecho en un puerto con oficina diplomática o consular y se hubiera hecho entrega de la copia a la que antes se ha hecho referencia, el capitán ha de hacer entrega del testamento original, sellado y cerrado, a la Autoridad Marítima Local; con él ha de entregar también copia de la nota tomada en el Diario y si hubiera fallecido el testador certificación de su defunción.

La entrega se ha de acreditar del mismo modo que se prevé para el supuesto de entrega de una copia a Agente diplomático o consular. La Autoridad que reciba el testamento ha de remitirlo al Ministro de Defensa quien, si hubiera muerto el testador, ha de remitirlo al Juez de Primera Instancia del último domicilio conocido, y si no se supiera cual, al Decano de los de Madrid para que proceda a convocar a los herederos para la posterior protocolización del testamento. Si el testamento fuera cerrado lo abrirá, con citación del Ministerio Fiscal y después de abierto lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados, artículo 718.

Si el testamento es ológrafo, o aun siendo cerrado el testador lo hubiera custodia por sí mismo, y se produjera el fallecimiento, tras recogerlo para su custodia, el capitán tomará nota de ello en el Diario y cuando llegue al primer puerto se procederá a la entrega a la Autoridad Marítima, si fuera puerto español, o al Agente, si fuera extranjero, para que se cumplan los trámites antes indicados.

Recuerde que...

  • El testador ha de encontrarse a bordo de un buque, realizando una travesía, en el momento de testar.
  • Caduca a los cuatro meses,desde el momento en que el testador desembarque.
  • El testamento ha de ser custodiado por el capitán del buque..
  • El capitán ha de hacer entrega del testamento original, sellado y cerrado, a la Autoridad Marítima Local.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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