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Titulación académica o profesional

Titulación académica o profesional

Sectores regulados

I. CONCEPTO

El derecho a la educación, que el artículo 27 de la Constitución reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tiene en la formación académica y profesional una vertiente de significación individual y social creciente (véase “Educación”).

Cualificación académica o profesional supone el conjunto de competencias académicas o profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral, mientras que la competencia académica o profesional constituye el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Los títulos académicos y profesionales y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación académica o profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones académicas o profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

II. OBJETO

La expedición de títulos sean académicos o profesionales tienen como finalidad la obtención por parte del alumnado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

III. ÁMBITO COMPETENCIAL

Los artículos 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española asientan los títulos competenciales del Estado en esta materia, con el fin de garantizar unas condiciones básicas de igualdad en la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Así los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas en las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Educación y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. También compete al Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, los mecanismos de legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero.

Debemos mencionar, en este punto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ha sido reformada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional -reformada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible- y, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. En todas ellas, el Estado despliega sus competencias con el objeto de homogeneizar la educación dentro de sus distintos ámbitos o etapas específicas y la adopción de las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en los espacios europeos de cualificación profesional y de educación superior.

Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Los respectivos Consejos de Gobierno aprobarán un mapa de titulaciones que autorizará la Comunidad Autónoma, definiendo las Titulaciones de Grado cuya implantación pueda ser solicitada por los Centros.

IV. LA FORMACIÓN PROFESIONAL

La formación profesional comprende el conjunto de acciones dirigidas a capacitar para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Constituye un sistema educativo que comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Los estudios de formación profesional podrán realizarse tanto en los centros educativos regulados por la Ley Orgànica de Educación como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

V. CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

De este modo, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acreditación que será válida en todo el territorio nacional.

El catálogo servirá, asimismo, para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

La estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se establece favorecerá la transparencia de las cualificaciones en el contexto internacional y particularmente en el europeo. Para ello, además de los fines y funciones del catálogo, se establecen los distintos componentes de cada una de las cualificaciones y de los módulos formativos asociados a ellos y se establecen asimismo los requisitos de participación, colaboración y consulta que han de seguirse para la elaboración y actualización de aquél.

VI. TITULACIONES UNIVERSITARIAS

La gran mayoría de países y universidades europeos han iniciado la reforma de los sistemas de educación superior para adaptarlos a los requerimientos que establece la Declaración de Bolonia y declaraciones complementarias. En este contexto, uno de los grandes retos del sistema universitario español es la integración de las universidades en el espacio europeo de educación superior, los objetivos del cual son:

  • a) El establecimiento de criterios y mecanismos para facilitar la adopción de un sistema comparable de titulaciones universitarias que posibilite tanto la movilidad académica como la de los graduados en su vida profesional y, consiguientemente, la promoción de la cohesión europea, mediante el refuerzo de los valores sociales y democráticos de nuestra cultura.
  • b) El aumento de la calidad de la formación superior europea, lo cual debe permitir, no sólo mejorar el mantenimiento y la transmisión de los conocimientos, sino también conseguir una transición más fácil al mercado laboral de los nuevos titulados y, a la vez, hacer las universidades europeas más atractivas y competitivas internacionalmente.

Entre las medidas encaminadas a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se encuentra el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos en las titulaciones oficiales de grado y de posgrado. Este sistema se ha generalizado a partir de los programas de movilidad de estudiantes Sócrates-Erasmus, facilitando las equivalencias y el reconocimiento de estudios realizados en otros países. Asimismo, su implantación ha sido recomendada en las sucesivas declaraciones de Bolonia (1999) y Praga (2001).

Éste sistema europeo de créditos -adoptado por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades- constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de sus enseñanzas y comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar las programaciones y las metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes, no exclusivamente en las horas lectivas. El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

El sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos ofrece, asimismo, los instrumentos necesarios para comprender y comparar fácilmente los distintos sistemas educativos, facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional, con reconocimiento completo de los estudios cursados, incrementar la colaboración entre universidades y la convergencia de las estructuras educativas y, en fin, fomentar el aprendizaje en cualquier momento de la vida y en cualquier país de la Unión Europea.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta Ley apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europeo de educación superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas, basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Se da así respuesta al deseo de la comunidad universitaria de asentar los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación a lo largo de la vida. Para ello, el Gobierno adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título.

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