guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Trabajo a turnos

Trabajo a turnos

Es trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

RRHH

¿Qué es el trabajo a turnos?

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (Véase: Horario de trabajo).

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora esté en él de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de personas trabajadoras que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana (artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué efecto tiene a efectos de prevención de riesgos laborales?

Las personas trabajadoras a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de las restantes personas trabajadoras de la empresa (artículo 36.4 ET).

El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo (artículo 36.5 ET) (Véase: Descanso laboral).

¿Qué se entiende por trabajo a turnos a nivel comunitario?

La Directiva 2003/88/CE, en su artículo 2, relativo a las definiciones, entiende por:

  • a) Trabajo por turnos. Toda forma de organización del trabajo en equipo por la que las personas trabajadoras ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para las personas trabajadoras la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas.
  • b) Trabajador por turnos. Toda persona trabajadora cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

¿Qué normativa es de aplicación?

¿Cómo lo interpreta la jurisprudencia?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de octubre de 2002 (recurso número 4005/2001), parte del artículo 36.3 ET para determinar el sentido y alcance del trabajo en el sistema de turnos, como forma de organización del trabajo en equipos, según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas, de manera que esta modalidad de trabajo presupone la ocupación sucesiva de los mismos puestos de trabajo por distintas personas trabajadoras, con la obligación de estas de rotar o cambiar de horario en carencia de días o semanas.

Y así, conjugando esas notas extraídas de la literalidad de la norma con el significado del vocablo turnar, como equivalente a alternar con una o más personas en el repartimiento de una cosa o en el servicio de algún cargo, cabe concluir afirmando que el sentido de las normas citadas permite subsumir en el supuesto que contemplan, tanto el sistema de trabajo a turnos consistente en la ocupación de manera sucesiva en los mismos puestos de trabajo a distintas personas trabajadoras, como el caso de que se adscriban de manera permanente a las personas trabajadoras a cada uno de los turnos que se puedan haber establecido, sin la obligación de rotar. En definitiva, el entendimiento de los preceptos aludidos con esta amplitud de miras, responde más justamente a la finalidad que persigue.

La finalidad del plus de turnicidad sería la de compensar económicamente a las personas trabajadoras por las mayores incomodidades que conlleva la modificación de los horarios de trabajo con carácter periódico y habitual con lo que su base fáctica estriba, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1993, en el cambio de horario determinado por esta modalidad de organización de trabajo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de julio de 2006 (Recurso número 1861/2005), señala que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores hacen prevalecer sobre cualquier otra circunstancia el ejercicio por las personas trabajadoras de su derecho a la promoción profesional, y en este sentido no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna. De ahí que las personas trabajadoras que cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional tienen preferencia a elegir turno de trabajo, con independencia del régimen instaurado por la empresa, ya se trate de turno fijo o rotatorio, siempre que este sistema de trabajo sea el implantado en la empresa.

En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2002 (recurso número 4005/2001), al establecer que el ordenamiento hace prevalecer el ejercicio por las personas trabajadoras de su derecho a la promoción profesional ex artículo 23.1.a) ET, y en tal sentido no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna, ya que esas normas deben ser aplicadas con criterio amplio, para dotarlas de una eficacia real.

Recuerde que...

  • El trabajo a turnos es una forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semana.
  • Las personas trabajadoras a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
  • El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona.
  • La finalidad del plus de turnicidad sería la de compensar económicamente a estas personas trabajadoras por las mayores incomodidades que conlleva la modificación de los horarios de trabajo con carácter periódico y habitual.
  • Estas personas trabajadoras no pueden ver perjudicado su derecho a la promoción profesional por su especial situación, según la jurisprudencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir