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Trabajos en obras de construcción

Trabajos en obras de construcción

RRHH

¿En qué consisten los trabajos en obras de construcción?

Según el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se entenderá por "Obra de construcción u obra" cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I del citado Real Decreto.

¿Cómo se configura la seguridad y la salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras?

1. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

Recae sobre el Promotor la designación de un Coordinador en materia de seguridad y de salud:

  • a) Durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración de un proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
  • b) Durante la ejecución de la obra, cuando en ella intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación de los Coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra puede recaer en la misma persona.

No obstante su designación, ello no exime al promotor de sus responsabilidades (artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

2. Obligaciones del promotor

El Promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
  • b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En el resto de los proyectos de obras no incluidos en la enumeración anterior, el Promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio básico de seguridad y salud (artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

3. El estudio de seguridad y salud

Debe ser elaborado por el técnico competente designado por el Promotor.

Cuando exista un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho Estudio de seguridad y salud.

El Estudio ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

    Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

  • b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
  • c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
  • d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  • e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

El estudio de seguridad y salud, debe formar parte del proyecto de ejecución de obra o en su caso del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas a tanto alzado en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el Plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del Estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.

El Estudio de seguridad y salud debe tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en el que se contiene la relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como sus correspondientes medidas específicas (artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

4. El estudio básico de seguridad y salud

Igualmente, debe ser elaborado por el técnico competente designado por el Promotor. Del mismo modo, cuando exista un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

El Estudio básico debe precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, y a tal efecto, debe contemplar:

  • a) La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
  • b) La relación de los riesgos laborales que no puedan ser eliminados, con especificación de las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

En su caso, ha de tener en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y ha de contener medidas especificas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en el que se contiene la relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

5. Plan de seguridad y salud en el trabajo

En aplicación del Estudio de seguridad y salud o, en su caso, del Estudio básico, cada contratista está obligado a elaborar un Plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En el Plan de seguridad y salud en el trabajo se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el Plan de seguridad y salud elaborado en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

El Plan de seguridad y salud debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones públicas, el Plan, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, las funciones que se le atribuyen en el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, serán asumidas por la Dirección Facultativa.

En relación con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de seguridad y salud en el trabajo, constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, relativo a la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

El Plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el Plan de seguridad y salud debe estar en la obra a disposición permanente de los significados sujetos.

Asimismo, el Plan de seguridad y salud debe estar en la obra a disposición permanente de la Dirección Facultativa (artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

6. Principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud aplicables al Proyecto de obra

Los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Véase: Prevención de riesgos laborales), deben ser tomados en consideración por el Proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, y en particular:

  • a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
  • b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Asimismo, deben ser tenidos en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier Estudio de seguridad y salud o Estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren los artículos 5.6 y 6.3 (sobre las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores), durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

El Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del Proyecto de obra es el encargado de coordinar la aplicación de los significados Principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud (artículo 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

7. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra está obligado a desarrollar las siguientes funciones:

  • a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  • b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades desarrolladas durante la ejecución de la obra.
  • c) Aprobar el Plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. No olvidemos que la Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador (artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
  • d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador (artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

8. Principios generales de la acción preventiva aplicables durante la ejecución de la obra

Los principios generales de la acción preventiva previstos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben ser aplicados durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

  • a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  • b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  • c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  • d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  • f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  • g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  • h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  • i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

9. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras

Finalmente, y a título meramente referencial, se ha significar que en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se contienen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que necesariamente han de ser aplicadas a las obras, y éste, a su vez, se estructura en tres partes:

  • a) Parte A. Disposiciones mínimas generales de seguridad y de salud relativas a los lugares de trabajo en las obras.
  • b) Parte B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales.
  • c) Parte C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

10. La subcontratación en el ámbito de la construcción

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas (práctica relativamente frecuente en el ámbito de la construcción, lo que justifica la introducción de la presente reseña) y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Recuerde que…

  • Son trabajos en obras de construcción los realizados en cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil de acuerdo con la relación fijada por la normativa.
  • El promotor es responsable de designar un Coordinador en materia de seguridad y de salud.
  • Debe elaborarse un estudio de seguridad y salud, junto con un estudio básico, elaborado por un técnico competente.
  • Existen obligaciones ineludibles en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Además, debe tenerse en cuenta que es un sector en el que es habitual la subcontratación de muchas tareas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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