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Contrato de transacción

Contrato de transacción

El contrato de transacción civil es aquel en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a una controversia jurídica existente entre ellas, haya provocado o no el comienzo de un pleito. La transacción está limitada y no cabe acordarla en relación con determinadas materias.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿En qué consiste el contrato de transacción civil?

Este contrato encuentra regulado en el derecho positivo en los artículos 1809 a1818 CC, señalando el primero de dichos preceptos que "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado".

A la vista de ello, la doctrina científica señala como elementos esenciales del mismo los siguientes:

  • a) La existencia de una relación jurídica controvertida.
  • b) La intención de los contratantes de poner fin a la controversia.
  • c) Las recíprocas concesiones de las partes.

Conforme a la referida norma, cabe distinguir la transacción judicial de la extrajudicial, señalando el último inciso del artículo 1816 CC que no procederá la vía de apremio (debe entenderse el procedimiento de ejecución judicial) sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

¿Qué partes concurren en la transacción civil?

Con carácter general, en lo tocante a los sujetos de la transacción, únicamente pueden prestar consentimiento a la transacción quienes en concreto pueden disponer del objeto de la misma.

El Código sólo establece reglas para situaciones concretas:

  • a) El artículo 1810 CC, que señala que para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
  • b) El artículo 1811 CC, que en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece que "El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica".
  • c) El artículo 1812 CC, a cuyo tenor, las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

¿Sobre qué objetos puede recaer la transacción civil?

Respecto al objeto de este contrato, debe recaer la transacción sobre uno que sea cierto, real o posible, determinado o susceptible de determinación y que esté dentro del lícito comercio (artículos 1271 a1273 del Código Civil).

Ante el silencio legal, la doctrina entiende que pueden serlo todas las cosas o derechos susceptibles de transmisión, precisando tan sólo el Código Civil que se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal y que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros (artículos 1813 y 1814 CC).

En general no puede atribuirse validez al acto dispositivo que contraría normas imperativas y prohibitivas (artículo 6.3 del Código Civil) teniendo en cuenta que la renuncia de derechos no puede contrariar el interés o el orden público, ni perjudicar a terceros (artículo 6.2 del Código Civil), y en consecuencia con ello, no cabe atribuir valor jurídico a las transacciones que rebasando tales límites recaen sobre derechos sustraídos a la libre disponibilidad de las partes. Por ello es nula la transacción sobre la legítima futura (artículo 816 del Código Civil), siendo válida, pues, la efectuada, con posterioridad a que la sucesión se haya causado.

La transacción no está sometida a una forma específica (salvo que se invoque como causa de oposición en una ejecución conforme al artículo 557 LEC), siendo aplicables en esta materia las normas generales de los contratos, si bien ha de tenerse en cuenta el objeto sobre el que recayera de la transacción (así, para su acceso al registro de la Propiedad por afectar a derechos inmobiliarios, será necesaria la escritura pública).

Señala, por otra parte, el artículo 1815 del CC que la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma y que la renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción. Tal norma, sin embargo, no excluye la aplicación supletoria de las normas generales sobre interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

¿Cuáles son los efectos de la transacción civil?

El artículo 1816 del CC establece que la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada, pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Ahora bien, ello no puede impedir, a diferencia de lo que ocurriría con una sentencia judicial la posibilidad legal de impugnar la transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documento. Sin embargo, la jurisprudencia reconoce que tienen de común, que los mismos elementos subjetivos y objetivos que delimitan la cosa juzgada material, delimitan también la excepción de transacción, con idéntica consecuencia de vincular al órgano jurisdiccional del posterior proceso, bien en su aspecto negativo de impedir una nueva decisión sobre el fondo, bien en su aspecto positivo de condicionarla [Sentencias de 10 de abril de 1985 ) y 14 de diciembre de 1988].

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son títulos que llevan aparejada ejecución y, por tanto en ellos podrá fundarse la acción ejecutiva, al contemplar entre ellos, "las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su contenido, de los correspondientes testimonios de actuaciones", y si fuera extrajudicial la transacción "las escrituras públicas, con tal que sean primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con conformidad de todas las partes".

¿Cuáles son los supuestos de nulidad?

Finalmente, a la nulidad y rescisión de la transacción (sin perjuicio de que, como contrato, que es puede verse afectada por los vicios del consentimiento contractual fijados por los artículos 1265 a1270 del Código Civil), se refieren los artículos 1817 a1819 CC.

Dice el artículo 1817 CC que: "la transacción en la que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1265 de este Código", y en su párrafo segundo dispone que "sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que esta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado".

Por su parte, el artículo 1818 CC señala que "el descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe", y el artículo 1819 CC que "si estando decidido un pleito por Sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la Sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una Sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción".

¿Qué requisitos adicionales tiene la transacción judicial?

Finalmente, cabe señalar que la Ley de Enjuiciamiento Civil cuenta con una serie de reglas especiales en relación con la forma y los efectos de la transacción en el marco de un procedimiento. Las más relevantes son las siguientes:

En primer lugar, el artículo 25 establece que se requiere poder especial para la transacción.

En segundo lugar, el artículo 61 fija la competencia funcional para la transacción en el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito.

En tercer lugar, el Artículo 19 señala que las partes pueden transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. En especial, la Ley señala que no cabe la transacción en los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. En caso de que la transacción no contraviniera las limitaciones, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. Estas homologaciones tienen el carácter de título ejecutivo (artículo 517).

Por otro lado, los momentos más habituales (pero no los únicos) son la audiencia previa en el juicio ordinario (artículo 414) y en el comienzo de la vista en el verbal (artículo 443).

Finalmente, la transacción que conste en documento público puede ser causa de oposición en la ejecución (artículos 528, 556 y 557).

Recuerde que…

  • A través del contrato de transacción civil, dos o más partes ponen fin a una controversia jurídica existente, mediante concesiones recíprocas.
  • Pueden ser transacciones judiciales o extrajudiciales, en función de si se ha originado o no un pleito previamente.
  • Únicamente pueden llevar a cabo la transacción quienes puedan disponer del objeto de la relación jurídica previa, exigiéndose poder especial para llevar a cabo la transacción judicial.
  • La transacción tiene efecto de cosa juzgada, salvo que en la misma hubiera concurrido error, dolo, violencia o falsedad de documento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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