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Transporte de residuos peligrosos

Transporte de residuos peligrosos

La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regulan también de conformidad con dicho Reglamento comunitario, introduciendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados la obligación de que quienes organicen los traslados presenten información relativa a residuos no peligrosos, a efectos estadísticos y de control.

Medio Ambiente

¿A qué hacemos referencia cuando nos referimos a residuos y a sus clases desde el punto de vista jurídico?

El artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define el "residuo" como: "cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar" [letra a)], pero admite diversas clases: doméstico, urbano o municipal, y especial, entre los que se comprenden los residuos peligrosos, definidos en el mismo artículo 3 la Ley 22/2011, de 28 de julio, como aquel "que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido" [letra e)].

El Anexo III menciona las características que permiten calificar a los residuos como peligrosos: explosivo, oxidante, fácilmente inflamable, inflamante, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutagénico, que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido, sensibilizante, ecotóxico y susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera.

¿En qué consiste el transporte de residuos?

Normativa aplicable

Al transporte de residuos peligrosos se le aplica, por un lado, las pautas fundamentales de la política de transporte de la Unión Europea, y por otro lado, la normativa estatal sobre la materia, así la Ley 22/2011, de 28 de julio, citada, y las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas como el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

También hay que tener en cuenta la normativa autonómica y local sobre la materia.

Régimen jurídico

Transporte dentro del territorio nacional

El artículo 25 de la Ley 22/2011, modificada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, establece el régimen al que se ajusta el traslado de residuos en el territorio del Estado, entendiendo por tal el que se realiza desde una Comunidad Autónoma a otra para su valoración o eliminación.

Dispone que todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control. Y añade:

"3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino.

Asimismo deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los operadores que vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine.

Las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos.

A los efectos de la presente Ley entenderá por operador el definido como notificante en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la eliminación, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del citado Reglamento comunitario.

5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la valorización los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del citado Reglamento comunitario.

Asimismo podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma de destino tuvieran que ser eliminados.
  • b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la Comunidad Autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.

6. Los apartados 4 y 5 no serán de aplicación a los residuos sujetos a los requisitos de información general contemplados en el artículo 3, apartados 2 y 4 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

7. Los residuos que se trasladen de una Comunidad Autónoma a otra para su tratamiento, se computarán en la Comunidad Autónoma de origen, a los efectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan autonómico de gestión de residuos.

8. Las decisiones que adopten las Comunidades Autónomas en aplicación de los apartados 4 y 5 serán motivadas, notificadas a la Comisión de coordinación en materia de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional marco de gestión de residuos."

Transporte internacional y comunitario

Conforme al artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio:

  • 1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los tratados internacionales en los que España sea parte.
  • 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, la expedición de residuos con destino a terceros países no comunitarios cuando exista alguna razón para prever que no van a ser gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente.

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, toda importación de residuos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento.

  • 3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar los traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, cuando se haya establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser eliminados o que estos residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos regulados en el artículo 14.

    Las decisiones que en este sentido adopten las Comunidades Autónomas deberán ser notificadas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quien lo notificará a la Comisión Europea.

  • 4. Al objeto de dar prioridad a la regeneración de los aceites industriales usados, las autoridades competentes podrán restringir la salida del territorio nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración o coincineración conforme a las objeciones previstas en los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006.
  • 5. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el traslado deberá suministrar, a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento:
    • a) en el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, a las autoridades aduaneras y al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
    • b) en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación comunitaria y nacional, esta información será tratada como información confidencial.

Régimen de autorizaciones

Los operadores deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.

Además, tanto el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, relativo al transporte de estas mercancías por carretera como el artículo 5 del Real Decreto 412/2001 relativo al transporte por ferrocarril, establecen que la Dirección General de Transportes por Carretera/Dirección General de Ferrocarriles o el órgano competente de las comunidades autónomas, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, establecerán los criterios referentes a la obtención de permisos excepcionales para aquellas mercancías no incluidas en el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957) o en el RID (Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril anejo al COTIF, con sus modificaciones), cuyo transporte pueda implicar especiales riesgos por razón de su innovación tecnológica, de la carga o de su ordenación.

Transporte por carretera

En el caso del transporte por carretera, las empresas transportistas deben adoptar las medidas necesarias para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.

La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación, podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.

Deberán contar, para ello, con el informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial, que dictaminará la procedencia de las medidas y propondrá las modificaciones que se estimen oportunas para lograr la indispensable coordinación interterritorial en esta materia, salvo en casos imprevistos o por circunstancias excepcionales.

También hay que tener en cuenta las normas técnicas exigidas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares).

Transporte por ferrocarril

El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril señala que los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente, cuando existan, las líneas que circunvalen las poblaciones, excepto cuando tuvieran que realizar operaciones de carga y descarga en dichas poblaciones. Operaciones que se realizarán en el menor tiempo posible con una programación previa bien definida.

Las empresas ferroviarias no podrán planificar ni programar paradas en túneles de más de 100 metros, ni circulaciones de trenes que incluyan estacionamiento, en una estación de núcleo habitado o cuando aquélla esté situada a menos de 500 metros de distancia del núcleo más próximo de población agrupada.

En el caso de que existan estaciones de origen, clasificación o destino, que se encuentren en núcleo habitado o situadas a menos de 500 metros de aquél, en los que deba de realizarse un estacionamiento, las empresas de transporte ferroviario habrán de disponer de la organización y medios necesarios para, en caso de accidente, efectuar las actuaciones más urgentes para limitar las consecuencias del mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Recuerde que…

  • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
  • Las empresas de transporte de residuos por carretera deben adoptar las medidas necesarias para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores tengan la formación exigida en la normativa vigente.
  • Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las líneas que circunvalen las poblaciones, salvo que tuvieran que realizar operaciones de carga y descarga en dichas poblaciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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