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Arrendamiento de turismos

Arrendamiento de turismos

El turismo es un medio de transporte puede ser objeto de arrendamiento para el transporte de viajeros, nunca de mercancías y cabe arrendarlo, con o sin conductor, contando ambas modalidades con una regulación muy diferenciada. Ambas modalidades han venido sufriendo modificaciones legislativas en fechas recientes, siendo objeto de especial relevancia el conflicto surgido entre el arrendamiento de vehículos con conductor y el sector del taxi.

Sectores regulados

¿Qué tipo de arrendamiento de turismos hay?

La normativa de ordenación de los transportes terrestres, concretamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT) distingue dos tipos de arrendamiento de vehículos turismo. Por un lado, existe el arrendamiento de vehículos sin conductor y, por otro lado, el arrendamiento de vehículos con conductor, también denominado VTC. Los primeros han sido tradicionalmente regulados sin grandes conflictos, habiéndose producido recientemente una flexibilización en su regulación, mientras que los segundos han sido objeto de tensiones y sucesivas modificaciones legislativas con el fin de regular mejor su competencia con el servicio de los taxis.

El servicio de alquiler de vehículos con conductor ha experimentado en la última década una auténtica revolución gracias a los teléfonos inteligentes, la geolocalización de vehículos, los sistemas reputacionales y la participación en el mercado de nuevas empresas con grandes recursos financieros. Es un servicio que, si bien en algunos extremos se asemeja al de taxi, en otros tiene diferencias, tal y como se deduce de las siguientes características:

  • a) Tiene la consideración de transporte discrecional de viajeros.
  • b) Se requiere la obtención de autorización administrativa por cada vehículo que se dedique a la actividad. No obstante, la administración procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.
  • c) Los vehículos no podrán tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor.
  • d) La contratación del servicio debe quedar debidamente justificada y documentada al inicio de la prestación del servicio.
  • e) Los vehículos en ningún caso podrán circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.
  • f) Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público información de los que apliquen.
  • g) Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.

¿Cuál es la regulación del arrendamiento con conductor?

Las licencias de alquiler de vehículos con conductor siempre han existido de forma separada a la de los taxis. No obstante, como se ha señalado, estas licencias tomaron relevancia con el inicio de la utilización de aplicaciones móviles y la entrada en el sector de importantes empresas multinacionales, haciendo la competencia a los taxis, no sin polémica. Actualmente, la gestión de las autorizaciones de VTC y su otorgamiento es competencia de las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

En el ámbito estatal, el arrendamiento de vehículos con conductor está regulado en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 180 a 182 ROTT) y en la propia LOTT (artículos 48 y 91 LOTT). Asimismo, debe citarse la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero que desarrolla en esta materia el anterior reglamento.

Las principales novedades producidas en los últimos años han venido de la mano de dos Reales Decretos Leyes estatales. En primer lugar, el Real Decreto Ley 3/2018, de 20 de abril, tiene como objetivo garantizar un equilibrio adecuado entre la oferta de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y los servicios que ofrece el sector del taxi, estableciendo una proporción entre unos y otros, concretamente, una licencia de alquiler de vehículo con conductor por cada treinta licencias de taxi. Y, en segundo lugar, el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, modifica el ámbito territorial de la autorización VTC e incluye las siguientes previsiones:

  • a) Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de su correspondiente Comunidad Autónoma. No obstante, para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.
  • b) Las autorizaciones para arrendamiento de vehículos con conductor ya no permitirán realizar transportes urbanos, sino solo interurbanos. Como consecuencia de esta limitación el Real Decreto-ley establece, a modo de indemnización que durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigor (ampliables, como máximo, hasta otros dos años adicionales) los titulares de la licencia podrán continuar prestando servicios de ámbito urbano.
  • c) La norma prevé un periodo de transitorio de cuatro años durante los cuales los titulares de autorizaciones deberán sujetarse a las limitaciones que determine el órgano competente en materia de transporte urbano (los ayuntamientos) en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente, etc.
  • d) La norma habilita también a las Comunidades Autónomas para modificar las condiciones de explotación para servicios que transcurran íntegramente en sus territorios, con sujeción a una serie de condiciones, ya que deben referirse a las siguientes materias: pre-contratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.
  • e) Finalmente, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno debía presentar un proyecto de ley de modificación del régimen de sanciones con el objeto de adecuar el catálogo de sanciones a la nueva realidad del alquiler de vehículos con conductor. Sin embargo, este mandato no se ha cumplido.

¿Cuál ha sido el desarrollo autonómico y local?

Como consecuencia de la anterior normativa, diversas Comunidades Autónomas y también Ayuntamientos han dictado diferentes normas sobre la cuestión, aunque la regulación no ha estado exenta de polémica y no se puede considerar que se encuentre asentada. Las diferentes normas autonómicas reguladoras de la actividad se han centrado en limitar la actividad con el objeto de diferenciar el servicio del prestado por los taxis y, a modo de ejemplo, se ha venido exigiendo que el servicio VTC se contrate con un periodo de antelación mínima, también se ha exigido que los intermediarios cuenten con un título habilitante o se ha prohibido la geolocalización de los vehículos. Esto ha conllevado la impugnación de algunas de las medidas por las empresas prestadoras de los servicios y también por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

Otras Comunidades Autónomas se han limitado a dictar normas parciales, tales como la Comunidad Autónoma de Madrid, que ha promulgado el Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, varios ayuntamientos han venido dictado sus propias ordenanzas sobre al corresponderles la competencia general para la ordenación de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su respetivo término. No obstante, estas ordenanzas no han estado tampoco exentas de polémica y han sido impugnadas por lo que la regulación al día de hoy no se encuentra asentada.

¿Cuál es la regulación del arrendamiento sin conductor?

La LOTT (artículo 133 LOTT) establece que la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.

La regulación sobre este particular de la LOTT tiene su origen en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la conocida como Ley Ómnibus, cuyo objetivo era liberalizar el sector del arrendamiento de vehículos sin conductor, reduciendo las exigencias para el desarrollo de la actividad. En consecuencia, ya no es necesaria la obtención de una autorización administrativa previa para dedicarse a la actividad de arrendamiento sin conductor, ni su renovación, tampoco es necesario disponer de un número mínimo de vehículos para el ejercicio de dicha actividad disponer de un local destinado exclusivamente al ejercicio de dicha actividad. La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la LOTT encuadra al arrendamiento de vehículos entre las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Salvo en los casos expresamente exceptuados en la LOTT y en sus normas de desarrollo, el arrendamiento de vehículos deber hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora. La normativa de aplicación también contempla que el Ministerio podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales en los que se determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales, serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes de forma escrita en los correspondientes contratos singulares.

Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehículos tener expuestos al público dichos precios. Además de la normativa relativa al transporte, a este tipo de relación contractual le es igualmente de aplicación la normativa de protección a los consumidores. En especial, esta regulación es de vital importancia para el control de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, garantizando de esta forma una información completa y correcta al consumidor y una contratación conforme a la legalidad establecida.

Finalmente, cabe señalar que además de la normativa de transportes y sobre consumidores, al arrendamiento de vehículos sin conductor le resulta de aplicación la regulación del Código Civil, concretamente, la relativa al arrendamiento de bienes muebles. En virtud de este contrato, el arrendatario del vehículo, además de pagar el precio correspondiente, se ha de responsabilizar en cuanto al buen uso del vehículo de manera general y a la devolución del vehículo en el plazo y el lugar determinados. Los contratos, generalmente suscritos con empresas especializadas en la materia, suelen contemplar además la siguiente regulación típica:

  • a) Forma en la que se debe utilizar el vehículo. Por ejemplo, se suele indicar que el vehículo se debe utilizar por carreteras públicas pavimentadas o se prohíbe remolcar o empujar otros vehículos.
  • b) Prohibición de subarrendar o ceder el contrato.
  • c) Personas autorizadas a conducir el vehículo.
  • d) Estado en el que se entrega el vehículo.
  • e) Precio y penalizaciones.
  • f) Duración del contrato.
  • g) Multas administrativas.
  • h) Indemnización de daños y perjuicios.
  • i) Devolución del vehículo.
  • j) Seguro de responsabilidad civil.
  • k) Accidentes y robos.
  • l) Incumplimientos que dan pie a la resolución del contrato.

Recuerde que…

  • Los vehículos turismo pueden ser arrendados con o sin conductor, siendo diferentes la regulación y las exigencias legales.
  • El arrendamiento sin conductor tiene escasa regulación administrativa, adquiriendo importancia la normativa sobre consumo.
  • El arrendamiento de vehículos con conductor está sometido a una fuerte regulación administrativa (estatal, autonómica y local).
  • El arrendamiento con conductor es un servicio no sometido a ningún tipo de tarifa debiéndose concertar adecuadamente.
  • Los prestadores de servicios con conductor no pueden circular por las vías públicas buscando la captación de clientes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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