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Transporte escolar

Transporte escolar

El transporte de escolares presenta, dentro del conjunto del transporte de viajeros, una especial relevancia dada la singularidad de los usuarios. La regulación intensifica las garantías de su prestación, fundamentalmente en materia de seguridad. Asimismo, constituye un objetivo de las actuaciones públicas la configuración de este transporte como actividad complementaria del propio sistema educativo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la educación.

Sectores regulados

¿Cuál es la distribución competencial?

La legislación básica aplicable en todo el ámbito del estado establece las normas de seguridad aplicables al transporte colectivo de menores por carretera, las exigencias técnicas de los vehículos y las obligaciones de las partes que intervienen en la prestación de los servicios de transporte escolar y de menores. Esta normativa ha sido, posteriormente, desarrollada por las Comunidades Autónomas en aplicación de las competencias de educación previamente transferidas.

En el ámbito estatal, la materia está regulada en la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la anterior ley (en adelante, ROTT) y el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (en adelante, RD 443/2001). Asimismo, también es de aplicación el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

La normativa está enfocada en su práctica totalidad a regular las condiciones de seguridad en las que debe prestarse el servicio.

¿A qué modalidades se aplican las medidas de seguridad?

El RD 443/2001 regula las condiciones de seguridad en las que debe de prestarse el servicio, las cuales son de aplicación a las siguientes modalidades de transporte:

- A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

- A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

- A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

- A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

¿Cuáles deben ser las condiciones de los vehículos?

Las empresas que realicen transporte escolar deberán contar con una autorización administrativa especial conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, que habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional que en cada caso se trate. Para conceder esta autorización, los vehículos han tenido que superar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.

El vehículo debe cumplir con las siguientes condiciones:

La antigüedad máxima es de 10 años contados desde su primera matriculación al inicio del curso escolar (1 de septiembre, a efectos legales). No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: (i) que el vehículo no rebase la antigüedad de 16 años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar; (ii) que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

Homologación del vehículo en la categoría M.

Asiento del conductor protegido por una pantalla transparente.

Puertas de servicio operadas únicamente por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de la apertura de emergencia deben estar protegidos para evitar un uso inadecuado por parte de los menores.

La apertura de las ventanas no debe ser superior a un tercio de la misma.

Los asientos de la primera fila y los enfrentados al pozo de escaleras deberán contar con una mampara de protección en su parte delantera.

Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas deberán cumplir las normas internacionales de resistencia de su estructura para casos de impacto o vuelco.

Deberán reservar plazas para personas de movilidad reducida cercanas a las puertas de servicio.

El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Las puertas de acceso contarán con barras y asideros para facilitar el acceso y abandono del autobús.

Los autobuses que transporten alumnos con dificultades graves de movilidad contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.

Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y exterior y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.

Los vehículos estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

Los vehículos estarán dotados de martillos rompe cristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia.

No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como tales aquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos.

La normativa vigente exige que cada menor ocupe un único asiento y los asientos deben estar provistos de cinturón de seguridad.

El vehículo debe estar identificado con un distintivo que indica que realizar transporte escolar.

¿Cuáles deben ser las condiciones del viaje?

La normativa de aplicación también establece cuáles deben de ser las condiciones del viaje:

Será obligatoria, en general, la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. En general, no podrá realizarse el transporte sin que el acompañante se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato.

La velocidad máxima a la que puede circular un autobús que transporta escolares debe ser 10 km/h inferior a las establecidas: 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en carreteras convencionales y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.

Tanto el itinerario como las paradas se limitan, exclusivamente, a las estipuladas en la autorización administrativa. La parada final deberá situarse en el interior del recinto del colegio. Si no es posible, en la acera contigua a la puerta del recinto siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Si tampoco resulta posible, se procurará el cruce de la vía con la mayor seguridad posible, requiriendo nueva señalización o la presencia de una agente si fuera necesario. El acceso y abandono del autobús deberá realizarse por la puerta más cercana del acompañante.

- La duración máxima del trayecto no podrá rebasar una hora en cada sentido del viaje. En todo caso se respetarán los tiempos de conducción y descanso obligatorios para los conductores.

¿Qué permisos y seguros se exigen?

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores, por cuanto se impone como un requisito que dificulta el acceso a esta actividad, pero sin que contribuya a aumentar la seguridad vial con respecto a las demás autorizaciones para conducir.

Por otro lado, las empresas que presten el servicio deberán contar además de con el seguro ordinario, con otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo.

¿Cuáles son las infracciones?

La LOTT establece (artículo 140 LOTT) que se reputarán infracciones muy graves la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores, cuando ello resulte obligatorio. También constituye infracción grave la falta de plaza o asiento para cada menor, así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida. Asimismo, son de aplicación las restantes infracciones y sanciones establecidas con carácter general para la circulación de vehículos a motor.

Recuerde que…

  • En el transporte escolar y de menores se intensifican las medidas de seguridad para preservar la integridad de los usuarios.
  • La regulación básica es de competencia estatal, pero la competencia de transporte escolar está transferida a las Comunidades Autónomas.
  • Los menores deberán ocupar una única plaza, no pudiendo ser compartida.
  • Durante el trayecto debe haber un adulto responsable y la duración máxima, la velocidad y el itinerario está limitado.
  • El servicio debe contar con un seguro adicional y el incumplimiento de los requerimientos es objeto de sanción administrativa.

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