guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Portavoz de grupo parlamentario

Portavoz de grupo parlamentario

El portavoz de un grupo parlamentario es la persona que encabeza la estructura u organización interna del citado grupo parlamentario, expresa la opinión del grupo, fija su posición y es enlace entre el grupo y el partido. Analizaremos a continuación sus funciones más detalladamente.

Derecho parlamentario y electoral

La vida del Parlamento contemporáneo gira casi exclusivamente en torno a los grupos parlamentarios que son la articulación en la Asamblea de los partidos políticos. Los grupos cuentan necesariamente con una organización o estructura interna que encabeza el Portavoz y los Portavoces Adjuntos y que se completa con el Secretario General e incluso el Tesorero. En ocasiones cuenta con un Presidente y con un Comité de Dirección. En cualquier caso disponen de total autonomía para su organización interna, que se concreta en un Reglamento de régimen interior.

La constitución del grupo parlamentario se realiza dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa en el que se hará constar el nombre del Portavoz "y de los diputados que eventualmente pueden sustituirle", los Portavoces Adjuntos (artículo 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados; en sentido análogo el artículo 28 del Reglamento del Senado).

El Portavoz, que asume la posición de enlace entre el grupo y el partido, es quien expresa la opinión del grupo parlamentario y asimismo el que fija su posición. Le corresponde el reparto y asignación de tareas entre los miembros de su grupo, la adscripción a las Comisiones de los mismos, la atribución del escaño y hasta de los medios materiales y personales; incluso ejercer un evidente control interno sobre todas las iniciativas. En algunos casos el propio Reglamento lo prevé: así el artículo 110 del Congreso determina que el escrito de enmiendas deberá llevar la firma del Portavoz del grupo a que pertenece el diputado, el artículo 7 requiere el previo conocimiento del grupo de las solicitudes de información y el artículo 126 dispone que las proposiciones de ley podrán ser adoptadas a iniciativa de un grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz. En otras ocasiones, de facto, y en virtud de las propias reglas de funcionamiento interno del grupo, se impone la necesidad de contar con la firma del Portavoz incluso para la presentación de las preguntas orales o escritas.

En fin, el Portavoz es miembro de pleno derecho de la Junta de Portavoces, que se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara (artículo 39 del Reglamento del Congreso), y cuya competencia primaria es la fijación del orden del día (artículo 67.1).

Recuerde:

• El Portavoz es miembro de pleno derecho de la Junta de Portavoces, que se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara y cuya competencia primaria es la fijación del orden del día.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir