¿Qué es el Tribunal a quo?
Se entiende como órgano judicial a quo al juez o tribunal ante quien, y contra cuya resolución, se interpone un recurso y que, en consecuencia, debe ser tramitado por los órganos judiciales competentes encargados en cada caso de resolver los recursos.
La Ley 13/2009 y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.
¿Qué es el Tribunal ad quem?
Suele utilizarse este término para hacer mención, en materia de recursos contra las resoluciones judiciales, al órgano judicial que tiene la función de resolver los que se interpongan contra las dictadas contra otros órganos judiciales que en esta función adquiere la categoría de Tribunal "a quo". Tienen, en consecuencia, atribuida la función de resolver los recursos de apelación o casación que se interpongan contra otros órganos judiciales.
En la organización judicial española se pueden destacar los siguientes órganos judiciales ad quem:
Según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"LaSala de lo Civil del Tribunal Supremoconocerá:
1º. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley."
Según el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"1. LaSala de lo Penal del Tribunal Supremoconocerá:
1.º. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley."
Según el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"LaSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremoconocerá:
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley."
Según el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"LaSala de lo Social del Tribunal Supremoconocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional."
Según el artículo 64 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"1. LaSala de Apelación de la Audiencia Nacionalconocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal."
Según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
"6º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta."
Según el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:
c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo."
Según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"LaSala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
- a) Delrecurso de casaciónque establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
- b) Delrecurso extraordinario de revisiónque establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución."
Destacar en este caso el número 6 del artículo 73 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a tenor del cual "6. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior de Justicia.
Los nombramientos para Magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
A falta de éstos, recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante diez años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón."
Según el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
2 Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."
Según el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia."
Según el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: (Este precepto ha sido objeto de varias modificaciones introducidas por la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicaL, y la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando como sigue:
"1. LasAudiencias Provincialesconocerán en el orden penal:
- 1º. De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
- 2º. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
- 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
- 4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
- 5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- 6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
- 1.º De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
- 2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- 3.º Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.o 40/94 (*), del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria (*).
(*) . Actual Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.Téngase en cuenta que, a partir del 23-3-2016, el término «tribunal de marcas comunitarias» se sustituyó por «tribunal de marcas de la Unión Europea» («tribunal de marcas de la Unión»).
- 4.º Las Audiencias Provinciales también conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.
3. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
- 1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
- 2.º De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
Por último, aunque no suele utilizarse este recurso en modo alguno, según el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
Según el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"1.Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.
La Ley 13/2009 y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por secretarios judiciales.
Recuerde que...
- • Se entiende como órgano judicial a quo al juez o tribunal ante quien, y contra cuya resolución, se interpone un recurso y que, en consecuencia, debe ser tramitado por los órganos judiciales competentes encargados en cada caso de resolver los recursos.
- • Los tribunales ad quem tienen atribuida la función de resolver los recursos de apelación o casación que se interpongan contra otros órganos judiciales.