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Tribunal Supremo (Proceso civil)

Tribunal Supremo (Proceso civil)

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué funciones tiene el Tribunal Supremo?

De los artículos 123.1 de la vigente Constitución y artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Son de destacar así las dos funciones esenciales e institucionales de la jurisprudencia: la denominada "función depuradora", que consiste en la supresión de criterios interpretativos opuestos al bloque de la constitucionalidad, en general, y a la Ley y al Derecho, tanto comunitario como estatal, en particular; y la llamada "función complementaria", que se traduce en la armonización e integración de las lagunas legales y en la selección y ulterior determinación interpretativa de la norma jurídica que se considera como más ajustada al Ordenamiento.

Particular significación tiene la temática de las relaciones entre la función jurisdiccional -en este caso, la atribuida al Tribunal Supremo como Órgano judicial superior- y la función de garantía constitucional encomendada al Tribunal Constitucional.

En este sentido, y conforme a reiterada doctrina del propio Tribunal Constitucional, la determinación de cuál sea la normativa aplicable al supuesto en cada caso enjuiciado es una cuestión de legalidad que no corresponde al referido Tribunal Constitucional, sino a los Jueces y Tribunales en el ejercicio exclusivo de su función jurisdiccional, salvo que esa selección normativa vulnere los controles normativos o lesione derechos fundamentales.

Como ha declarado la propia jurisprudencia constitucional, la distinción entre la Jurisdicción constitucional y la ordinaria no puede limitarse a una simple referencia de la primera al plano de la constitucionalidad y de la segunda al aspecto de la simple legalidad, toda vez que la supremacía de la Constitución y la unidad el Ordenamiento no permiten la consideración de dicho plano y del citado aspecto como si fueran distintos e incomunicables.

Ello es así porque, según la referida doctrina jurisprudencial, la Jurisdicción constitucional no puede prescindir del análisis crítico que hace de la Ley la Jurisdicción ordinaria, cuando tal análisis le venga impuesto para determinar si se ha vulnerado o no un determinado derecho fundamental; y la Jurisdicción ordinaria, por su parte, no sólo aplica la Constitución, sino que también es garante, en el ámbito de sus competencias, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Los Magistrados del Tribunal Supremo tienen un estatuto especial basado, en primer lugar, en la llamada "Magistratura de ejercicio", que alude -en equiparación con los restantes órganos constitucionales de los otros dos Poderes del Estado- a la concreta circunstancia de que no puede ostentarse la titularidad de los mismos sin que se preste de modo efectivo la función encomendada; en segundo término, en la existencia de un singular régimen de incompatibilidades, tendente a salvaguardar de manera especial su independencia, en función de que ostentan precisamente las más destacadas responsabilidades judiciales; y, por último, en la regulación cualificada de un sistema retributivo propio, vinculado a la supremacía jurisdiccional que la Constitución concede al propio Tribunal Supremo, equiparándose así a los altos órganos constitucionales del Estado.

Las conclusiones generales de las Jornadas conmemorativas del XXV Aniversario de la Constitución, con el título de "El Tribunal Supremo en el Ordenamiento Constitucional", son las siguientes:

"1ª) El Tribunal Supremo es la cúpula del Poder Judicial, con plenitud jurisdiccional en la aplicación de la totalidad del ordenamiento jurídico, ordinario y constitucional.

2ª) Su función básica es la de garantizar los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica.

3ª) Funcionalmente, la mejor forma actual de alcanzar dichos fines sería mediante la técnica de un recurso para la unificación de doctrina, articulado en torno a las divergencias en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico por los distintos Tribunales Superiores de Justicia y el eventual planteamiento por estos de cuestión interpretativa ante el Tribunal Supremo.

4ª) La doctrina unificada expresada en esta jurisprudencia sería vinculante para todos los Tribunales y Juzgados.

5ª) Aunque se mantienen posiciones de supresión pura y simple del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el criterio que prevalece es que de momento debe permanecer, si bien sometido a una rigurosa caracterización de los casos en que proceda, que delimite sus posibilidades en cuanto a los poderes del Tribunal Constitucional, empezando por el escrupuloso respeto de éste a los límites existentes en la actualidad (respeto a los hechos tal como han sido establecidos por los órganos del Poder Judicial, abstención de crítica, respeto a la interpretación que hagan de la legalidad ordinaria) y limitación de su potestad a constatar la infracción del derecho fundamental, con devolución en todo caso del proceso al Juez o Tribunal que corresponda, para que resuelva en definitiva, teniendo en cuenta la infracción afirmada por el Tribunal Constitucional".

¿Qué salas lo componen?

1. Sala Primera, de lo Civil

La competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se extiende, en síntesis y según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los dos siguientes extremos:

  • a) Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • b) Las demandas de responsabilidad civil promovidas tanto contra el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, siempre por hechos realizados en el ejercicio de sus respectivos cargos, como las planteadas contra los integrantes de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, también por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Importante resulta la reforma de la LOPJ en la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por referencia al nuevo artículo 55 bis LOPJ sobre competencia del TS con respecto a causas civiles y penales de miembros de la Casa real.

A estos efectos se crea un nuevo art. 55 bis LOPJ y en la propia exposición de motivos de la ley se aclara que: La figura del Rey está constitucionalmente revestida de la inviolabilidad e inmunidad que tanto los antecedentes históricos como el derecho comparado atribuyen al Jefe del Estado, al establecer el apartado 3 del artículo 56 de la Constitución que «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2».

Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.

Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.

Así, señala el nuevo art. 55 bis LOPJ que: "Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".

2. Sala Segunda, de lo Penal

La competencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal se regula en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

La competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se regula en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Sala Cuarta, de lo Social

Su competencia se regula en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Sala Quinta, de lo Militar

Por su parte, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conoce de las cuestiones procesales militares y disciplinarias militares que le vienen atribuidas en la Ley Orgánica de Organización y Competencia de la Jurisdicción Militar.

Finalmente, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que cada una de las expresadas Salas del Tribunal Supremo conocerá también de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, así como de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

¿Qué salas especiales tiene?

Además de las anteriores Salas jurisdiccionales, en el Tribunal Supremo actúa la llamada "Sala del 61", cuya composición es la siguiente: Presidente, el del Tribunal Supremo; los Presidentes de cada una de las Salas del propio Tribunal Supremo, así como el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas; y Secretario, el Secretario de Gobierno del Alto Tribunal. Entre las diversas competencias de esta Sala, ciertamente significativas por razón de la materia, cabe hacer mención de las siguientes:

  • a) El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
  • b) El conocimiento de los incidentes de recusación del Presidente del mismo Tribunal, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una misma Sala.
  • c) El conocimiento de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
  • d) La instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
  • e) El conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.
  • f) La declaración de ilegalidad y consecuente disolución de partidos políticos en los términos determinados en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.

En la misma Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este precepto contempla una Sección, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos. Dicha Sección tiene atribuido el conocimiento de los recursos de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de la propia Sala Tercera del Alto Tribunal.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula un órgano mixto integrado por representantes del Poder Judicial y del Consejo de Estado, en unos casos, y del propio Poder Judicial y de la Jurisdicción militar, en otros, siempre bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo, como más alta autoridad judicial de la nación, destinado a resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales, de un lado, y la Administración. Dicho órgano colegiado tiene la siguiente composición: el Presidente del propio Tribunal Supremo, que lo presidirá, y que, en los supuestos de empate, tendrá siempre voto de calidad; dos Vocales, que serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del propio Alto Tribunal, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial; tres Vocales, que serán Consejeros Permanentes de Estado; y un Secretario, que será el de Gobierno del mismo Tribunal.

Asimismo, los conflictos de jurisdicción que se susciten, de una parte, entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y, de otra, los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, cuya composición es la siguiente: el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto de calidad; dos Magistrados de la Sala del Alto Tribunal del orden jurisdiccional en conflicto, nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial; dos Magistrados de la Sala de lo Militar, también designados por el Pleno del propio Consejo; y el Secretario de Gobierno del Alto Tribunal, que actuará de Secretario.

Finalmente, los denominados "conflictos de competencia", que pueden producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, pero en todo caso integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo cuya composición es la siguiente: Presidente, el del propio Tribunal; dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto; y Secretario, el de Gobierno del mismo Alto Tribunal. Y se da la circunstancia de que los citados Magistrados serán designados anualmente por la Sala de Gobierno del Alto Tribunal con arreglo al turno establecido al efecto.

¿Qué estatuto tienen los magistrados del Tribunal Supremo?

Como se ha indicado anteriormente, los Magistrados del Tribunal Supremo cuentan con un estatuto especial que tiene como cobertura la denominada "Magistratura de ejercicio". Dicha Magistratura, basada en la equiparación con los restantes órganos constitucionales de los otros dos Poderes del Estado, obedece a los tres siguientes objetivos:

  • a) La titularidad de los mencionados órganos requiere que se preste de modo efectivo la función encomendada.
  • b) La existencia de un singular régimen de incompatibilidades tendente a salvaguardar de manera especial su independencia, en función de que ostentan precisamente las más destacadas responsabilidades judiciales.
  • c) La regulación cualificada de un sistema retributivo propio, vinculado a la supremacía jurisdiccional que la Constitución concede al propio Tribunal Supremo, equiparándose así a los altos órganos constitucionales del Estado.

En cuanto al régimen de provisión de plazas en el Tribunal Supremo, de los artículos 342 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial se infiere que en las diferentes Salas del citado Alto Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios efectivos en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera Judicial.

La quinta plaza de Magistrado en cada una de las referidas plazas se cubrirá entre Abogados y otros juristas, tales como Catedráticos de Universidad de disciplinas jurídicas y Abogados del Estado, entre otros, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Se regula así en el artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que se ha venido en denominar "quinto turno" de acceso a la Carrera Judicial.

Asimismo, de cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán, en primer término, dos a Magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, exigiéndose en este turno un total de quince años en la Carrera y sólo cinco en la categoría de Magistrado; y, en segundo lugar, corresponderán las otras dos plazas a Magistrados que reúnan las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo determinadas en el mencionado artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pueden ser también nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio, como Catedráticos de Universidad de disciplinas jurídicas y Abogados del Estado, entre otros, atendiendo a las dos siguientes previsiones:

  • a) Que cumplan los requisitos establecidos para ello y reúnan, a los efectos señalados, los méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial.
  • b) Que hayan desempeñado sus respectivas actividades profesionales por tiempo superior a quince años, preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que sean designados en cada caso.

Debe significarse, en otro aspecto, que quienes accedan al Tribunal Supremo sin pertenecer anteriormente a la Carrera Judicial, quedan incorporados al escalafón de la misma conforme a un doble requisito:

  • a) Pasan a ocupar el último puesto en la categoría escalafonal de Magistrados del Tribunal Supremo.
  • b) A todos los efectos -de antigüedad, con todo lo que ello comporta, así como derechos económicos y derechos pasivos- se les reconoce, a partir de ese momento, un total de quince años de servicios, que es precisamente el tiempo mínimo que se exige para el acceso a la Carrera Judicial por este turno, como período temporal de ejercicio profesional dentro de los respectivos sectores profesionales.

Por otra parte, el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un límite a la situación administrativa de los Magistrados del Tribunal Supremo, de forma que al desempeñar cualquier actividad profesional, tanto pública como privada, se pierde automáticamente la categoría de Magistrado del propio Alto Tribunal, pasando a la de Magistrado.

Por último, el artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Magistrados del Tribunal Supremo pasarán de la situación administrativa de servicio activo a la de servicios especiales en los casos en que sean nombrados Vocal del Consejo general del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, Fiscal General del Estado o Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder judicial.

Con ello se está matizando el estatuto jurídico de los citados Magistrados del Alto Tribunal, dentro de los límites antes comentados de la llamada "magistratura de ejercicio", de forma que los únicos supuestos en los que no se pierde la condición profesional de dichos Magistrados son precisamente los cinco a que alude este último precepto. Por consiguiente, el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo para un órgano constitucional o de relevancia constitucional, distinto de los expresamente contemplados en el referido artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conllevaría la pérdida de esa condición y la ulterior declaración del Magistrado afectado en situación administrativa de excedencia voluntaria en la Carrera Judicial.

Recuerde que...

  • El Tribunal Supremo es la cúpula del Poder Judicial, con plenitud jurisdiccional en la aplicación de la totalidad del ordenamiento jurídico, ordinario y constitucional.
  • Los Magistrados del Tribunal Supremo tienen un estatuto especial basado en la llamada "Magistratura de ejercicio".
  • El Tribunal Supremo está conformado por la Sala de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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