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Valor venal

Valor venal

El valor venal es el importe dinerario que obtendría el propietario de un bien usado en caso de compraventa. En concreto, en relación con los vehículos a motor, se considera que es el precio que podría alcanzar el mismo en el mercado en función, principalmente, de cuál sea su antigüedad y estado de conservación en un momento anterior a un eventual siniestro vial.

Responsabilidad civil

¿En qué casos se aplica en la práctica el concepto?

El concepto de valor venal se utiliza mayoritariamente en las reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor. En estos casos, cuando existe un accidente de tráfico y se producen daños materiales en los vehículos, el perjudicado debe ser indemnizado y, por lo tanto, debe calcularse el importe de la reparación del vehículo.

Estos cálculos suelen ser realizados por las entidades aseguradoras y en caso de que la reparación no resulte antieconómica abonan los gastos de reparación. Pero si la reparación de los daños resulta que es más cara que el precio que un vehículo de similares características tiene en el mercado, las aseguradoras normalmente rechazan abonar dicha reparación. En estos casos, las entidades aseguradoras suelen ofertar el pago de lo que se conoce como "valor venal" del vehículo, es decir, el valor de venta de un vehículo de similares características en ese momento.

A este importe se le suele añadir un porcentaje de incremento al que se denomina "valor de afección" con la finalidad de indemnizar el daño que se produce por la imposibilidad de usar un vehículo cuyo funcionamiento era correcto y del que el propietario obtenía un beneficio.

De esta manera, lo que se pretende es que el perjudicado vea reparado el daño sufrido, pero ese principio hay que compaginarlo con la prohibición del enriquecimiento injusto, que también es uno de los postulados fundamentales en los que descansa el ordenamiento.

La solución a la cuestión planteada dista mucho de ser pacífica y unánime en la doctrina, tanto científica, como jurisprudencial

¿Qué circunstancias determinan el valor venal?

Existe una copiosísima jurisprudencia que ha establecido, ciertamente, que debe acudirse a la determinación de la cuantía de la indemnización en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto en función de parámetros tales como la naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación del vehículo, mejoras, etc.

Para ello, y con el fin de evitar en lo posible la arbitrariedad y buscando conseguir una mayor seguridad jurídica, se han tomado en cuenta circunstancias como el valor de la reparación y el valor en venta del bien y su relación entre sí; la cuantía de una y otra aisladamente consideradas; la mayor o menor antigüedad del vehículo y su posible sustitución por otro semejante; si el bien se ha reparado o no, desde el momento en que en el primer caso será más difícil mantener que se beneficia del accidente quien ya ha desembolsado lo que pueda luego percibir; si el vehículo se encontraba antes del accidente en buen estado o, por el contrario, no lo estaba para circular y cumplir su función; la intervención que tuvieron los conductores en la producción del resultado; el incremento del valor que del vehículo puede suponer la reparación efectuada, pues en estos casos, el mayor valor no parece lógico que se impute a la parte que causó el daño; etc.

En cualquier caso, la solución a adoptar no debe ser automática ni desconectada de la realidad fáctica que en cada caso se plantea, sino que, por el contrario, y en la medida de lo posible, se debe atender a las circunstancias conocidas del vehículo y la repercusión que las mismas pueden tener en su precio.

¿Qué hacer cuando el valor de reparación es excesivo?

En los supuestos en que la reparación no va a realizarse, o en los supuestos en que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado o excede con mucho al valor venal, la indemnización no puede venir configurada por el valor de reparación, por cuanto ello supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasaría el ámbito de su deber de reponer y reparar, y para el perjudicado implicaría, la obtención de un beneficio injustificado, bien por obtener un importe superior al valor del objeto del que se desprendió, bien por la recuperación de la cosa en un estado o situación y con un valor económico mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño.

Pero tampoco esa indemnización puede venir configurada por el mero valor venal del vehículo, ya que con ello no podría el perjudicado, ni reparar el vehículo, ni hacerse con un vehículo de características semejantes en el mercado de ocasión.

Puede entenderse que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, siempre que suponga un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo.

En estos supuestos en los que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, la determinación del "quantum" indemnizatorio ha de hacerse de modo equitativo, de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

Partiendo de tales postulados se pueden sentar las siguientes conclusiones:

  • a) Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, no supere el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe firme voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  • b) Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad -firme y suficientemente acreditada- de reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
    • Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje -variable según los casos, pero nunca inferior al 20%-, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
    • Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje -también variable según las circunstancias del caso-, que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
  • c) En ningún caso, y a fin de que no se produzca una situación de enriquecimiento injusto, por evidentes razones de justicia y equidad, el importe indemnizatorio puede superar el importe de un vehículo de la misma marca y modelo, moderno y nuevo.

Desde otro punto de vista, tampoco debe olvidarse que el factor fundamental de determinación del precio ha de ser el de mercado, si bien, como se ha señalado, con las matizaciones que el caso requiera.

Recuerde que…

  • El valor venal de un vehículo es el importe que obtendría el propietario del mismo en caso de compraventa, teniendo en cuenta su antigüedad, conservación y las leyes del mercado.
  • La obligación de indemnizar pretende que el perjudicado vea reparado el daño sufrido, pero sin que se produzca un enriquecimiento injusto.
  • Corresponde al perjudicado por un accidente de circulación optar entre que se le abone el precio del vehículo dañado o la cuantía de su reparación.
  • Cuando la reparación no se realice o resulte desproporcionada, la determinación de la indemnización se hará de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

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