guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Vehículo de motor

Vehículo de motor

Los vehículos de motor son una especie singular dentro del género de los bienes muebles. Se caracterizan por ser fácilmente identificables a través de sus placas de matrícula, del número de bastidor y de la estructura autoportante, además de estar sometidos a un régimen jurídico singular de naturaleza preponderantemente administrativa.

Tráfico y Seguridad Vial

¿Qué normativa regula los vehículos de motor?

La principal norma -en la que hallan engarce todas las demás- en materia de circulación y tráfico es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por otra parte, en desarrollo del anterior Texto Articulado de la Ley de Tráfico de 1990, fueron dictaron una serie de reglamentos que permanecen vigentes en la actualidad, entre ellos el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que ha sido modificado por el Real Decreto por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

Como la exposición de motivos de este Reglamento General de Vehículos revela, estamos ante un Reglamento "ejecutivo" que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; aunque, es también cierto, no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto (es decir, no es él "solo" el que lo desarrolla), sino que se trata de una ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley.

¿Qué naturaleza jurídica tienen los vehículos?

Los vehículos de motor son una especie singular dentro del género de los bienes muebles. Constituyen, sin embargo, un grupo singular dentro de éstos por diversas causas:

  • a) porque son fácilmente identificables a través de sus placas de matrícula y del número de bastidor o de la estructura autoportante
  • b) porque están sometidos a un régimen jurídico singular de naturaleza preponderantemente administrativa

Entre las singularidades del régimen jurídico de los vehículos está que son susceptibles de cierta publicidad registral. Tal publicidad singular se canaliza a través del Registro de Vehículos regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

¿Qué clases de vehículos existen?

Para enumerar las diferentes categorías de vehículos y expresar las características a las que cada uno de ellos responde, nada mejor que consultar el Cuadro explicativo contenido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos que ha sido objeto de reforma por el mencionado Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

¿Qué autorizaciones son necesarias para circular?

Los vehículos, por otra parte, están sujetos a un sistema de autorización administrativa. El artículo 1 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, dispone que la circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas. Más aún: se prohíbe terminantemente la circulación de vehículos que no estén dotados de dicho permiso de circulación. También será necesaria, como veremos, haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos, la ITV; y disponer de un seguro obligatorio de viajeros.

¿Qué es la homologación de vehículos?

La homologación es otra de las técnicas que el Derecho Administrativo proyecta sobre estos vehículos con el fin de garantizar la seguridad en la circulación como interés general a proteger. Así, el artículo 5 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, dispone que todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, "deberán corresponder a tipos previamente homologados".

En particular, dice ese mismo precepto que todos los vehículos de motor deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, o en la Unión Europea conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (conocida como Directiva Marco).

La referencia al artículo 5 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en la actualidad debe estimarse hecha al Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Otro de los recursos de control empleados sobre los vehículos en garantía de la seguridad general es la Inspección Técnica de Vehículos, la ITV, regulada en el artículo 10 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre y en el RD 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

¿En qué consiste la matriculación de vehículos?

La matriculación, es el requisito previo a la puesta en circulación de vehículos de motor y remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, así como que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne. Dicha obligación, afecta también a los ciclomotores y ciclos de motor, en la forma establecida en el art. 28 del Reglamento General de Vehículos aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre y modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

Previamente a su matriculación, deben estar dotados de certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas.

La matrícula está formada por una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifican e individualizan un vehículo respecto a los demás, y que se representan en una placa metálica en la que se graban o adhieren de forma inalterable dichos caracteres.

¿Qué es el Registro de vehículos?

El Registro está encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del parque de vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos.

El registro tiene carácter puramente administrativo. Es, una vez más, un Registro Administrativo, sujeto a régimen jurídico-público.

Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen, pues, de efectos sustantivos civiles. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 649/2000 de 22 Jun. 2000, Rec. 2530/1995, en la que se declara que "la inscripción en el Registro de la Jefatura de Tráfico no es decisivo en la determinación del derecho de propiedad del vehículo inscrito".

¿Cómo tributan los vehículos?

Por último, por la generalización de sus efectos, resulta oportuno hacer referencia a una figura tributaria específica, de naturaleza local, que recae sobre los vehículos de motor. Nos referimos al "Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica" que se regula en los artículos 59 y de 92 a99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza (de tracción mecánica) que sean "aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría".

Se considera -presunción iuris et de iure- "vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos".

No están sujetos a este Impuesto, por el contrario, los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

Así pues, en los términos en que figura redactado el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tres elementos claves del hecho imponible del Impuesto son:

  • a) la titularidad de vehículos de tracción mecánica
  • b) los vehículos de tracción mecánica en sí mismos
  • c) la aptitud de los mismos para circular por las vías públicas

No proporciona el Real Decreto Legislativo 2/2004 una definición unitaria del objeto material del Impuesto. Tampoco el Código de la Circulación ni el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial delimitan el contenido de aquella expresión.

Es seguro, de todas maneras, que nunca estuvo en el ánimo del legislador realizar una única delimitación conceptual de "vehículo de tracción mecánica". Lo prueba el artículo 95.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al remitir a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del concepto de "las diversas clases de vehículos". El uso del plural en la expresión quiso anunciar que se renunciaba de antemano a formular una definición única comprensiva de todos los artefactos incluibles en el concepto de vehículos de tracción mecánica.

Siguiendo nuestra sumaria tradición legislativa en torno al Impuesto, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, huye del concepto ontológico de "aptitud" y se construye un traje a su medida: "se considera vehículo apto para la circulación -presume el artículo 92.2 de la Ley a los solos efectos del Impuesto- el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos".

A efectos tributarios, pues, la chatarra es apta para la circulación si el vehículo que en su día fuera no ha causado baja en los registros públicos, como lo será también el vehículo sometido a depósito administrativo o judicial y, por tanto, inmovilizado como consecuencia de un embargo.

Por el contrario, no estará sujeto al impuesto el vehículo que, aun no habiendo sido matriculado, circulare normalmente por las vías públicas (motocicletas destinadas a la práctica del motocross o trial, por ejemplo), al margen de las sanciones administrativas que de dicha circunstancia habrán de derivarse.

Tampoco están sujetos, según el artículo 92.3, los vehículos que, conservando las condiciones normales para circular, hayan sido dado de baja en los registros por antigüedad de su modelo -modalidad de baja especial para los vehículos históricos prevista en el artículo 249 del Código de la Circulación-, si bien dichos vehículos, a diferencia de los que han causado baja por el procedimiento común, podrán volver a circular, previa autorización expresa que habrá de limitarse a "exhibiciones, certámenes o carreras."

Recuerde que...

  • Los vehículos de motor son una especie singular dentro del género de los bienes muebles.
  • Los vehículos están sujetos a un sistema de autorización administrativa para circular, es decir, deberán haber obtenido el permiso de circulación, haber pasado la ITV y contar con seguro para viajeros.
  • El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas.
  • La matrícula está formada por una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifican e individualizan un vehículo respecto a los demás.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir