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Vías pecuarias

Vías pecuarias

Las vías pecuarias son caminos de dominio público que han venido siendo utilizados de manera tradicional para circulación de ganado y que gozan de una regulación y protección adicional. Existen diferentes tipos de vías pecuarias en función de la anchura de las mismas, las cañadas, los cordeles y las veredas.

Administrativo

¿Qué son las vías pecuarias?

Las vías pecuarias son lugares de tránsito de ganado que han revestido gran importancia histórica, económica y social y que actualmente se pretenden aprovechar para otros usos alternativos. Estas vías unen los diferentes lugares de pastoreo para poder llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los mejores pastos dependiendo del clima.

Las vías pecuarias tienen una longitud de 125.000 kilómetros y son bienes de dominio público cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la Constitución Española reservó al estado la competencia exclusiva en la materia de "legislación básica sobre vías pecuarias" (artículo 149.1.23ª CE) y en ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Ahora bien, dado que hay vías pecuarias que discurren por varias Comunidades Autónomas existe la Red Nacional de Vías Pecuarias, integrada por todas las cañadas y otras vías que discurran entre dos o más Comunidades y las que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter intrafronterizo, pudiendo incorporarse, a petición de la Comunidad Autónoma correspondiente, las que, discurriendo por el territorio respectivo, estén comunicadas con dicha Red. Las competencias sobre estas vías pecuarias se atribuyen al estado.

Conforme al artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, dentro de las vías pecuarias se diferencian las cañadas, los cordeles y las veredas. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros; los cordeles aquellas cuya anchura no supera los 37,5 metros; y veredas aquellas que poseen una anchura no superior a los 20 metros.

Estas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales o traviesas. También se incluyen en el concepto los abrevaderos (pilones, arroyos o remansos de ríos donde el ganado bebe), los descansaderos (zonas destinadas al descanso de animales y pastores), las majadas (lugares donde se pasa la noche, el ganado recogido y los pastores con cobijo) y los demás lugares asociados al tránsito ganadero, que tendrán la superficie que se determine administrativamente.

¿Existen usos alternativos?

Actualmente, las vías pecuarias pueden ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y con sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y a otros usos rurales, inspirándose en el desarrollo sostenible y en el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Los usos compatibles se equiparan a los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, pueden ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero, que tiene siempre prioridad de paso sobre los vehículos.

Se consideran usos complementarios el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero, si bien caben restricciones temporales a este tipo de usos.

¿Cómo se declaran, determinan y administran?

La declaración, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

El deslinde supone la definición de los límites de las vías pecuarias de conformidad con el acto de clasificación (véase "Deslinde"), si bien la Ley 3/1995, de 23 de marzo, prevé varias especialidades al respecto: el expediente ha de incluir la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias; su aprobación implica la declaración de la posesión y de la titularidad demanial a favor de la comunidad autónoma, prevaleciendo sobre las inscripciones que consten en el Registro de la Propiedad (es más, la resolución aprobatoria es título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde y para realizar la inmatriculación). Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben en el plazo especial de cinco años, contados desde la aprobación del deslinde; en el procedimiento ha de darse audiencia al ayuntamiento correspondiente, a los propietarios colindantes y a las organizaciones o los colectivos interesados.

El amojonamiento es el procedimiento administrativo por el que, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Puede ocurrir que los terrenos de las vías pecuarias dejen de ser adecuados para el tránsito del ganado y no resulten susceptibles de otros usos compatibles y complementarios, en cuyo caso cabe que las Comunidades Autónomas los desafecten, pasando entonces a la condición de bienes patrimoniales de las mismas, aunque en su destino prevalecerá el interés público o social.

La modificación del trazado es susceptible de venir originada por varias causas.

a) En primer lugar, por razones de interés público y, excepcionalmente, de interés particular, en cuyo caso, previa desafectación, información pública y consulta a las organizaciones interesadas, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, bajo la condición de asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, de la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, así como de la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios.

b) En segundo lugar, como consecuencia de una nueva ordenación territorial, debiendo asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero y demás usos asociados.

c) En tercer lugar, por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias, garantizándose por la Administración actuante que el trazado alternativo asegura las características y la continuidad del tránsito ganadero, de su itinerario y de los demás usos.

Distintas de las hipótesis anteriores son las referidas a las ocupaciones temporales y a los aprovechamientos sobrantes. Las primeras tienen lugar, previa autorización, durante un plazo no superior a diez años; son renovables, por razones de interés público o, excepcionalmente, de interés particular, siempre que no se altere el tránsito ganadero ni se impidan los demás usos compatibles y complementarios con aquél. Los segundos, comprensivos de los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero, también se sujetan a la previa autorización, tienen carácter temporal, pues no ha de superar los diez años, y son susceptibles de revisión; el precio público que se perciba ha de destinarse a la conservación, la vigilancia y la mejora de las vías pecuarias (véase "Tasas y Precios públicos").

¿Cuáles son las infracciones y sanciones?

En primer lugar, debe señalarse que, dada la caracterización de vías pecuarias como dominio público, la urbanización, construcción o edificación en las mismas puede ser constitutivo de delito de conformidad con el artículo 319 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995).

Por otro lado, la ley estatal de vías pecuarias recoge un régimen específico sancionador de carácter administrativo contemplados infracciones muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves: la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que señalen los límites; la edificación o la ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras; la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios; y las acciones u omisiones que dañen, menoscaben o impidan el uso o la ocupación sin el debido título administrativo.

Son infracciones graves: la roturación o plantación no autorizada; la realización de vertidos o el derrame de residuos; la corta o la tala no autorizada de los árboles existentes; el aprovechamiento no autorizado de los frutos o de los productos no utilizables por el ganado; la realización de obras o de instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional; la obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia; la sanción firme, por la comisión de dos faltas leves, en un periodo de seis meses.

Finalmente, son infracciones leves: las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, pero que no impidan el tránsito del ganado o los demás usos compatibles o complementarios; el incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos; el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones legales y la omisión de las actuaciones obligatorias conforme a la Ley.

Las sanciones consisten en multas, cuyos importes varían a tenor de la infracción cometida correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la instrucción y resolución de los expedientes.

Recuerde que…

  • Las vías pecuarias son caminos de dominio público destinados al traslado de ganado que, actualmente, han caído en cierto desuso.
  • Actualmente, en las vías pecuarias también existen otros posibles usos compatibles con el tradicional del ganado.
  • Hay diferentes tipos de vías pecuarias en función de su anchura, cañadas, cordeles y veredas.
  • La competencia principal corresponde a las Comunidades Autónomas, recayendo en el estado la competencia sobre legislación básica.
  • Las vías pecuarias gozan de una protección privilegiada tanto en su administración como en el ámbito sancionador.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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