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Votación parlamentaria

Votación parlamentaria

Por votaciones parlamentarias podemos entender los actos a través de los cuales las Asambleas legislativas adoptan sus decisiones, la forma en que las Cámaras o sus órganos manifiestan su voluntad en relación con las diversas cuestiones que a ellas se someten. Analizaremos a continuación los distintos sistemas.

Derecho parlamentario y electoral

Por votaciones parlamentarias podemos entender los actos a través de los cuales las Asambleas legislativas adoptan sus decisiones, la forma en que las Cámaras o sus órganos manifiestan su voluntad en relación con las diversas cuestiones que se someten a las mismas.

Atendiendo a su caracterización en el sistema parlamentario español podemos destacar los siguientes elementos:

Voto personal e indelegable

El artículo 79.3 de la Constitución (CE) establece que: "El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable", precepto que impide el voto por apoderamiento y que algunos consideran complementario de la interdicción del mandato imperativo recogida en el artículo 67.2 de la Constitución Española, que se reitera en el artículo 79.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y en el artículo 92 del Reglamento del Senado de 1994.

Sin perjuicio de lo ya señalado en relación al carácter personal e indelegable del voto, los artículos 82.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículo 92.3 del Reglamento del Senado de 1994, prevén expresamente la posibilidad de prestar el voto de forma telemática en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan su presencia en las sesiones plenarias de la respectiva Cámara, atendiendo a las especiales circunstancias que se consideren suficientemente justificadas. En estos casos, será la Mesa de la respectiva Cámara la que podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados o Senadores emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

Así, el artículo 79.3 del Reglamento del Congreso establece que se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.

Ciertamente, teniendo en cuenta el escaso papel reservado a los Diputados y Senadores a título individual en los Reglamentos de las Cámaras, el voto se mantiene como una de las expresiones más personales del ejercicio de sus funciones. Ello motivó que, cuando en alguna ocasión se constató que no se había ejercido el voto personalmente, sino a través de otro parlamentario, se acordase la anulación de la votación.

Ello no obstante, seguramente por el papel creciente que los grupos parlamentarios vienen desempeñando en la vida parlamentaria, el Tribunal Constitucional ha llegado a afirmar que el derecho de voto no es sólo del parlamentario individual, sino también del grupo parlamentario del que forma parte, en la STC 361/2006, de 18 de diciembre de 2006; lo que quizá refleja la situación que se produce en la práctica, pero que es inadmisible desde el punto de vista jurídico pues, pese a la omnipresencia de los grupos parlamentarios, el voto de Senadores y Diputados sigue siendo personal e indelegable.

Esta circunstancia impide que, como sí se ha previsto en algunos Parlamentos autonómicos (artículo 84 del Reglamento del Parlamento de Cataluña y artículo 85 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), pueda establecerse un régimen de votación por sustitución en los casos de baja por maternidad o enfermedad, sin perjuicio de la posibilidad de prestar el voto de forma telemática, como ya se ha apuntado.

Existe un derecho y un deber de votar, así lo establece el artículo 20.1 del Reglamento del Senado de 1994:

"1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados".

El Reglamento del Congreso sólo lo prevé entre los derechos de los diputados, el cual pueden ejercer en el Pleno y en las Comisiones de las que formen parte (artículo 6) mientras que sólo se configura como deber el de asistir a las sesiones (artículo 15). El Reglamento excluye no obstante el derecho de los diputados a tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado.

Por otro lado, el carácter personal del voto requiere garantizar el conocimiento de aquello que se somete a votación, a cuyo efecto se prevé la publicidad de las iniciativas y textos, así como su distribución previa con la antelación suficiente (artículos 69 y 95 a97 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículos 190 y 191 del Reglamento del Senado de 1994). No obstante, la creciente complejidad de las iniciativas sometidas a debate, así como el elevado número de votaciones que pueden realizarse en cada sesión (enmiendas y artículos) con ocasión del mismo, han consolidado la figura del "indicador de voto" dentro de cada grupo parlamentario.

Cabría señalar también la aplicación del criterio del voto ponderado en determinados supuestos, criterio considerado por algunos como contrario al principio constitucional de personalización e indelegabilidad del voto parlamentario, y que se prevé en los Reglamentos de las Cámaras con una finalidad práctica, a fin de simplificar los trabajos de sus órganos.

Así, este sistema, en virtud del cual el representante del grupo parlamentario puede votar por el conjunto de sus miembros, computándose su voto según el número de miembros que tenga el grupo respectivo, se prevé expresamente como criterio para dirimir los empates producidos en las Comisiones (artículo 88.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículo 100.4 del Reglamento del Senado de 1994), como sistema de decisión de la Junta de Portavoces (artículo 39.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982), las Comisiones de Investigación (artículo 52.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982), de la Comisión Consultiva de Nombramientos (artículo 185.2 del Reglamento del Senado de 1994 y apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado, de 25 de mayo de 2000) y de las Ponencias (Norma interpretativa de la Presidencia del Senado sobre la adopción de acuerdos por las Ponencias designadas por las Comisiones, de 18 de noviembre de 1997, de 19 de noviembre y la Resolución de la Presidencia de desarrollo del artículo 113 del Reglamento sobre designación y funciones de las Ponencias, de 23 de septiembre de 1986, en la redacción dada a la misma por la Resolución de 18 de mayo de 2004, y modificada por Resolución de 13 de diciembre de 2016, aunque ya se preveía en la Ponencia conjunta del procedimiento para la aprobación de los Estatutos de Autonomía, en el artículo 140 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982) y por remisión al régimen de las Ponencias, las Subcomisiones del Congreso (Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara).

También rige en la práctica en el Congreso el sistema de voto ponderado en aquellas Comisiones integradas por un representante de cada grupo parlamentario: Comisión de Estatuto del Diputado, del Peticiones y de Control de los créditos destinados a gastos reservados.

Sistemas de votación

Aunque son diversos los sistemas de votación empleados en los distintos Parlamentos, los previstos en los Reglamentos de nuestras Cámaras, como también los del Derecho comparado, pueden agruparse en dos categorías: los sistemas comunes de votación, en la medida en que son los utilizados habitualmente y los sistemas especiales de votación, reservados para situaciones concretas.

Sistemas comunes

Votación ordinaria

Así denominada por el artículo 84 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículo 95 del Reglamento del Senado de 1994, para referirse a los métodos usados con más asiduidad o para la generalidad de los supuestos. Podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

  • - Alzados y sentados: levantándose primero quienes aprueban, después quienes desaprueban y, finalmente, los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún grupo parlamentario lo reclamase (artículo 84.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículo 95.1 del Reglamento del Senado de 1994).
  • - Procedimiento electrónico: Este método permite reflejar en el panel al mismo tiempo el sentido de voto de cada diputado (encendiéndose la luz roja, verde o ámbar para indicar los noes, síes o abstenciones en cada escaño), y las cifras totales de votos emitidos, síes, noes y abstenciones.

Por su agilidad es este último el método aplicado en el Pleno en la generalidad de los casos, sin utilizarse ya el método de alzados y sentados, mucho más lento e innecesario desde que existe el sistema electrónico (excepcionalmente fue necesario retomar el método de alzados y sentados en las votaciones que hubo que realizar en el Pleno del Congreso celebrado en la sede del Senado el 28 de julio de 2005 al no tener en dicha sede los diputados un escaño asignado nominalmente con la instalación de voto electrónico correspondiente).

Por otro lado, las salas en las que celebran sus reuniones las Comisiones no disponen aún de un sistema de voto electrónico, por lo que se vota por el procedimiento de brazo levantado, que aunque no previsto en el Reglamento, de hecho, es una variante del de alzados y sentados.

Votación por asentimiento

La votación por asentimiento a la propuesta del Presidente (artículo 83 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 y artículo 94 del Reglamento del Senado de 1994) se emplea en los casos en que no existe reparo u oposición por parte de los presentes.

Se emplea para acordar las cuestiones respecto de las que se presume la unanimidad o ésta se ha constatado previamente por la Presidencia: Declaraciones institucionales, asuntos previos o cuestiones incidentales del orden del día y, más recientemente, la mayoría de las votaciones relativas a la autorización de la ratificación de los Tratados Internacionales.

Sistemas especiales

La votación nominal pública

Reservado para las votaciones más solemnes, permite dejar clara constancia del sentido del voto de cada parlamentario a título individual, con un margen mínimo para el error en su realización.

Los Diputados o Senadores van siendo llamados por sus nombres y apellidos y públicamente van emitiendo su voto, manifestando "sí", "no", o "abstención".

El llamamiento comenzará con el del miembro de la Cámara sacado al azar continuando por orden alfabético del primer apellido, a excepción del Gobierno y la Mesa que votarán al final.

El artículo 85 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 establece que necesariamente se realizarán por este procedimiento las votaciones relativas a la investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura y cuestión de confianza. Además podrá utilizarse este sistema, o el de votación secreta, cuando así lo pidan dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario prevalecerá la de votación secreta. En el Senado se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros (artículo 96 del Reglamento del Senado de 1994).

Se prevé también en dicha Cámara la posibilidad de votación nominal pública por procedimiento electrónico (artículo 96.3 del Reglamento del Senado de 1994 y Norma interpretativa sobre tal votación, de 23 de mayo de 1984. BOCG. Senado, Serie I, núm. 80, de 28 de mayo de 1984).

De otra parte, cuando en el Senado exista solicitud contradictoria para que la votación sea pública o secreta, la Presidencia someterá previamente a votación, como cuestión incidental, el procedimiento de deba aplicarse (artículo 98 del Reglamento del Senado de 1994).

La votación secreta

Permite que no se conozca el sentido del voto emitido, de ahí que en alguna ocasión se solicite su utilización cuando se considera que los parlamentarios pueden desear apartarse de la disciplina de voto de su grupo parlamentario sobre una materia concreta, al permitir que voten con mayor libertad. Dada su naturaleza, el artículo 89.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 impide la explicación de voto cuando la votación haya sido secreta.

En el Congreso la votación secreta debe hacerse por papeletas cuando se trate de la elección de personas, lo decida la Presidencia o sea ésta la modalidad requerida en la solicitud de voto secreto. También cabe realizar la votación secreta por el procedimiento electrónico -omitiendo la identificación de los votantes y mostrando por tanto sólo las cifras globales de votos emitidos, síes, noes, y abstenciones, en los demás supuestos (así, se utiliza la votación secreta electrónica en las votaciones de los dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados).

La votación secreta no podrá utilizarse en los procedimientos legislativos ni en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del voto ponderado.

En el Senado la votación secreta podrá ser por papeletas o por bolas blancas o negras, mientras el primero se emplea para la designación de cargos, el segundo se reserva para la calificación de actos o conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y la negra de reprobación.

Empates

La forma de resolver los empates depende del órgano en que se produzca, dado que distinto es el sistema de voto empleado en cada uno de ellos así como su composición.

El artículo 88 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982 dispone lo siguiente: "1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiese aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate. 2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno".

El sistema previsto en el artículo 100 del Reglamento del Senado de 1994 es prácticamente el mismo, si bien no se prevé suspensión entre la segunda y la tercera votaciones, previéndose idéntico sistema para dirimir los empates por ponderación en las Comisiones.

Cuando el empate se produjere en una Comisión Mixta, la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 26 de mayo de 2008, sobre composición de las Comisiones Mixtas (BOCG. Cortes Generales. Núm. 4. Serie A, de 30 de mayo de 2008), establece en su apartado segundo que la ponderación se realizará tomando como referencia el número de votos con que cada grupo cuente en el conjunto de ambas Cámaras.

El sistema de ponderación para dirimir los empates no es de aplicación, obviamente, al Pleno, pero tampoco a la Diputación Permanente, en la medida en que se aplica a la misma los criterios de aquél. Tampoco es de aplicación a las Mesas, por su composición, ni a los órganos en que se vota por ponderación, por ejemplo la Junta de Portavoces.

En el Senado, cuando el empate se produjere como consecuencia de votación por papeletas para designación de cargos, salvo disposición en contrario, se repetirán las votaciones hasta que el empate se resuelva. En los artículos 37.3 y 204.6 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982, en los que se regulan elecciones por sistema de papeletas, se prevé la celebración de sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

En el Senado, tratándose de votación por bolas blancas y negras, referidas a la calificación de actos y conductas personales, el empate equivale a la mayoría de bolas blancas y, por tanto, a dar la aprobación al acto o conducta personal objeto de votación.

Recuerde:

Los sistemas de votación reconocidos en los Reglamentos del Congreso y del Senado pueden agruparse en dos categorías:

  • Sistemas comunes de votación que son los utilizados habitualmente, pudiéndose distinguir entre votación ordinaria o votación por asentimiento.
  • Sistemas especiales de votación, reservados para situaciones concretas, distinguiéndose entre votación nominal pública o votación secreta.

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