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Voto

El voto es el acto personal que supone la expresión final del proceso electoral. A través de él, los ciudadanos manifiestan tanto su voluntad de participar en el proceso electoral como su opción, en su caso, por una de las candidaturas presentadas. Analizaremos a continuación sus características y su naturaleza.

Derecho parlamentario y electoral
Sufragio

¿Qué se entiende por voto?

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el voto como expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.

El derecho de voto nos remite al derecho de sufragio, al derecho a ser elector. Es el derecho político por excelencia pues el Estado democrático se funda precisamente en la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (véase: Derecho de sufragio activo).

El voto supone la expresión material concreta de la voluntad, ya sea en forma oral, en papel o por procedimiento electrónico. Por tanto, el voto constituye el ejercicio del derecho de sufragio político, la expresión final de la serie de actos que conforman el proceso electoral.

El pueblo soberano manifiesta su decisión de ese modo tan simple, tan primario, tan tradicional, que se rodea de un conjunto de garantías para asegurar su pureza.

El voto se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un acto personal, libre y secreto:

  • a) Personal:

    El voto es esencialmente la proyección externa de una decisión íntima y personal. Detrás del mismo se encierra un más o menos complejo proceso de formación de voluntad, cuyo primer paso es, desde luego, participar o abstenerse, y, para los que deciden participar, determinar su opción, bien a favor de una candidatura, sin matices y sin alteraciones, bien de ninguna de ellas mediante el voto en blanco. Ambas formas de expresión de voluntad, los votos a candidaturas y los votos en blanco (véase: Voto en blanco), suman los denominados votos válidos (véase: Voto válido). El resto son tachados de nulos y se identifican con los no formulados (véase: Voto nulo).

    Como acto personal, es indelegable. Sólo puede ejercerse por quien es su titular, no cabe sustitución alguna. Así lo establecen expresamente el artículo 79 CE, en relación con el voto de los parlamentarios, y el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), respecto del voto de los ciudadanos en las elecciones políticas.

    Solamente se prevé una excepción, en el artículo 87 LOREG, para los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, que pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza (véase: Voto asistido). Es cierto que algunas legislaciones electorales, como la francesa, admiten el voto por delegación o por procuración, pero en general esta modalidad está contemplada con enorme recelo.

  • b) Libre:

    El voto, como acto personalísimo, es existencialmente libre, por lo que nadie puede ser obligado en el ejercicio de este derecho.

  • c) Secreto:

    Su titular tiene derecho a salvaguardar su contenido. De ahí que se predique la esencialidad del secreto (artículo 5 LOREG).

¿Qué condiciones se exigen para el ejercicio del derecho de voto?

Las condiciones o requisitos, denominados naturales, para el ejercicio del derecho de voto son:

  • - la mayoría de edad, salvo que se prevea una edad superior (por ejemplo, en Italia, para ejercer el derecho en las elecciones al Senado);
  • - la nacionalidad, sin perjuicio de que para las elecciones locales y al Parlamento Europeo se permita el voto de los no nacionales;
  • - la no concurrencia de causa alguna de incapacitación, que comporta la exclusión o privación del voto.

(Véase: Derecho de sufragio activo)

¿Cómo se expresa el derecho de voto?

El acto de voluntad política que es el voto puede clasificarse con arreglo a diferentes criterios. Si atendemos a la forma en la que se ejercita el derecho de voto, podemos distinguir entre:

  • a) Voto público y voto secreto.
  • b) Voto nominal y voto de lista plurinominal.
  • c) En cuanto a la forma de expresar el voto:
    • Voto personal o por personación en el centro de votación, que es la forma ordinaria de ejercicio del derecho de voto (véase: Votación).
    • Voto por correspondencia o voto anticipado emitido por correo (véase: Voto por correo).
    • Voto por mandato o delegado expresado en nombre de su titular por su mandatario o delegado, una de cuyas modalidades es el voto asistido emitido a través de persona de confianza por los analfabetos o personas impedidas (véase: Voto asistido).

    Tanto el voto por correo como el voto asistido se reconocen en la LOREG como formas extraordinarias de expresión del voto, sujetas a numerosas restricciones de orden formal y material. Están dirigidas a garantizar el ejercicio del derecho del sufragio a aquellos ciudadanos que se encuentran fuera de su domicilio, de su residencia habitual o que por impedimentos físicos no pueden acudir personalmente a votar el día de las elecciones.

  • d) En cuanto al medio utilizado para emitir el voto:
    • Voto emitido en papeletas o forma tradicional.
    • Voto emitido a través de un procedimiento electrónico (véase: Voto electrónico).

¿Qué otros tipos de voto podemos encontrar?

También podemos hablar de distintos tipos de voto en cuanto a sus efectos -la relación más o menos inmediata con los elegidos, el valor específico que se concede a cada voto, etc... o por la forma en que se manifiesta la voluntad interna del elector -sea asumiendo la propuesta preestablecida o sea permitiéndole su alteración el libre establecimiento de un orden de preferencias. Así podemos distinguir entre:

  • a) Voto directo y voto indirecto:
    • El voto directo es aquel en que el elector se expresa sobre la persona que ha de representarle.
    • El voto indirecto generalmente presupone la elección de un compromisario que, en una fase posterior, ha de llevar a cabo la elección definitiva (Sufragio indirecto).
  • b) Voto igual y voto reforzado:
    • El voto igual se basa en el aserto "un hombre, un voto" (Sufragio universal).
    • El voto reforzado, confiere a determinados electores que reúnen unas condiciones especiales más de un voto (voto plural, voto familiar y voto múltiple) (Sufragio censitario).
  • c) Voto individual y voto corporativo:
    • Voto individual, es el que se ejerce por el propio individuo elector.
    • Voto corporativo, se refiere a todas las entidades sociales, económicas, laborales o cooperativas.
  • d) Voto absoluto y voto ordinal:
    • Voto absoluto o "voto de aceptación" es aquel en el que el elector no puede introducir alteración o modificación alguna en la candidatura presentada por la entidad política, sino que debe pronunciarse sobre una "lista cerrada y bloqueada" en la que al elector no le cabe sino aceptarla o rechazarla por completo.

      EJEMPLO

      En las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares, las listas son cerradas y bloqueadas o con candado. La papeleta es una plantilla inalterable o, en palabras de los propios grupos políticos, la "plancha" es inmodificable. Por ello, se consideran nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (art. 96.2 LOREG). (Véase: Voto nulo).

    • Voto ordinal o "voto preferencial" es aquel en el que el elector puede expresar total o parcialmente sus preferencias en relación con los candidatos, de manera que se garantiza la libertad del elector ante las estructuras de los partidos políticos. (Douglas Rae distingue tres modalidades concretas: el voto preferente, el voto acumulado y el voto combinado o panachage). Destacamos las siguientes distintas variantes:
      • - La lista cerrada pero no bloqueada, en la que se puede cambiar el orden establecido por el partido.
      • - La lista abierta o panachage, en la que se permite al elector hacer su propia lista.
      • - El voto limitado, o imperfecto, es aquel en el que el elector vota a un número inferior de candidatos que el de escaños a cubrir. De este modo se garantiza que la minoría puede obtener los puestos restantes.

        EJEMPLO

        El voto limitado se aplica en España para la elección de los Senadores en las circunscripciones provinciales insulares.

      • - El voto único no transferible es una variante del voto limitado, en la que, en el marco de distintos plurinominales, el elector dispone de un solo voto. Makenzie observa que este método o fórmula electoral requiere en los partidos políticos una enorme precisión para calcular el número óptimo de candidatos, con el fin de no dispersar excesivamente el voto de los eventuales electores, ni tampoco dejarlos sin opción por presentar un escaso número de aspirantes. Se conoce también como método o variante Drop, por quien fue su creador.
      • - El sistema de voto único transferible, ideado por Andrae y Hare, consiste en que cada elector tiene únicamente un voto, pero este voto es transferible si su candidato ha obtenido más votos de los necesarios para ser elegido. Por ello el elector debe indicar primeras, segundas, terceras, etc. preferencias. El sistema es de gran complicación en la práctica y el escrutinio se retrasa obligatoriamente. Se aplica para la elección de la Cámara Baja de Irlanda o Dáil.
  • e) Voto de arrastre:

    Es aquella forma de votación en la que el elector con su único voto no solamente determina la elección de un órgano sino de varios órganos. De este modo, al votar por un candidato a la Presidencia de la República, tal y como ocurre en Uruguay, simultáneamente vota por la lista del mismo partido al que pertenece tal candidato para la Asamblea Legislativa y, en su caso, para la Corporación local.

Recuerde que…

  • El voto es la expresión final de la serie de actos que conforman el proceso electoral.
  • La forma ordinaria de expresión del voto es la presencial, pero también se admiten el voto por correo y el voto asistido.
  • El voto se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un acto personal, libre y secreto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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