guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Voto en blanco

Voto en blanco

El "voto en blanco", supone que el elector manifiesta que no toma opción por ninguna de las candidaturas u opciones.

Derecho parlamentario y electoral

Una de las categorías en las formas de expresión de la voluntad electoral es la denominada de "voto en blanco", es decir, el de la no opción por ninguna de las candidaturas u opciones. El votante en blanco desea dejar constancia de su decisión participativa, desecha el abstencionismo probablemente por su espíritu cívico o incluso por considerar el sufragio un deber ético o moral, si bien no se encuentra reflejado o representado por ninguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Los votos en blanco reflejan, en fin, una protesta en forma no radical, no anti-sistema. Los votantes en blanco representan un porcentaje pequeño aunque en ocasiones relevante del total de los votantes; constituyen una suerte de minoría silenciosa, generalmente culta e informada pero no articulada políticamente.

Son los votantes sin partido, sin bandera política en la que subirse. No faltan, incluso, votantes fijos de la "casilla en blanco" que elección tras elección acuden a las urnas sin tomar la papeleta de ningún partido o coalición, o sin responder "si" o "no" a la pregunta sometida a referéndum o consulta.

La gran incongruencia es que no existe la papeleta en blanco. Las únicas papeletas que se confeccionan por la Administración, con la supervisión de las Juntas Electorales, lo son las papeletas a favor de las candidaturas. Por ello, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 96.5, ha acudido al artificio de considerar como voto en blanco el emitido en sobre sin papeleta y, además en las elecciones al Senado, el voto con papeleta en que no se contenga indicación a favor de ningún candidato.

Solamente en los referéndum se editan papeletas en blanco, aun cuando también resulta de aplicación a tales procesos lo dispuesto por el artículo 96.5 de la LO 5/1985, de manera que también se computarán como papeletas (no votos) los sobres que no contengan papeleta de votación, según escribió la Junta Electoral Central en 1986.

En fin, el órgano supremo de la Administración Electoral ha debido rellenar una laguna existente en la Ley Electoral: ¿Qué hacer, que consideración han de tener, los votos emitidos a favor de las candidaturas que antes del día de la elección, se han dirigido a la Administración Electoral, retirándose de la contienda electoral? Pues bien, la Junta Electoral Central optó desde el primer momento porque tales votos se computaran como en blanco (Acuerdos de 28 de octubre de 1982, de 8 de junio de 1989 y de 7 de junio de 1994, entre otros). Cuando el votante por correspondencia emitió ese voto lo hizo con inequívoca voluntad participativa, de que su voluntad fuera tenida en cuenta, por lo que no podría en ningún caso computarse como nulo, sino -ante la ausencia de otras alternativas- como voto en blanco.

Recuerde:

• El votante en blanco desea dejar constancia de su decisión participativa, desecha el abstencionismo por su espíritu cívico o por considerar el sufragio un deber ético o moral, si bien no se encuentra reflejado o representado por ninguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir