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Zona de uso restringido

Zona de uso restringido

Las Zonas de uso restringido son aquellas que mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración, y en relación con las cuales se establecen medidas severas dirigidas a evitar que la acción humana pueda desvirtuar el entorno en el que se encuentran emplazadas, afectando de forma negativa al medioambiente.

Medio Ambiente

¿Qué son las zonas de uso restringido?

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales que ha derogado la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, a la que sustituye sin modificar su esencia y de la cual toma parte de su articulado, atribuye al Estado la competencia para elaborar y aprobar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Se trata de un instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales. Establece objetivos y directrices a los cuales deben atenerse las administraciones competentes de la gestión de cada Parque nacional.

En concreto fija:

  • Los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización.
  • Los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional.
  • Las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales.
  • Las directrices básicas para la planificación, conservación, y coordinación.
  • El programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.
  • Los criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
  • Los criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento.
  • Los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tiene una vigencia máxima de diez años y es elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y aprobado por real decreto, previo informe del Consejo de la Red. Para su elaboración y revisión se debe seguir un procedimiento con participación pública, en el que participarán, al menos, las Comunidades Autónomas y los Patronatos de los Parques Nacionales.

La Ley prevé la aprobación de Planes Rectores de Uso y Gestión como instrumento básico de planificación por parte de la Administraciones competentes, que son, como regla general, las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.

Los Planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrán, al menos con:

  • Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque.
  • La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
  • La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental.
  • La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante la vigencia del plan.
  • Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse actividades compatibles con los objetivos del Parque.
  • La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además, sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso.
  • Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del parque nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras.
  • Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del parque nacional por otras administraciones públicas.
  • Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana.

La zonificación es la organización del territorio de un parque nacional en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de los recursos naturales.

La zonificación se realiza por los Planes Rectores de Uso y de Gestión delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.

La zonificación aplicable hoy en día es la contenida en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que establece las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección:

  • a) Zona de reserva.
  • b) Zona de uso restringido.
  • c) Zona de uso moderado.
  • d) Zona de uso especial.
  • e) Zona de asentamientos tradicionales, sólo en los casos en que así se requiera.

Las Zonas de uso restringido son aquellas que presentan un elevado grado de naturalidad pero pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.

Su finalidad es la de garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza. En ellas, el acceso público peatonal es libre a los senderos, la circulación está prohibida o regulada por el resto del territorio y el acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión.

La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios científicos y actividades de manejo. No se construirán edificios ni instalaciones permanentes. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes pero no se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos.

En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados éstos deberán ser compatibles con la finalidad de la zona.

También son múltiples las normas autonómicas reguladoras de los espacios naturales protegidos que han incorporado esta técnica regulatoria. Entre las más modernas podemos citar el Decreto valenciano 41/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola (artículos 69 a72); también de Valencia, el Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja; o el Decreto gallego 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (artículo 30).

Recuerde que…

  • Las Zonas de uso restringido son aquellas que a pesar de haber sufrido un cierto grado de intervención humana mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.
  • Su finalidad es la de garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran y proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza.
  • El acceso público peatonal es libre a los senderos, la circulación está prohibida o regulada por el resto del territorio y el acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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