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Zona portuaria

Zona portuaria

Sirven a industrias de importancia estratégica para la economía nacional. El volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcanzan niveles suficientemente relevantes, o responden a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué se entiende por zona portuaria?

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha derogado la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/1997, de 26 de Diciembre. También ha derogado la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Financiero de los Puertos de Interés General, norma en la que se regulaba el régimen jurídico de las actividades que se realizan en la zona portuaria. Como consecuencia de esa refundición, hay que estar ya sólo al nuevo Texto Refundido de 2011.

Del mismo modo que la Ley 27/1992 distingue entre los puertos de titularidad autonómica (básicamente los puertos pesqueros, deportivos y de refugio), que dependen del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde están ubicados, y los puertos de titularidad estatal, es decir, los puertos calificados como de interés general por reunir alguna de las siguientes características:

Se efectúan en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.

Sirven a industrias de importancia estratégica para la economía nacional. El volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcanzan niveles suficientemente relevantes, o responden a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

Sus especiales condiciones técnicas o geográficas son esenciales para la seguridad del tráfico marítimo.

El Sistema Portuario español de titularidad estatal está integrado por 44 puertos de interés general, gestionados por 28 Autoridades Portuarias, cuya coordinación y control de eficiencia corresponde al Organismo Público Puertos del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Fomento y que tiene atribuida la ejecución de la política portuaria del Gobierno.

Las Autoridades Portuarias ostentan competencias sobre la autorización de la prestación de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y la Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios de los puertos y el de las señales marítimas - Gestión del dominio público portuario y el de las señales marítimas.

¿Qué integra el dominio público portuario?

Relación de bienes que lo integran:

  • a) Los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos
  • b) Los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieran mediante expropiación, así como los que adquieran por compraventa o cualquier otro título cuando sean debidamente afectados por el Ministro de Fomento.
  • c) Las obras que el Estado o las Autoridades Portuarias realicen sobre dicho dominio.
  • d) Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.
  • e) Los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayuda a la navegación marítima que se afecten a los Organismos Portuarios para esta finalidad
  • f) Los espacios de agua incluidos en la zona de servicio

¿Qué usos y actividades tiene?

  • a) Usos portuarios (artículo 72 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante):
    • Usos comerciales: relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras actividades portuarias comerciales.
    • Usos pesqueros.
    • Usos náutico-deportivos.
    • Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
  • b) De señalización marítima.
  • c) Usos no portuarios

El texto Refundido permite que en el dominio público portuario haya espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad (equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias), siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. No se permiten rellenos en el dominio público portuario que no tengan como destino un uso portuario.

En cuanto a los faros, se relacionan con la preservación del patrimonio arquitectónico de forma que en los espacios del dominio público portuario afectados al servicio de señalización marítima se pueden autorizar usos y actividades distintos de los de señalización marítima.

En cuanto a las instalaciones hoteleras, excepcionalmente y por razones de interés general acreditadas puede levantarse la prohibición de instalaciones hoteleras en las condiciones del artículo 72.

Tras la modificación de dicho art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, también excepcionalmente, por razones de interés general debidamente acreditadas y con el fin de su preservación, en otras infraestructuras en desuso distintas de los faros, situadas dentro del dominio público portuario sujetas a protección siempre que formen parte del patrimonio histórico, se podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras, así como albergues u hospedajes, siempre que no condicionen o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero. El levantamiento de la prohibición se llevará a cabo en los mismos términos y condiciones que las establecidas para los faros.

En cuanto a la ocupación de espacios de dominio público portuario destinados a usos portuarios por los órganos o entidades de cualquier Administración pública, podrán autorizarse para usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos.

Por otra parte están prohibidas las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario destinadas a edificaciones para residencia o habitación, al tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones, con la excepción de la publicidad referida actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario.

Excepcionalmente, por razones de interés general se puede permitir instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario destinados a zonas de actividades logísticas y a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

¿Qué ordenación ostenta la zona de servicio del puerto?

Plan de utilización de los espacios portuario. Objeto:

  • a) Delimitación de la zona de servicio del puerto. En su ámbito se encuentran tanto los espacios de tierra como los de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios (comprende las áreas de agua donde se realicen las operaciones de carga, descarga y transbordo de mercancías, embarque y desembarque de pasajeros, construcción y reparación de buques, atraque y reviro, los canales de acceso y las zonas de fondeo, incluyendo las márgenes necesarias para la seguridad marítima, practicaje y avituallamiento de buques)
  • b) Usos previstos para cada una de las zonas:

    Uso portuario comercial, pesquero, náutico-deportivo y complementarios o auxiliares.

    Uso de señalización marítima

    Uso no portuario

    Ordenación urbanística: Plan especial o documento equivalente.

¿Qué títulos habilitan la ocupación del dominio público?

Se requiere autorización para la utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.

También se exige autorización para la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

Régimen jurídico: Título de precario, a título personal y no transferible "inter vivos" (salvo vertidos):

  • - Sujeción al Pliego de condiciones generales de autorizaciones, Pliego de condiciones generales de la actividad o del servicio, en su caso, y a las condiciones particulares de la Autoridad Portuaria.
  • - Sujeción a Plan Especial o Plan de Utilización de Espacios Portuarios.

La ocupación del dominio público con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión. Plazo: tras la modificación del art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia el plazo máximo es de 50 años, con posibilidad excepcional de prórrogas para los supuestos contemplados en el número 2 de dicho artículo 82. Procedimiento:

  • a) Rogada:

    Adjudicación directa cuando:

    • - El solicitante sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, y para el cumplimiento de sus propias competencias o funciones, siempre que las mismas no se realicen o no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada.
    • - Fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o éste hubiera resultado fallido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte del adjudicatario, siempre que no hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de su celebración, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o de aquéllas en que se hubiese producido la adjudicación.
    • - La superficie de la concesión sea inferior a 2.500 m2 o para instalaciones lineales de uso público o aprovechamiento general.

    Apertura del trámite de competencia de proyectos.

  • b) Concurso. Supuestos:

    Concesiones para la prestación de servicios portuarios abiertos al uso general.

    Concesiones para terminales de pasajeros o de manipulación y transporte de mercancías, cuando haya varias solicitudes de interés portuario o cuando en el trámite de competencia de proyectos se presenten varias de igual o similar interés.

    Concesiones de dársenas o instalaciones náutico-deportivas construidas o no por particulares, salvo cuando el solicitante sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20 por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 m.

    Concesiones de lonjas pesqueras.

    Por último el contrato de concesión de obras públicas portuarias (artículo 101 del Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), tendrá por objeto la construcción y explotación de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general.

    La contraprestación consistente en el derecho del concesionario a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompañado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiación de las obras reguladas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas. A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de la misma a favor de los prestadores de servicios o de los usuarios de aquélla para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.

¿Qué son los servicios portuarios?

Clases

Se clasifican en:

  • a) Servicios generales

    Son los servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y los necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.

    • - El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
    • - El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
    • - Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
    • - El servicio de policía en las zonas comunes.
    • - El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
    • - El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías.
    • - Los servicios de prevención y control de emergencias.
  • b) Servicios portuarios

    Son las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

    • - Servicios técnico-náuticos:
      • 1. Servicio de practicaje.
      • 2. Servicio de remolque portuario.
      • 3. Servicio de amarre y desamarre.
    • - Servicio al pasaje.
    • - Servicio de recepción de desechos generados por buques.
    • - Servicio de manipulación de mercancías.
  • c) Servicios comerciales
  • d) Servicio de señalización marítima (su objeto es la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el mar litoral español, confirmar la posición de buques en navegación y facilitar sus movimientos).

En cuanto a su régimen económico, por la utilización o aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima se devengan las siguientes tasas:

  • a) Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario.
  • b) Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario.
  • c) Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias
    • - Tasa del buque (T-1)
    • - Tasa del pasaje (T-2)
    • - Tasa de la mercancía (T-3)
    • - Tasa de la pesca fresca (T-4)
    • - Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
    • - Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6)
  • d) Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima

En cambio, por la prestación de servicios comerciales en régimen de concurrencia con entidades privadas por parte de las Autoridades Portuarias, el artículo 246, lo que prevé es el devengo de tarifas. Las tarifas son precios privados.

Recuerde que…

  • Sirven a industrias de importancia estratégica para la economía nacional
  • Sus especiales condiciones técnicas o geográficas son esenciales para la seguridad del tráfico marítimo.
  • En cuanto a la ocupación de espacios de dominio público portuario podrán autorizarse para usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos.
  • Por la utilización o aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima se devengan la tasa de ocupación, actividad y utilización.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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