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Comité de empresa

Comité de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más personas trabajadoras.

Negociación colectiva y convenios colectivos

¿Qué es el comité de empresa?

Dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores, los órganos encargados de la representación colectiva de las personas trabajadoras en la empresa son los comités de empresa y los delegados de personal. Dos son las funciones principales de estas instituciones: participar y reivindicar.

El comité de empresa se configura como un órgano extrasindical cuyo fin es representar de forma unitaria a todo el tejido laboral de la empresa o centro de trabajo, a diferencia de los órganos de representación sindical, que únicamente realizan su labor a las personas trabajadoras afiliadas al correspondiente sindicato (Véase: Representantes legales de las personas trabajadoras).

Según el artículo 63 del citado ET, los comités de empresa desempeñan su función en las empresas con cincuenta o máspersonas trabajadoras, o bien en los centros de trabajo que reúnan igual censo laboral.

¿Cuál es su composición?

El número de miembros integrantes del comité de empresa oscilará, dependiendo de la fuerza laboral a la que representen, entre un mínimo de 5 y un máximo de 75, siendo elegidos mediante sufragio libre y secreto. Igualmente, es necesario destacar que a las reuniones de este órgano pueden asistir con voz, pero sin voto, los delegados sindicales que desarrollen su actividad en la entidad en cuestión.

La duración del mandato de los miembros del comité de empresa es de cuatro años, prorrogables si no se promueven y celebran nuevas elecciones, sin perjuicio de las facultades de revocación del mandato que puede producirse mediante la adopción, por mayoría absoluta de las personas trabajadoras representadas, del acuerdo correspondiente.

Sin perjuicio de lo expresado en cuanto al número de personas trabajadoras que dan origen a la creación del comité de empresa, es necesario destacar que pueden existir las siguientes alternativas:

  • - Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo que no alcancen individualmente, pero sí agregados, las cincuenta personas trabajadoras, se constituirá un "comité de empresa conjunto".
  • - Para el caso de que en una misma empresa y provincia o municipios colindantes existan centro o centros con cincuenta o más personas trabajadoras y centros con un censo laboral inferior, aquellos constituirán sus respectivos comités y estos un "comité conjunto" común a todos ellos.
  • - En las empresas en las que existan varios comités en distintos centros de trabajo se podrá habilitar, a través de la negociación colectiva la creación de un "Comité intercentros" cuyas funciones deberán delimitarse en el convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de la generales estipuladas legalmente (Véase: Comité intercentros).
  • - Finalmente, para el caso de empresas multinacionales o grupos de empresas de ámbito europeo, se prevé la creación de un "comité de empresa europeo" (Véase: Comité de empresa europeo).

La forma de organización interna del comité se contiene en el propio Estatuto de los Trabajadores (artículo 66), que dispone que entre sus miembros se elegirá al presidente y al secretario del organismo, debiendo redactar y aprobar un reglamento de régimen interno que será entregado a la empresa y a la Autoridad laboral para su registro.

Los comités de empresa deben reunirse con carácter obligatorio cada dos meses y siempre que lo solicite una tercera parte de sus miembros o de las personas trabajadoras a las que representan.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones principales del comité de empresa, además de las enunciadas genéricamente por la normativa (participación y reivindicación), podrían quedar clasificadas como sigue:

  • 1. Recepción de la información que el empresario debe suministrar por mandato legal a la representación de los trabajadores, entre la que destacan especialmente la documentación de carácter económico (balances, cuentas de resultados, etc.) y la correspondiente al ámbito laboral de la empresa (copias de contratos de trabajo, liquidaciones, expedientes sancionadores, índices de absentismo, etc.).
  • 2. Emisión de informes preceptivos para el caso de que se produzcan reestructuraciones de plantillas, reducciones de jornadas, traslado de instalaciones o cuestiones sobre clasificación profesional.
  • 3. Control del cumplimiento de las obligaciones en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
  • 4. Desempeño de la labor negociadora con los representantes de la empresa, como manifestación del derecho a la negociación colectiva.
  • 5. Distribución de la información que pueda resultar de interés para los trabajadores de la empresa.
  • 6. Participación y colaboración en la obra social de la empresa.

¿Qué medios debe facilitar la empresa al comité?

Para el ejercicio de las funciones que la legislación otorga al comité de empresa, se establecen una serie de medios que la empresa viene obligada a facilitar, que son:

  • - Tablón de anuncios, donde el comité de empresa pueda colocar a la vista de las personas trabajadoras sus avisos y opiniones.
  • - Local adecuado, siempre que las características del centro lo permitan, para hacer uso del mismo en los términos que se acuerden con la titularidad de la empresa.

¿Qué otros derechos se reconocen al comité?

Los miembros del comité de empresa gozan de una serie de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones representativas, cuya extensión dependerá del número de trabajadores del centro de trabajo.

Las personas que integran el comité de empresa gozan de un estatus jurídico reforzado que les proporciona una especial protección de cara a las posibles acciones que la empresa pueda poner en marcha para menoscabar su función representativa. Fundamentalmente, tienen derecho a la no discriminación en la promoción económica o profesional y a la permanencia en el empleo en el caso de despido colectivo, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas.

Recuerde que...

  • El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
  • Se constituyen en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más personas trabajadoras.
  • El número de miembros integrantes del comité de empresa oscila, dependiendo de la fuerza laboral a la que representen, entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.
  • Lleva a cabo, fundamentalmente, funciones de participación y reivindicación.
  • Sus miembros tienen algunas prerrogativas y un estatus jurídico reforzado, que les proporciona una especial protección frente al poder del empresario.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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