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Consejo General de la Abogacía Española

Consejo General de la Abogacía Española

Es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España.

Práctica jurídica y gestión de despachos profesionales

¿Qué es?

El Consejo General de la Abogacía Española creado en la posguerra española está regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Con sede en Madrid cuenta con una Delegación en Bruselas realizando labores de enlace de los abogados españoles con las instituciones comunitarias, con la voluntad de participar activamente en el proceso de integración europea y en la construcción de la Europa del Derecho y la Justicia.

¿Cuáles son sus órganos rectores?

Los órganos rectores del Consejo General de la Abogacía Española son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, regulado en el artículo 79 del Estatuto General, está compuesto por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España), por todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España, por el Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas -en los que no concurriere la condición de Decano- y doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo. Todos ellos, tendrán la condición de Consejeros. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo lógica y coherentemente, el del Presidente y de los doce Consejeros electivos que será de cinco años.

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía está formada por el Presidente del Consejo General de la Abogacía, los Vicepresidentes que presiden las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros, el Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, el Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero, el Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario.

¿Cuándo se reúnen?

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española se reunirá, al menos, una vez al trimestre por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un 20 por 100 de sus miembros.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los Consejeros presentes o representados, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.

Para las materias que se expresan en el artículo 72 del Estatuto General de la Abogacía Española se requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio.

El Presidente designa de entre los Consejeros a los Vicepresidentes, que le sustituirán conforme al ordinal de la Comisión que presidan, al Secretario general, al Vicesecretario, al Tesorero y al Vicetesorero.

El Pleno determina las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en el ámbito de las mismas, en caso de urgencia podrán adoptar acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes, por convocatoria del Presidente, o del Vicepresidente que le deba sustituir, y actuará de Secretario el Secretario General o el Vicesecretario General y, en defecto de ambos, el consejero más joven de los asistentes a la reunión.

La Comisión Permanente queda válidamente constituida para adoptar acuerdos cuando concurran en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando concurra la cuarta parte de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el presidente con voto de calidad.

¿Qué funciones tienen atribuidas?

Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, las más importantes de las cuales son:

  • a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos.
  • b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones; ordenar el ejercicio profesional de los abogados; las relativas a las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados así como convocar congresos nacionales e internacionales de abogados.
  • c) Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
  • d) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos así como ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
  • e) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados; emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa y proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.
  • f) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
  • g) Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente.
  • h) En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen y en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.

La Comisión Permanente, dando cuenta al Pleno que posteriormente se celebre, desempeñará las siguientes funciones:

  • a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.
  • b) Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación del Consejo General de la Abogacía y la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España.
  • b) Velar por el prestigio de la profesión de abogado y defender los derechos de los Colegios de Abogados y sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados. Estas tres últimas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes al Pleno del propio Consejo General.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad, así como las demás Comisiones extraordinarias sin perjuicio de su delegación; fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
  • d) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo.

Recuerde que...

  • La representación de los Ilustres Colegios de Abogados de España corresponde al Consejo General de la Abogacía.
  • Tiene condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Sus órganos rectores son el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente.

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