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Derecho de rectificación

Derecho de rectificación

Facultad que se concede a las personas físicas o jurídicas que se consideren perjudicadas en su fama o en sus legítimos intereses por hechos falsos o desfigurados, para exigir una aclaración.

Derechos fundamentales y libertades públicas

¿En qué consiste?

El artículo 20 de la Constitución Española consagra diversos derechos y libertades entre los que están los derechos o libertades de expresión (a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción) y de información (a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión).

La protección de esta necesaria veracidad informativa se realiza mediante una combinación de garantías que se superponen: la tipificación delictiva de determinadas informaciones falsas y el derecho de réplica. Este puede superponerse a la garantía penal como complemento para aclarar los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que se pueda haber incurrido por difundirlos, o bien buscar únicamente la aclaración de unos hechos vertidos sin que su difusión suponga presunto delito. Es una prolongación o consecuencia de los derechos al honor y a la imagen reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.

Se define el derecho de rectificación como la facultad que se concede a las personas físicas o jurídicas que se consideren perjudicadas en su fama o en sus legítimos intereses por hechos falsos o desfigurados para exigir una aclaración.

Este derecho se regula por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, que en su artículo 1 dispone que toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Pueden ejercitar este derecho el aludido, su representante, sus herederos o los representantes de estos.

¿Cómo se ejercita?

El derecho se ejercita mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción (art. 2 Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo).

Ejercitado el derecho de conformidad con lo establecido anteriormente, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas (art. 3 Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo).

Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

Si en los plazos señalados no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquélla no será difundida, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación (art. 4 Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo). La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado.

El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición. La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada (art. 5 Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo).

El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.

Recuerde que...

  • Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
  • El ejercicio del derecho de rectificación mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, es compatible con las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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