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Desempleo

Desempleo

Seguridad Social

¿Qué es el desempleo?

El desempleo es una situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio (art. 262.1 LGSS).

El desempleo puede ser:

  • - Total: cuando la persona trabajadora cese temporal o definitivamente en la actividad que venía desarrollando y deje de percibir su salario.
  • - Parcial: cuando la persona trabajadora ve reducida temporalmente su jornada de trabajo, entre un 10 y un 70%, y su salario sea objeto de esa reducción (art. 262.3 LGSS).

Las personas trabajadoras pueden demandar un puesto de trabajo ante una oficina de empleo de los servicios públicos de empleo, agencias privadas de colocación, Servicio Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo en el Exterior cuando se desea un puesto de trabajo en el extranjero.

Se insta mediante demanda de empleo: la solicitud de un puesto de trabajo que realiza una persona trabajadora, desempleada o no, ante una oficina de empleo de los servicios públicos de empleo, agencia de colocación, ETT o la Red de Servicios Europeos de Empleo (EURES).

Se tiene que presentar de forma presencial en la oficina de empleo del servicio público de empleo que le corresponda por su domicilio, donde se le entregará un justificante de su inscripción. Los organismos encargados son el Servicio Público de Empleo Estatal, en los territorios de Ceuta y Melilla, y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. También se puede realizar la solicitud en la sede electrónica.

Los requisitos son:

  • - Ser español o nacional de un país miembro de la UE, o nacional de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • - Ser cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.
  • - Ser persona trabajadora extranjera no comunitaria, o extranjera titular de autorización de estancia o residencia con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo.
  • - Ser mayor de 16 años.
  • - No estar imposibilitado para el trabajo.

Al realizar la demanda de empleo, al demandante se le solicitan una serie de datos necesarios para realizar un encuadramiento profesional y que aporte ciertos documentos.

¿En qué consiste la cotización por desempleo, y qué abarca la acción protectora?

La cotización a la Seguridad Social incluye una cuota para la contingencia de desempleo, que ha de ser abonada por el empresario y la persona trabajadora.

La base de cotización para esta contingencia, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo aplicable se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La protección por desempleo se configura en dos niveles principales:

  • - Nivel contributivo: proporciona prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la situación de desempleo.
  • - Nivel asistencial: de carácter complementario, garantiza la protección a las personas trabajadoras desempleadas que no pudiendo acceder a la protección contributiva se encuentren en alguno de los supuestos previstos.

Podríamos decir, que hay un tercer nivel que se concreta en los programas de renta activa de inserción.

La acción protectora comprenderá acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de personas trabajadoras desempleadas, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable (art. 265.2 LGSS).

De tal manera que la acción protectora para la situación de desempleo se configura:

  • 1. Prestación por desempleo de nivel contributivo, que puede ser total o parcial, percibida mensualmente o en pago único (véase: Prestación por desempleo).
  • 2. Prestación por desempleo de nivel asistencial (véase: Subsidio por desempleo).
  • 3. Protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • 4. Programa de Renta Activa de Inserción, cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Junto con un subsidio económico.
  • 5. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Es el Servicio Público de Empleo Estatal el encargado de gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo, así como declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones.

¿Qué personas se encuentran bajo la protección por desempleo?

Se encuentran protegidos (art. 264.1 LGSS):

  • - Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general.
  • - Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los regímenes especiales que protegen dicha contingencia con las peculiaridades que en cada caso establezca su normativa específica.
  • - Personas trabajadoras emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión.
  • - Funcionarios interinos, personal eventual, así como el personal contratado en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones públicas.
  • - Miembros de las corporaciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, y los cargos representativos de las organizaciones sindicales que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las mismas condiciones que las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • - Altos cargos de las Administraciones públicas con dedicación exclusiva que perciban retribuciones y no sean funcionarios públicos, también en las condiciones previstas para las personas trabajadoras por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
  • Esta protección se podría ampliar (art. 264.3 LGSS).

¿Qué obligaciones tienen los empresarios y las personas trabajadoras?

Obligaciones de los empresarios (artículo 298 LGSS):

  • a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus personas trabajadoras en su totalidad.
  • c) Proporcionar la documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • d) Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa, en tiempo y forma.
  • e) Abonar a la entidad gestora las prestaciones satisfechas por esta a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
  • f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
  • g) Comunicar la readmisión de la persona trabajadora despedida en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora las prestaciones satisfechas por esta a las personas trabajadoras (art. 268.5 LGSS).
  • h) Comunicar, previamente a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada persona trabajadora afectada, en caso de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Obligaciones de las personas trabajadoras (artículo 299 LGSS):

  • a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • b) Proporcionar la documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso el cambio de domicilio facilitado a efectos de notificación en el momento en que este se produzca.
  • c) Inscribirse como persona demandante, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  • d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
  • e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
  • f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
  • g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por ellos.
  • h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  • i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

¿Cómo se regulan las infracciones y el régimen sancionador?

Las infracciones y el régimen sancionador se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en los siguientes artículos:

Infracciones de los empresarios:

Infracciones de las personas trabajadoras:

Las normas generales sobre sanciones se encuentran recogidas en el capítulo VI, sobre responsabilidades y sanciones, de la LISOS.

En cuanto a las sanciones de los empresarios, con independencia de las sanciones económicas:

  • - El empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora (art. 23.2 LISOS).
  • - En caso de contrata o subcontrata para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderá solidariamente el empresario principal de determinadas infracciones cometidas por su contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, las infracciones se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 LISOS.

Recuerde que…

  • El desempleo es una situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada.
  • La protección por desempleo se configura en dos niveles principales: contributivo y asistencial.
  • La demanda de empleo es la solicitud de un puesto de trabajo ante una oficina de empleo, agencia de colocación o ETT.
  • La cotización a la Seguridad Social incluye una cuota para la contingencia de desempleo, que es abonada por el empresario y la persona trabajadora.
  • Existe un catálogo de infracciones y sanciones en el orden social por el incumplimiento de las obligaciones en este ámbito.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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