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Empresas públicas

Empresas públicas

Las sociedades mercantiles públicas o empresas públicas, son sociedades sobre las que la Administración o entidades de su sector institucional, ejercen el control societario. Estas sociedades se rigen por el ordenamiento jurídico privado, como sociedades mercantiles que son, pero también por la normativa administrativa, especialmente, en lo atinente al presupuesto, el control económico-financiero y la contratación.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son las sociedades mercantiles estatales?

La definición de estas sociedades la facilita el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se establece que se entiende por sociedad mercantil estatal, principalmente, aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100.

Para la determinación de este porcentaje, se suman las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales debe figurar necesariamente la indicación "sociedad mercantil estatal" o su abreviatura "S.M.E".

Estas sociedades en ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.

Este tipo de sociedades no son administraciones públicas, sino entes de naturaleza privada que actúan en el tráfico mercantil de forma similar a los demás sujetos de derecho privado sometidos al derecho laboral y mercantil.

¿Cómo se crean y extinguen las sociedades mercantiles estatales?

La creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida por una previamente existente, debe ser autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para lo cual, debe ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación. Este plan de actuación debe incluir las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades.

Para ello, debe dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes.

En cuanto a la forma jurídica, igualmente, debe realizarse un análisis de los motivos por los cuales no se adoptan otras posibles alternativas.

Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima el Consejo de Ministros puede atribuir a un Ministerio, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma. En ausencia de esta atribución expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda y el ejercicio de las facultades que esta Ley y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, otorgan para la supervisión de la actividad de la sociedad.

En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos, no es necesario el informe de expertos independientes que será sustituido por una tasación prevista en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, la liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal. La entidad o la Administración General del Estado que designó al empleado público liquidador será asumida por aquella, pero podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave.

¿Cuál es el funcionamiento de las sociedades estatales?

Estas sociedades se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

Estas sociedades deben elaborar anualmente un presupuesto de explotación y capital y un plan de actuación que forma parte del Programa Plurianual, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado.

Las sociedades mercantiles estatales deben formular y rendir cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan.

La gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles estatales también está sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa aplicable estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría, deberán constituir una Comisión de Auditoría y Control, dependiente del Consejo, con la composición y funciones que se determinen.

En cuanto al régimen del personal y directivo, la normativa señala lo siguiente:

  • - El personal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria.
  • - La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó. No obstante, se le puede exigir responsabilidad por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
  • - Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.

¿Qué son las sociedades públicas municipales y autonómicas?

En el ámbito local, la principal referencia se localiza en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el cual se establecen reglas similares a las ya expuestas en relación con las sociedades estatales.

Así, el citado artículo establece que las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

La ley señala que la sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.

Finalmente, en relación con el órgano de administración, se establece la regla obvia de que los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.

Esta redacción, que data del año 2013 cuenta con el precedente del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 dispone que la gestión directa de los servicios económicos podrá serlo en régimen de Empresa privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de Sociedad Anónima.

El Reglamento exige un capital desembolsado desde el momento de su constitución, regula en el artículo 90 y siguientes cuáles son los órganos de dirección y administración, la competencia de cada uno de los órganos, la forma de designación y funcionamiento, el nombramiento y cese de los consejeros así como respecto del Consejo de la Administración, sus facultades de dirección, gestión y ejecución dentro de las normas estatutarias, y la legislación mercantil, sin perjuicio de las que se reservaren a la Corporación como Junta general y al Gerente.

En el ámbito autonómico, hay que señalar que todas las Comunidades Autónomas cuentan con competencias exclusivas para definir un sector público empresarial propio, y este tipo de sociedades también es abordado por las normas sobre hacienda, administración o patrimonio, siendo la regulación en sus rasgos esenciales similar a la descrita para el estado y las sociedades públicas municipales.

Recuerde que...

  • No son administraciones públicas, pero sí son entidades que conforman el sector público junto con la administración y otras entidades y organismos públicos.
  • La creación de este tipo de sociedades debe estar debidamente justificada y están sometidas a un régimen específico de control público (contable, financiero, de contratación, etc.).
  • Estas sociedades actúan en el tráfico mercantil de forma similar a los demás sujetos de derecho privado sometidos al derecho laboral y mercantil.
  • La sociedad mercantil estatal es aquella sobre la que el estado ejerce control al ser su participación superior al 50 por 100.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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