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Equipos de protección individual (EPI)

Equipos de protección individual (EPI)

RRHH

Concepto

El Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989 y tiene en cuenta la Comunicación 89/c328/02 relativa a la valoración desde el punto de vista de la seguridad de los equipos de protección individual (EPI) con vistas a su elección y utilización.

El Real Decreto mencionado se encuadra dentro de la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Por lo tanto, además de las obligaciones específicas relativas a la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual el empresario deberá asegurar la formación, información y consulta a los trabajadores en cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley 31/1995.

Se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Funciones

Según la definición y para tener la condición de equipo de protección individual, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

  • a) El equipo de protección individual no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino proteger de los riesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrán la consideración de equipo de protección individual, las herramientas o útiles aunque los mismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes, etc.).
  • b) El equipo de protección individual debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un equipo de protección individual, por ejemplo, una banqueta aislante.
  • c) El equipo de protección individual debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, no tienen consideración de equipo de protección individual. Son ejemplos: los elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios.
  • d) Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de equipo de protección individual. En el caso de las caídas de altura por ejemplo, el equipo fundamental de protección es el arnés anticaídas. No obstante, para que este equipo ofrezca una protección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un absorbedor de energía. Estos dispositivos complementarios también son equipo de protección individual y tanto el arnés anticaídas como los elementos de amarre deberán de utilizarse conjuntamente.

Obligaciones del empresario

Las obligaciones mínimas que corresponden al empresario son:

  • a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual. Los equipos de protección individual se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.
  • b) Elegir los equipos de protección individual, manteniendo en la empresa o centro de trabajo la información pertinente e informando sobre cada equipo. Antes de realizar la elección se deberá de considerar el entorno y demás condiciones para tener en cuenta todos los factores de riesgo, y realizar así la elección del equipo de protección individual adecuadamente. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.
  • c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  • d) Velar y asegurar que tanto la utilización de los equipos como el mantenimiento de los mismos, se realice conforme a lo establecido legalmente.

En todos aquellos puestos de trabajo donde se deban implantar tales medidas de prevención, protección colectiva, organizativas, equipo de protección individual o cualquier medida encaminada a una protección eficaz y segura de los trabajadores, deberá quedar debidamente documentada, indicando qué se va a hacer, cuándo se va a hacer, quién lo va a hacer y quién lo va a controlar. Dicha documentación estará a disposición de la Autoridad Laboral, los trabajadores y sus representantes y el servicio de prevención o trabajadores designados, en su caso.

Obligaciones de los trabajadores

Corresponderán como obligaciones de los trabajadores las siguientes:

  • a) Tanto la utilización como el cuidado de los equipos que se desarrollarán conforme a lo indicado por el fabricante en su "Folleto informativo", o bien conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
  • b) La detección y comunicación de cualquier anomalía, defecto o daño en el equipo de protección individual, lo cual, es fundamental para evitar situaciones que en cualquier caso puedan dar lugar a un riesgo grave e inminente.

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