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Interdicción de la arbitrariedad

Interdicción de la arbitrariedad

La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos es uno de los supraprincipios jurídicos recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución, conforme a los cuales debe interpretarse todo el ordenamiento jurídico. Como formulación concreta del Estado de Derecho, debe ponerse en relación con el principio de legalidad y el imperio de la Ley.

Administrativo

¿Qué se entiende por interdicción de la arbitrariedad y dónde se regula?

El artículo 9.3 de la Constitución Española dispone que "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Este artículo es una de las formulaciones concretas del Estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución en su artículo 1.1 "España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Esta fórmula compleja elegida por el constituyente español no debe ni puede interpretarse por separado, es decir, no pueden separarse el Estado social, el Estado democrático y el Estado de Derecho, como si fueran piezas separadas con efectos diferentes, sino que, como ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias las tres cláusulas forman una sola y deben interpretarse armónicamente, en su conjunto e interrelación.

Precisamente los actuales problemas del Estado contemporáneo se centran en la coexistencia de las diferentes cláusulas del Estado de Derecho, Democrático y Social y los límites entre unas y otras, así como en la tensión entre la actividad expansiva de los poderes públicos y los derechos fundamentales y las libertades públicas de los individuos. En suma, en el difícil equilibrio entre unos y otros.

La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia constitucional han puesto de relieve que estas cláusulas, como sucede con los valores superiores proclamados en este mismo apartado, son supraprincipios jurídicos, conforme a los cuales debe interpretarse todo el ordenamiento jurídico; los posibles conflictos que puedan surgir deben salvarse asegurando la coexistencia simultánea y el equilibrio entre ellos, de manera que la prevalencia de uno no sea a costa de eliminar por completo la aplicación de los otros; esto es, que "en mayor o menor medida, todos ellos estén presentes en la interpretación de cada norma".

¿Qué relación tiene con otros principios del Estado de Derecho?

Sentado lo anterior podemos analizar lo que supone, como formulación concreta del Estado de Derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogida en el artículo 9.3 de la Constitución, y que debe ponerse en relación con el principio de legalidad y el imperio de la ley.

Concretamente el Estado de Derecho fue desarrollado por la doctrina alemana de Derecho Público en el primer tercio del siglo XX en torno a criterios formales, como los principios de legalidad de la Administración, la división de poderes, la supremacía y reserva de ley, la protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y la responsabilidad del Estado por actos ilícitos, complementados en la posguerra, vista su utilización por el nacional socialismo, con otros de tipo material, como por ejemplo que toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de valores, entre los que el más importante es la garantía y protección de la libertad personal y política (Stern).

A diferencia de la libre voluntad del soberano, que regía en el Estado absolutista sin más limitación que los principios morales de las Leyes Fundamentales del Reino, en el Estado liberal del Derecho tanto los poderes públicos como los ciudadanos están sometidos al imperio de la Ley, con la consiguiente interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Como señalara Orlando en 1900, el Estado de Derecho "es aquél que asegura la libertad de los ciudadanos, preservándoles del poder y de la interdicción de la arbitrariedad".

La interdicción de la arbitrariedad es un principio que, antes de su constitucionalización, ya había sido recogido por la jurisprudencia e incluido en el derecho positivo en el artículo 30 de la ya derogada Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957. Actualmente se recoge en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando dispone que "Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general".

Realmente, como señala García de Enterría, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recoge el viejo principio del Derecho "legem patere quam fecisti". Un acto de grado superior no puede ir contra una norma de grado inferior porque todos los principios recogidos en el artículo 9 de la Constitución, y especialmente la alusión a la seguridad jurídica, llevan a ello.

Como señala Villar Palasí, seguridad jurídica equivale a "saber a lo que atenerse", y por ello, existiendo la norma para saber a qué atenerse en cuanto a su cumplimiento, se prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos en contra de las normas, cualquiera que sea el rango de la norma. Un Real Decreto como acto singular no puede contravenir lo previsto en una Orden Ministerial que contenga una Norma. Este plusvalor de la norma frente al acto es uno de los puntales del principio de legalidad y del de seguridad jurídica, que se traduce en el mismísimo Estado de Derecho. Como dice el aforismo inglés "Legal security means protection of confidence".

Otra cosa, lógicamente, es que la norma en cuestión sea derogada por otra posterior de igual o superior rango, y a este respecto es interesante señalar que si bien la norma es libremente revocable, el acto de aplicación de la misma, especialmente si es creador de derechos, no lo es, por lo que, aunque inferior en valor a la norma, el acto goza de más estabilidad y contundencia que esta. Son las dos caras del principio de seguridad jurídica.

Pero la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no acaba en lo dicho hasta aquí, se apoya también en los principios de proporcionalidad, la irretroactividad de las normas sancionadoras y el principio de igualdad de trato.

Este último se constitucionaliza en el artículo 9.2 CE y sobre todo en el fundamental artículo 14 CE. Esto implica una consideración del precedente que el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de analizar en su Sentencia 71/1993, de 1 de marzo de 1993, disponiendo que, como se recoge en numerosas de sus Sentencias, el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, protegido por el artículo 14 de la Constitución y conectado con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, significa, en relación con el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que un mismo Juez o tribunal no puede modificar el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente idénticos, a no ser que se aparte conscientemente de él, ofreciendo una argumentación suficiente y razonable que motive el cambio de criterio o, en ausencia de tal motivación expresa, resulte patente que la diferencia de trato tiene su fundamento en un efectivo cambio de criterio por desprenderse así de la propia resolución judicial o por existir otros elementos de juicio externo que así lo indiquen.

No obstante, como es sabido, en general los poderes públicos y los tribunales no están vinculados al precedente.

Finalmente nos queda señalar que el principio de interdicción de la arbitrariedad vincula a los poderes públicos, que habrán de entenderse en su formulación clásica, ejecutivo, legislativo y judicial, sin importar obviamente su ámbito nacional, autonómico y local.

Recuerde que...

  • La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos es uno de los supraprincipios jurídicos recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución, conforme a los cuales debe interpretarse todo el ordenamiento jurídico.
  • Como formulación concreta del Estado de Derecho, debe ponerse en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, irretroactividad de las normas sancionadoras y el principio de igualdad de trato.
  • El principio de interdicción de la arbitrariedad vincula a los poderes públicos, que habrán de entenderse en su formulación clásica, ejecutivo, legislativo y judicial, sin importar obviamente su ámbito nacional, autonómico y local.

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