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Matrimonios de complacencia

Matrimonios de complacencia

Los matrimonios de complacencia son aquellos cuyo consentimiento se emite en fraude de Ley, con el fin de obtener algo a cambio. Habitualmente se realizan a cambio de un precio, y se entiende que nunca habrá una verdadera convivencia ni voluntad de formar una familia y son por lo tanto nulos.

Familia y matrimonio

¿Qué son los matrimonios de complacencia?

Los matrimonios de complacencia, son aquellos en los que se produce la emisión del consentimiento matrimonial en fraude de Ley con el fin de obtener otra consecuencia, generalmente, un beneficio en materia de nacionalidad o de extranjería

Estos matrimonios se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio: un sujeto (frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero), paga una cantidad a otro sujeto (normalmente, aunque no siempre, un ciudadano español), para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá "convivencia matrimonial auténtica" ni "voluntad de fundar y formar una familia", y de que, pasado un año u otro plazo convenido (tres meses), se pedirá la separación judicial o el divorcio.

A estos matrimonios hace referencia la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública), sobre los matrimonios de complacencia.

¿Qué supuestos son los más frecuentes?

Tal y como señala la citada Instrucción "El verdadero objetivo de estos matrimonios de complacencia es obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería"

El primer supuesto que cita la instrucción es la adquisición de modo acelerado de la nacionalidad, ya que el cónyuge del ciudadano español goza de una posición privilegiada para la adquisición de la nacionalidad española (artículo 22.2 Código Civil), bastando un año de residencia en España por parte del sujeto extranjero (artículo 22.2 Código Civil), siempre que sea una residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» (artículo 22.3 Código Civil).

En segundo lugar, tal y como expone la citada Instrucción, el extranjero que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo y que sea cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no estén "separados de derecho", como indica el artículo 2 b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no siendo preciso que tales extranjeros "mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente" con sus cónyuges españoles, tal y como detalló la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004, Rec. 60/2003.

Dichos extranjeros deben obtener una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia (artículo 8.5 del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero). Estos extranjeros deben presentar, junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, la documentación relacionada en el artículo 11.2 del referido Real Decreto 240/2007, a saber: a) pasaporte válido y en vigor del solicitante (en el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación); b) documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta, y c) tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En tercer lugar, la Instrucción anteriormente citada, indica que el cónyuge extranjero del ciudadano extranjero puede ser "reagrupado", tal y como establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué presunciones existen?

Siguiendo la Instrucción de 31 de enero de 2006, para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, pueden tenerse presentes estas presunciones:

  • 1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
  • 2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  • 3. El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
  • 4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes.
  • 5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  • 6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

¿Cómo se aplican las presunciones?

En primer lugar, la Instrucción establece que el Encargado del Registro Civil que aplica las presunciones judiciales debe incluir en su resolución, de modo expreso, el razonamiento en virtud del cual dicha Autoridad ha establecido la presunción.

De esta manera, se deben evitar simples formularios in una referencia a las concretas circunstancias que concurren en el caso.

En segundo lugar, los contrayentes pueden practicar prueba que destruya la presunción, que puede estar dirigida a acreditar la inexistencia del indicio tomado en, o bien, a demostrar la inexistencia del nexo de inferencia entre tal indicio y la situación de matrimonio simulado.

Por último, la citada Instrucción recuerda que, si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio, siempre es posible instar posteriormente la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada.

Recuerde que…

  • Los matrimonios de complacencia son aquellos celebrados en fraude de Ley con el objetivo de obtener beneficios en materia de nacionalidad y extranjería.
  • Son los matrimonios de complacencia los que se utilizan para adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, para lograr un permiso de residencia en España o la reagrupación.
  • La Administración cuenta con una Instrucción de referencia donde se recogen las presunciones que se aplican para evaluar el respeto a la legalidad en cada caso.
  • Las presunciones pueden ser destruidas por los contrayentes quienes pueden proponer prueba e, incluso, pueden volver a solicitar contraer matrimonio posteriormente si surgen nuevos datos relevantes.

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