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Presidencialismo

PRESIDENCIALISMO

El Presidencialismo es aquella forma de gobierno caracterizada por la primacía del principio de división de poderes, y el equilibrio y la distribución de materias entre los distintos órganos constitucionales coordinada mínimamente por el Presidente, es decir la Jefatura del Estado.

El presidencialismo es una forma de gobierno, es decir, una forma de organizar el poder público para gobernar una comunidad considerada desde el punto de vista jurídico. Frente a las formas de gobierno en las que se produce una concentración absoluta de poderes, por inaplicación del principio de división de poderes formulado en su versión clásica por Locke y Montesquieu, como son las democracias puras, las autarquías o las dictaduras parlamentarias, el presidencialismo es un sistema de distribución, es decir, una forma de gobierno en la que se sí se produce división de poderes. A su vez, el presidencialismo es una forma de gobierno simple, junto con el sistema parlamentario y el asambleario, frente a otras formas complejas que pueden ser bien sistemas de transición como el parlamentarismo orleanista, o de combinación, como el sistema directorial, el semipresidencialista o el semiparlamentario. Puede por tanto definirse al presidencialismo como aquella forma de gobierno en la que prima el principio de división de poderes y el papel del Jefe del Estado, que es a la vez Jefe del Gobierno.

Administrativo

Origen

El fundamento teórico del presidencialismo es la desconfianza hacia cualquier forma de ejercicio del poder, lo que condujo a acentuar la idea de que éste debía encontrarse dividido de forma clara y tajante. La forma paradigmática del sistema presidencial surge en Estados Unidos, donde la idea de división de poder se consideró esencial tanto para la forma de Estado -entre el poder de la Federación y de los estados, tal y como fue defendido por Hamilton en El Federalista-, como para la forma de gobierno, entre los órganos estatales. La Constitución de Estados Unidos de 1787 marca una nueva etapa del gobierno parlamentario en la metrópoli, donde el monarca se convierte en las colonias de Nueva Inglaterra en Presidente electo, asume el poder de dirección política y nombra sin trabas a sus ministros, que no constituyen un colegio en sentido técnico-jurídico, sin que el Congreso pueda intervenir en el cese de unos y otros salvo por la vía puramente judicial del impeachment. El presidencialismo norteamericano fue el modelo de sus homólogos en Iberoamérica, donde sin embargo también existen influjos parlamentarios como en Chile; en Europa el presidencialismo sólo tuvo existencia temporal, como por ejemplo en la Constitución francesa de 1848, que supuso un intento de adaptar el sistema de Estados Unidos a través de la obra La democracia en América de A. de Tocqueville, o la Constitución española de 1931.

Características

Como características del sistema presidencialista, cabe destacar en primer lugar la aplicación del principio de la división de poderes, recibido en Estados Unidos desde la teoría de John Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno civil, donde diferencia entre poder legislativo, ejecutivo y federativo. El sistema presidencialista de Estados Unidos es según la mejor doctrina aquel que más rígidamente realiza el principio de división de poderes, a los cuales están dedicados los tres primeros artículos de la Constitución americana de 1787. El poder ejecutivo tiene en su vértice al Presidente, que nombra a todos los funcionarios principales, según el spoils system, incluyendo a los secretarios de Estado, que están subordinados a él estrictamente, sin formar gabinete. El Presidente es controlado por el Senado sólo en determinadas atribuciones, ya que se requiere su aprobación sólo para algunos nombramientos de mayor relieve y para la ratificación de tratados internacionales, por mayoría de dos tercios. En todos los sistemas presidencialistas, el Ejecutivo presenta determinadas características comunes: no sólo ejecuta, sino que posee un propio, derivado de su legitimidad directa. Esta misma fuente de legitimidad autónoma le otorga un carácter representativo.

En las monarquías, por tanto, suelen combinarse la representación popular del Parlamento con la representación del Estado por el Monarca, mientras que en las Repúblicas, tanto la Asamblea como el Presidente asumen caracteres representativos, lo que deja clara esa situación de equiparación política en la que se basa el sistema. El poder legislativo está formado por la Cámara de Representantes y el Senado, el Presidente no puede convocar ni disolver las Cámaras, no tiene iniciativa legislativa, sólo tiene un veto suspensivo. El poder judicial federal está constituido por jueces nombrados por el Presidente, que duran en su cargo ilimitadamente, y pueden ejercer control de constitucionalidad de las leyes, es la judicial review. La división de poderes por tanto, se acentúa pero al mismo tiempo se combina con una segunda característica del sistema presidencialista, como es el equilibrio y la distribución de materias entre los distintos órganos constitucionales.

La idea de control recíproco y de equilibrio entre los órganos constitucionales tiene como finalidad evitar la preponderancia de cualquiera de ellos. El poder ejecutivo no se identifica con una ejecución estricta y automática, sino que se concibe desde una perspectiva más amplia, como gobierno, dotado por tanto de la facultad de indirizzo politico. Sólo desde este prisma se puede hallar dicho equilibrio, puesto que así logra igualarse con el poder legislativo, por medio de una distribución material, es decir, determinadas materias quedan en manos de la decisión gubernativa, y otras en manos de la decisión legislativa, ya que de lo contrario, el Ejecutivo sólo podría actuar previa intervención del Legislativo. En cuanto a la distribución material, ha de ser mínimamente coordinada entre el Presidente, es decir la Jefatura del Estado, y el Parlamento, de modo que cada uno poseería un indirizzopropio. En efecto, el Parlamento no es el único que tiene un poder de dirección política autónomo, sino que también lo posee la Jefatura del Estado como consecuencia de una legitimación directa, ya sea dinástica, como ocurre en el caso de los sistemas monárquicos, ya sea democrática, por elección del cuerpo electoral.

En el ámbito normativo, esta separación puede plasmarse en una relación de distribución material entre las fuentes del Derecho procedentes del Ejecutivo y del Legislativo, como sucedía, por ejemplo, en el Dualismo Monárquico, forma germana que adoptó la Monarquía Constitucional. Pero esta función de gobierno está también mínimamente coordinada, ya que, siendo imposible la separación absoluta, se admiten materias conexas en las que la decisión corresponde a ambos órganos, o en las que uno puede interferir en la esfera ajena. Esta coordinación se produce tanto en el ámbito normativo, en mecanismos como la posibilidad de veto o iniciativa legislativa del Jefe de Estado, como de condicionamiento, así por ejemplo la posibilidad de control parlamentario, pero es siempre una coordinación mínima, concebida esencialmente en términos defensivos, para evitar la preponderancia de cualquiera de los dos órganos.

Se descartan por tanto mecanismos de condicionamiento que produzcan efectos jurídicos más relevantes, y sobre todo aquellos que implican la obligatoriedad de pérdida del cargo, como pueden ser la responsabilidad política y la disolución anticipada. Por su parte, la responsabilidad política se sustituye por una responsabilidad penal, exigible a través del procedimiento de impeachment.

Clases

Dentro de la forma de gobierno presidencialista, cabe diferenciar varios tipos de presidencialismo: la monarquía constitucional, el presidencialismo puro y el sistema consular.

Monarquía constitucional

El origen de la monarquía constitucional se remonta a la Constitución francesa de 1791, que atribuye conjuntamente al cuerpo legislativo y al Rey la condición de representantes de la nación. Las dos Constituciones francesas de la Restauración, de 1814 y 1830, fueron el principal vehículo de penetración en la Europa continental del modelo de gobierno ya afirmado en Inglaterra y en el que se inspiraron el Estatuto Albertino de 1848, la Constitución prusiana de 1870 y la Constitución del imperio alemán de 1871. La monarquía constitucional es un gobierno constitucional puro, en el que se da un equilibrio entre el principio legitimista, del que era expresión el Rey, Jefe de Estado dotado de una legitimación dinástica, y el principio representativo, expresado sólo por la Cámara de Diputados.

La evolución de este sistema determinó que el Parlamento lograse imponer un inicio de responsabilidad política de los ministros, sobre todo tras las revoluciones burguesas de julio de 1830. En esta época, Benjamin Constant creó la figura del monarca como pouvoir neutre, de acuerdo con la cual el Rey participaba en las funciones de dirección política, pero los intereses supremos de la nación debían prevalecer sobre su voluntad en materias de defensa y política exterior. Esta forma de gobierno fue una transición entre la monarquía constitucional, que no contemplaba la relación fiduciaria, y la monarquía parlamentaria, que prevé la relación de confianza entre parlamento y gobierno con el Jefe de Estado monárquico en un segundo plano. Esta fase ha sido designada como parlamentarismo orleanista. Se caracteriza por un marco dualista, en el que se da la doble responsabilidad del gobierno frente a la asamblea y el soberano según el esquema de los tres órganos (jefe del Estado, Gobierno y Parlamento) y dos poderes (ejecutivo y legislativo).

Presidencialismo

En el presidencialismo puro, por su parte, el Jefe del Estado es también unipersonal, dotado de una legitimación fruto de su elección por el cuerpo electoral. Ello implica la existencia de un condicionamiento inexistente en la Monarquía constitucional, en cuanto el cuerpo electoral elige no sólo al Parlamento, sino también al Jefe de Estado, condicionando así la política estatal al seleccionar el programa gubernativo del candidato que considere más idóneo. Se descarta que sea el Parlamento el encargado de realizar ese condicionamiento a través de una investidura, a fin de garantizar la autonomía del indirizzo que porte el Jefe de Estado.

Sistema consular

En el sistema consular, la Jefatura de Estado es colegiada, si bien está integrada por un número reducido de miembros. Las razones de esta unipersonalidad o reducida composición de la Jefatura del Estado son varias, destaca el carácter dinámico del ejercicio efectivo del poder ejecutivo, así como el hecho de que el Ejecutivo ostenta la condición de Jefe de Estado, y este último cargo difícilmente podría compatibilizarse con un grupo numeroso, de acuerdo con la teoría de los framers de la Constitución de Estados Unidos: la unidad tiende a la energía, de modo que el peso numérico de la Asamblea se compensa con la concentración del poder en un solo sujeto, o en un órgano con escasos titulares.

Pese al mantenimiento del sistema presidencialista en Estados Unidos, el Parlamento se ha conservado dentro de sus límites, y eso le convierte en un órgano poderoso frente a sus homólogos europeos. Pese al tiempo transcurrido y las modificaciones sufridas por el sistema político norteamericano, este sigue respondiendo al estricto modelo presidencialista, bajo influencias como el lobbying, el neocorporativismo o la presión de los intereses socio-económicos. En Iberoamérica, el presidencialismo evolucionó después de 1989, actualmente se encuentran tres fases en su desarrollo: tradicional, en la que prima el poder de un Presidente autoritario, transicional, en la que existen controles exclusivamente jurisdiccionales, y democrático, donde existen controles jurisdiccionales y políticos, como por ejemplo sucede en la Constitución de Chile o en la de Uruguay.

Neopresidencialismo

Por último, cabe hacer una referencia a una modalidad de presidencialismo que puede llegar a constituir una forma de gobierno autónoma, como es el neopresidencialismo. El origen histórico del neopresidencialismo se encuentra en el régimen autoritario de Napoleón, el bonapartismo, que unió la apariencia de una constitucionalidad democrática a una estricta jerarquía en la estructura del poder de mando. Puede definirse al neopresidencialismo como aquel régimen político en el cual, a través de determinadas instituciones constitucionales, el jefe de Gobierno es superior en poder político a todos los demás órganos estatales. Desde la Segunda Guerra Mundial, cuando la monarquía constitucional implantada artificialmente en varios países se deshizo, el tipo neopresidencialista ha gozado de una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder bajo el principio de legitimidad popular.

Recuerde:

• Son varios los tipos de gobierno presidencialista diferenciándose entre monarquía constitucional, el presidencialismo puro, el sistema consular, y neopresidencialismo. En este último el jefe de Gobierno es superior en poder político a todos los demás órganos, y puede llegar a constituir una forma de gobierno autónoma,

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