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Responsabilidad civil por bienes o se...

Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos

Los productores y prestadores de servicios son responsables civiles frente a los consumidores de los daños personales y materiales ocasionados por los productos o servicios destinados al uso o consumo privados.

Responsabilidad civil

¿A qué tengo derecho cuando reclamo por un producto defectuoso?

Esta materia se contempla, desde el punto de vista del Derecho positivo, en el Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que, según su Exposición de Motivos, transpone las directivas comunitarias sobre la materia, aclarando y armonizando las normas de la regulación interna anterior, "al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias".

Este libro se divide en dos títulos. En el título I se contienen las disposiciones comunes en materia de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos y por bienes y servicios defectuosos. En el título II se contienen las disposiciones específicas de ambos supuestos de responsabilidad.

Expondremos a continuación los aspectos más importantes de esta regulación, contenida en los artículos 128 y siguientes del Texto refundido.

¿Qué tipo de daños son indemnizables?

Lo es exclusivamente el causado directamente por los bienes o servicios, excluyéndose los daños y perjuicios, incluidos los morales, ocasionados como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o como consecuencia de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar. Estos podrán reclamarse por la vía general del Código Civil, no por la del Texto refundido. También se excluyen los daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.

En cuanto al tipo de daño indemnizable, lo es tanto el personal, incluida la muerte, como el material, siempre que éste haya afectado a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado. Quiere esto último decir que el daño que cause el producto defectuoso lo debe ser en otro producto o servicio utilizado por los consumidores.

¿Qué responsabilidad civil existe?

1. Es absoluta, sin que prevalezcan las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad que hayan podido estipularse entre las partes.

2. Es solidaria, de tal forma que el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera de los responsables, no teniendo la obligación de hacerlo contra todos a la vez, aunque el que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.

3. Es directa, pues no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

4. Es automática, pues el beneficiario de las indemnizaciones tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.

Es subjetiva o por culpa, pues el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos, de tal manera que no estamos ante una responsabilidad totalmente objetiva en la que el mero hecho de sufrir un daño implica la existencia de una responsabilidad, pues hay que probar que el daño ha sido debido al producto defectuoso. Como ejemplo de que la responsabilidad no es objetiva, podemos citar la previsión del texto refundido de que el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente, en cuyo caso la responsabilidad prevista podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso. 5.

Asimismo, el productor puede exonerarse de su responsabilidad si prueba alguna de las circunstancias siguientes:

  • a. Que no había puesto en circulación el producto.
  • b. Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • c. Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
  • d. Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  • e. Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto, salvo que el daño se haya producido por la utilización de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano.

A su vez, el productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

Es limitada, pues de la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500 euros y la responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros. 6.

7. Y es temporal, porque los derechos reconocidos al perjudicado se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

¿A quién debo reclamar?

Hay que distinguir entre la derivada de los daños causados por productos y la derivada de los daños causados por otros bienes y servicios.

Productos

En cuanto a la primera, el principio general es que los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Por producto se entiende cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad. Y por producto defectuoso se entenderá aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. A su vez, un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

El responsable en estos casos es el productor, entendiéndose por tal el fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, cualquier elemento integrado en un producto terminado, o una materia prima. También se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación o servicio, su nombre, marca u otro signo distintivo.

Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables según las reglas del texto refundido, debiendo el perjudicado acudir a la vía general de la legislación civil y mercantil.

A su vez, frente a la regla general del Código Civil de prescripción anual, la acción de reparación de los daños y perjuicios por productos defectuosos prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.

También se incluye la responsabilidad del proveedor del producto defectuoso, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.

Bienes y servicios

En cuanto a la responsabilidad derivada de los daños causados por otros bienes y servicios, los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

Las circunstancias que hacen que el prestador de bienes y servicios responda de los daños originados en el correcto uso de los servicios son que por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, estos bienes y servicios incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y "supongan" (quizá debería decirse "hayan pasado por", pues no se entiende, si no, la frase) controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.

También será aplicable este régimen de responsabilidad a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.

Finalmente, también se impone legalmente una limitación al importe de la indemnización en estos casos, que no podrá sobrepasar los 3.005.060,52 euros.

Recuerde que…

  • Los productores y prestadores de servicios son responsables civiles frente a los consumidores de los daños personales y materiales ocasionados por sus productos o servicios.
  • La responsabilidad es absoluta, y resultarán ineficaces las cláusulas de exoneración o limitación que hayan podido estipularse entre las partes.
  • Por producto defectuoso se entenderá aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar.
  • Los bienes y servicios deben incluir una garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, así como haber pasado por controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad hasta llegar al consumidor o usuario.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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