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Sentencia (Proceso civil)

Sentencia (Proceso civil)

La Sentencia es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que, con carácter general, pone fin al proceso. En el ámbito civil, dicha resolución determina la existencia o inexistencia y, en su caso, el alcance de la pretensión ejercitada por el demandante.

Proceso civil

¿Qué elementos configuran a la sentencia civil?

Su forma viene regulada en el artículo 209 Ley Enjuiciamiento Civil (con relación al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Comprende los apartados siguientes:

1. Encabezamiento

Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

2. Antecedentes de hecho

En este apartado, se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

La fórmula que generalmente se utiliza es redactar un resumen de los escritos de demanda y contestación, con lo que en la Sentencia se refleja el ámbito de enjuiciamiento, fijado por las pretensiones de las partes, y las pruebas tendentes a su justificación.

A diferencia de la Sentencia penal o la dictada ante la jurisdicción social, en que la relación de hechos probados tiene que efectuarse necesariamente, y de forma separada, siendo uno de sus aspectos más relevantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente establece que en este apartado se incluirá "en su caso". Por tanto, no puede apreciarse como defecto de forma que una Sentencia no contenga una relación de hechos probados, desarrollando los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas a lo largo de la fundamentación jurídica.

A esta conclusión se llega también analizando el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil en el que se hace constar que "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

3. Fundamentos de derecho

Se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

Es el núcleo fundamental de la Sentencia en el que órgano judicial da respuesta razonadamente a los pedimentos de las partes.

4. Fallo

Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas.

La Sentencia debe ser congruente, resolviendo las diversas pretensiones de las partes, sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido. En este sentido afirma el Auto del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2006:

"el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y flexible (STS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 Diciembre 1995 Nº rec. 1693/1992, STS, Sala Primera, de lo Civil, de 7 Noviembre 1995 Nº rec. 1193/1992 y STS 4 de mayo de 1998)".

De esta necesidad de adecuar al fallo a los pedimentos de las partes, hay que hacer dos excepciones:

Son los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

Procede su imposición por prescripción legal, por lo que es independiente de las solicitudes de las partes. Incluso en los casos en que el fallo no los recoge de forma expresa, procederá su liquidación, ya que su origen está en la norma y no en la resolución judicial. Se pronuncia sobre la naturaleza de estos intereses una nutrida Jurisprudencia, de la que es ejemplo la STS 1196/2004 de 16 de diciembre de 2004, Rec. 3328/1998, referida al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (hoy artículo 576 LEC):

"La doctrina de esta Sala viene reiterando la finalidad de la norma de paliar los perjuicios derivados de los abusos con los recursos (Sentencias de 10 de noviembre de 1997 y de 23 de julio de 1998) y aminorar los efectos del retraso en el pago efectivo (Sentencias de 19 julio de 1996, 23 de julio de 1998 y 16 de mayo de 2002), así como el carácter ope legis porque no surgen de una sentencia declarativa, sino por mandato de la ley (Sentencias de 30 de junio de 1995, 10 de octubre de 1996, 10 de marzo de 1999, 29 de marzo de 2000, 14 de diciembre de 2001, 16 de mayo de 2002 y 22 de octubre de 2004), siendo preciso —y suficiente— para la aplicación "in genere" del artículo 921 que exista una condena al pago de una cantidad determinada y líquida (Sentencia de 10 de octubre de 1996), sin que sea necesario que la liquidez sea anterior a la sentencia, por lo que dicho precepto es aplicable a las deudas resarcitorias, como resulta de diversas resoluciones de esta Sala (Sentencias de 19 de julio de 1996, 20 de octubre y 22 de noviembre de 1997, 16 de mayo 2002)".

Ratio decidendi y quanti ea res est, erit

La ratio decidendi es la base y fundamento de la decisión que se adopta en una resolución judicial y sustenta su fallo.

Es en suma el corolario de lo prevenido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el contenido de las resoluciones judiciales y su razonamiento jurídico previo a la parte dispositiva, teniendo su ultimo basamento en nuestra Carta Magna y su artículo 120.3 CE donde se referencia al deber de motivar las Sentencias.

Por su parte, con la expresión quanti ea rest, erit se designa la condena ("condemnatio") del juez en la sentencia conforme al valor de la prestación incumplida.

IMPRESCINDIBLE CONOCER Tria iuris praecepta

Se conocen por tales los tres preceptos o postulados del Derecho que formuló el jurista del siglo III , natural de Tiro (Fenicia), Ulpiano: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere; lo que significa: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo que le corresponde.

Los tria iuris praecepta de ULPIANO honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere, considerados como ideal de justicia, pueden estar en la base de la respuesta de los tribunales; ya que, si no es posible determinar lo que le corresponde a cada uno (el suum quique); y es seguro que se ha dañado a otro, habrá que buscar la manera de repartir la responsabilidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de noviembre de 2005, rec 20/2005

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 334/2015 de 27 Abr. 2015, Rec. 6/2013, en su fundamento jurídico octavo, recuerda que el Derecho no son sólo normas, sino también principios y valores que definen una estructura en la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones básicas: garantizar la seguridad jurídica, garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la justicia y la paz social. Así, en este sentido, recoge una definición de ULPIANO acerca deIuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. El primero de los tres preceptos en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste vivere (vivir honestamente), destaca a la persona como sujeto básico del Derecho, así como la importancia de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad jurídica y del tráfico. El segundo, alterum non laedere (no dañar al otro), constituye el fundamento del principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título legitimador de la existencia del estado y del poder judicial en cuanto sujetos encargados de resolver los conflictos jurídicos dando "a cada uno lo suyo" -ateniéndose al sistema de fuentes, y con la obligación inexcusable de dar solución a esos conflictos (art. 1.7 CC)-.

¿Qué caracteriza a la sentencia firme?

La posibilidad de conseguir la ejecución de una sentencia solo se produce en los casos en los que una vez dictada esta se haya dictado una resolución judicial en forma de auto por la que se decrete la denominada firmeza de la sentencia. Esta puede producirse por dos causas:

  • a) Bien porque no se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia que se haya dictado y hayan transcurrido los plazos concedidos por la Ley para recurrir la sentencia.
  • b) Bien porque se haya interpuesto un recurso contra la sentencia y el órgano judicial ad quem haya resuelto este recurso y lo haya comunicado a las partes y al órgano judicial que dictó la sentencia. En este caso, la firmeza de la sentencia vendría por cuanto frente a esta segunda sentencia no cabe recurso alguno.

Una vez firme la sentencia se abre la vía de la ejecutoria, a fin de incoar la vía para efectivo el contenido de la sentencia. Es esta la parte esencial del procedimiento, ya que sin ejecución de la sentencia no queda satisfecha la pretensión que la parte postuló en los tribunales de justicia y concedida la tutela judicial efectiva reclamada.

¿Qué es el principio stare decisis?

El principio latino stare decisis (literalmente “mantenerse con las cosas decididas”) establece que las resoluciones de los tribunales superiores vinculan a los inferiores, convirtiendo así la jurisprudencia en fuente del Derecho.

En virtud de este principio, los jueces deben fallar atendiendo a resoluciones similares dictadas anteriormente, de tal forma que se vincula de manera horizontal la decisión del juez con las decisiones pasadas, y de manera vertical la de los tribunales superiores. Por tanto, el control del stare decisis se consigue mediante el sistema de recursos.

Siguiendo a Ahumada Ruiz, en principio los jueces no están obligados por precedentes establecidos por tribunales de su mismo rango, ni por los de tribunales de apelación sin jurisdicción sobre ellos. Por ello se suele distinguir entre precedentes vinculantes y precedentes persuasivos dependiendo de la relaciónque liga a unos tribunales con otros.

De esta forma, la verdadera fuerza de este principio se aprecia en los casos en los que un juez falla en un caso mostrando que no está a favor con el mismo y la doctrina que lo sustenta, pero debe decidir en ese sentido por respeto al stare decisis.

Es destacada la STS 1669/2018 de 27 de noviembre de 2018, rec. 5911/2017, que afirma que "admitir un cambio jurisprudencial sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, sino tan sólo una diferente interpretación de las mismas normas y principios jurídicos por la nueva composición del Tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial y a que una eventual alteración coyuntural de la composición de un órgano judicial colegiado -como no es insólito que ocurra por diversas razones legales- conduzca a la modificación de la jurisprudencia."

Asimismo, la modificación de una jurisprudencia requiere evidentemente una motivación suficiente y expresa, pero debe estar además justificada, tanto más cuanto más consolidada sea, en razones jurídicas relevantes que vayan más allá del criterio jurídico personal de los magistrados que integran un órgano judicial colegiado. En tal sentido es aplicable la máxima del common law stare decisis et quieta non movere. El valor de la jurisprudencia está en estrecha dependencia con el principio de seguridad jurídica.

Recuerde que...

  • La Sentencia es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que, con carácter general, pone fin al proceso.
  • En el ámbito civil, dicha resolución determina la existencia o inexistencia y, en su caso, el alcance de la pretensión ejercitada por el demandante.
  • La posibilidad de conseguir la ejecución de una sentencia solo se produce en los casos en los que una vez dictada esta se haya dictado una resolución judicial en forma de auto por la que se decrete la denominada firmeza de la sentencia.
  • Una vez firme la sentencia se abre la vía de la ejecutoria, a fin de incoar la vía para efectivo el contenido de la sentencia.

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