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Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos prevista en la Ley del Deporte, se enmarcaba dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España en la lucha contra la violencia en el deporte. La actual denominación como Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, le ha sido conferida por el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Derecho deportivo

¿Cuál es su origen?

Una serie de trágicos sucesos acaecido dentro y fuera de los estadios de fútbol llevó al Consejo de Europa a la firma en Estrasburgo en 1985 del Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol. Este Convenio fue ratificado por España en 1987.

En nuestro país, en desarrollo de las previsiones contenidas en la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el ya derogado Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, creó la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, renombrada con su actual denominación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y regulada actualmente por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo.

A su vez, el Convenio Internacional sobre la violencia en el deporte del Consejo de Europa fue complementado a partir del año 2000 mediante una Resolución sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, además de dos Recomendaciones de su Comité Permanente acerca del papel de las medidas sociales y educativas en la prevención de la violencia en el deporte.

Volviendo a nuestro país, la Ley 19/2007, de 11 de julio, supuso una novedad en relación con la ampliación del ámbito material de actuación de la Comisión Nacional, extendiéndose a la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Estas novedades en relación con la materia que nos ocupa requieren del oportuno desarrollo reglamentario. A tales efectos se dictó el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Con anterioridad, el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, había adaptado el régimen normativo de la Comisión a su actual denominación incluyendo algunas novedades puntuales. Así, se ha pormenorizado su estructura orgánica para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica.

La Comisión está adscrita orgánicamente al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

¿Qué funciones desempeña?

De forma resumida, puede decirse que el artículo 3 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, atribuye a la Comisión las siguientes funciones:

  • a) La determinación de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo de los recintos deportivos.
  • b) La determinación de los clubes y personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán disponer de un libro de registro que contenga información sobre la actividad de asociaciones o grupos de aficionados que presten su adhesión o apoyo a entidades deportivas.
  • c) La declaración de un acontecimiento deportivo como de alto riesgo.
  • d) Decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad para las competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, o para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura.
  • e) El establecimiento de un protocolo de actuación que comprenda las medidas orientadas al restablecimiento de la normalidad en caso de suspensión de competiciones deportivas por razones de seguridad.
  • f) Comunicar al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte datos estadísticos sobre las sanciones impuestas dentro del marco de la Ley 19/2007, de 11 de julio, junto con aquella otra información que considere de interés.

A mayor abundamiento, la disposición final 1.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, ha añadido un nuevo apartado, el cuarto, al artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que atribuye nuevas funciones a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, pues indica que esta se implicará directamente en la lucha contra la discriminación por razón de sexo en las competiciones deportivas mediante la prevención de conductas discriminatorias, la realización de acciones contra la violencia y la discriminación y la supervisión en el cumplimiento de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en el respeto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

¿Cómo es su organización interna?

Para el cumplimiento de sus fines, y en atención a las funciones asignadas, la Comisión se halla integrada por los siguientes órganos (art. 4 Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo).

  • La presidencia y la vicepresidencia, desempeñadas alternativamente y por iguales períodos de tiempo por quienes designen los Ministros de Educación y Deporte y de Interior de entre los miembros que integran su respectiva representación.
  • La secretaría, desempeñada por un funcionario en activo del Consejo Superior de Deportes, designado por la Presidencia del mismo.
  • El Pleno, que incluye representantes de los sectores implicados en la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y al que corresponden las funciones de planificación, supervisión y aprobación de la labor desarrollada por la Comisión y todos sus órganos. Se compone de 33 miembros, representantes de distintas Administraciones Públicas y organizaciones implicadas en el ámbito del deporte, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 7 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo). La duración del mandato de cada miembro de la Comisión es de cuatro años, y podrá ser renovado por sucesivos períodos de igual duración.
  • La Comisión Permanente, órgano ejecutivo del Pleno que actúa por delegación del mismo y está integrada por dos funcionarios designados en representación del Consejo Superior de Deportes; otros dos en representación del Ministerio del Interior; dos más designados en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil; una persona en representación de la Real Federación Española de Fútbol; dos en representación, respectivamente, de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto; otra en representación de las Comunidades Autónomas, y un miembro de la carrera Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
  • Los Grupos de Trabajo, cuya creación puede acordar el Pleno, conforme al artículo 9 del Real Decreto 748/2008 con carácter permanente o para cuestiones puntuales. El acuerdo de creación de cada grupo especificará su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Recuerde que...

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