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Ligas profesionales

Ligas profesionales

Las Ligas Profesionales son asociaciones deportivas con personalidad jurídica propia y de plena autonomía para su organización interna y funcionamiento, y en las que es obligatorio integrarse para participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Más detenidamente se analizará su régimen jurídico, caracteres y funciones.

Derecho deportivo

¿Qué caracteres las definen?

Se encuentran reguladas en el capítulo tercero del Titular III, disponiendo que, en las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición.

El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende legalmente constituida.

Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

El capítulo segundo del Título VII trata de las competencias que tienen estos organismos asociativos y de los convenios que pueden realizar con las federaciones deportivas.

Los capítulos cuarto y quinto recogen disposiciones comunes para las federaciones y las ligas profesionales, relacionadas con el control económico, reglas de gobernanza, transparencia en la información, código de buen gobierno y competencias del Consejo Superior de Deportes.

¿Qué competencias tienen?

Conforme al artículo 95 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, son competencias de las Ligas Profesionales, las de:

  • a) Organizar las competiciones que se incluyan en el acto del Consejo Superior de Deportes de declaración de competiciones profesionales, en coordinación, cuando proceda, con la federación deportiva española correspondiente.
  • b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión. establecidas en la Ley del Deporte. y sus disposiciones de desarrollo.
  • c) Fijar las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a terceras personas que puedan asumir obligaciones. Estas condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competencia.
  • d) Desempeñar, respecto de sus integrantes, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo o estatutarias.
  • e) La comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados.

    En el ejercicio de la función de comercialización referida se deberá, en todo caso, respetar la adecuada proporcionalidad entre todos los clubes.

  • f) Asegurar el cumplimiento de las condiciones de celebración de competiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.

    A estas competencias básicas añade el artículo 25 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas, las de:

    • organizar sus propias competiciones, en coordinación con las respectivas Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
    • desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, estableciendo al respecto las normas y criterios para la elaboración de presupuestos y supervisando el cumplimiento de los mismos.
    • ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en las Leyes, Reglamentos y en sus Estatutos.

      Cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª, el régimen disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos se desarrolle reglamentariamente.

    • informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las sociedades anónimas deportivas en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley del Deporte.
    • informar el proyecto de presupuesto de los clubes que participen en competiciones de carácter profesional.
    • informar las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la Federación deportiva española correspondiente, cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.

Recuerde que...

  • Las Ligas Profesionales se constituyen en el seno de las Federaciones deportivas españolas en las que existe competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal. Carecen de toda competencia en relación con el deporte aficionado.
  • Están integradas por los Clubes deportivos que participan en las competiciones profesionales de ámbito estatal.
  • El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende legalmente constituida.

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