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Organismos públicos

Organismos públicos

Los organismos públicos son entes creados por la Administración General del Estado para la realización de actividades administrativas, actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, o actividades como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

Administración estatal y autonómica

¿Cuáles son los antecedentes?

Para delimitar el concepto de los Organismos Públicos es necesario hacer referencia a la tradicionalmente denominada Administración Institucional (véase "Administración Institucional"), regulada por primera vez en nuestro Derecho con ocasión de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 18 de diciembre de 1958, que estableció la necesaria regulación en nuestro Ordenamiento de ese complejo de entidades creadas por el Estado con personalidad jurídica propia y encomendándoles la gestión de determinadas actividades propias de la Administración, con la finalidad de racionalizar su gestión.

Como se ha puesto de manifiesto por la Doctrina, si bien es cierto que con la creación de estos entes se pretendía facilitar la gestión de terminados servicios que ofrecían especial complejidad, lo cierto es que se ha abusado de esa creación en una pretensión de lo que se ha dado en llamar la huida del Derecho Administrativo, esto es, que la creación de estos Organismos permitiera una actuación menos rigorista que la impuesta por el Derecho Administrativo (véase "Huida al Derecho Privado").

La Ley citada, y la regulación de tal Administración Institucional, fue sustituida por la actualmente derogada Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ya en su Exposición de Motivos dejaba constancia de la necesidad de su promulgación en cuanto "resulta inaplazable racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada "Administración Institucional del Estado". Se opta, en primer lugar, por una denominación genérica, "Organismos Públicos", que agrupa todas las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado". Nada impide que las Comunidades Autónomas e incluso las Entidades Locales puedan crear entidades similares a tales organismos, que se regirán por su normativa específica.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP),

los Organismos Públicos se encuentran regulados, principalmente, en esta norma.

¿Qué es un organismo público?

El artículo 84 de la LRJSP, establece que integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

  • a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
    • 1. Organismos autónomos.
    • 2. Entidades públicas empresariales.
    • 3. Agencias estatales.
  • b) Las autoridades administrativas independientes.
  • c) Las sociedades mercantiles estatales.
  • d) Los consorcios.
  • e) Las fundaciones del sector público.
  • f) Los fondos sin personalidad jurídica.
  • g) Las universidades públicas no transferidas.

A continuación, el artículo 88 de la LRJSP delimita el concepto al establecer que "son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia."

Para ese concreto cometido que se atribuye con carácter general a los Organismos Públicos, se dispone que: "tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión". Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en sus respectivos estatutos. Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.

La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.

El artículo 91 de la LRJSP establece que la creación de los organismos públicos se efectuará por Ley (aunque la nueva regulación de las agencias establece que se crean por el gobierno) que establecerá el tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación y los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.

El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación. El artículo 92 de la LRJSP establece el contenido y efectos del plan de actuación y el artículo 93 de la LRJSP el contenido de los estatutos.

Por otro lado, el artículo 94 de la LRJSP señala que los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica pueden fusionarse bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, bien mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente. La fusión se llevará a cabo mediante norma reglamentaria, aunque suponga modificación de la Ley de creación. Por otro lado, el artículo 96 de la LRJSP establece las causas por las cuales pueden disolverse los organismos públicos estatales y el artículo 97de la LRJSP la liquidación y extinción.

Finalmente, hay que señalar que los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué son los organismos públicos de investigación?

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introdujo una especie nueva dentro de los organismos públicos, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Estos organismos son configurados como "agentes de ejecución" en la materia de referida y creados "para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento" (artículo 47).

Según la misma Ley 14/2011, de 1 de junio, tienen la condición de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Geológico y Minero de España, el Instituto Español de Oceanografía, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Entre otros extremos, la ley recoge especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Con posterioridad, fue dictado el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, en virtud del cual, se reorganizaron determinados organismos públicos de investigación y se modificó el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se creó la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto, así como el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Recuerde que…

  • Los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado son los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las agencias estatales.
  • Estos organismos cuentan con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
  • Su finalidad es la realización de la realización de actividades administrativas, actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas o la supervisión o regulación de sectores económicos
  • La Ley la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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