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Rabassa Morta

Rabassa Morta

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Qué es el contrato rabassa morta?

La rabassa morta consiste esencialmente en un contrato de cesión temporal del suelo para plantar viñas a cambio de una pensión anual. Desde el punto de vista literal, rabassa significa el pie de la cepa y establecimiento a rabassa morta quiere decir concesión enfitéutica que terminará al ser muertos los pies de las cepas.

Tal es la definición que contiene nuestro Código Civil, cuyo artículo 1656 CC ya establece que es el contrato en cuya virtud el dueño del suelo cede su uso para plantar viñas por el tiempo que vivieren las primeras cepas, pagándole el cesionario una renta o pensión anual en frutos o en dinero.

Por su parte, la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, mantiene normativas transitorias para los censos y las rabasses mortes. Su disposición transitoria duodécima establece que se entiende por rabassa morta el contrato en virtud del cual los propietarios del suelo ceden su uso para plantar vid por el tiempo que vivan las primeras cepas plantadas, a cambio de una renta o pensión anual a cargo de los cesionarios, en frutos o dinero.

Sebastián Pares define esta institución, que tiene origen catalán, como un contrato consensual, bilateral y oneroso en cuya virtud el dueño de una parcela de tierra cede temporalmente el uso del suelo a otra persona llamada rabasser para que esta la roture, plante viñas, cuide de su cultivo y pague al propietario una renta anual en partes alícuotas de los frutos de la misma finca, durante un plazo fijo estipulado como duración de las vides y en su defecto por el tiempo que vivan las primeras cepas o hasta quedar infructíferas las dos terceras partes de las plantadas, mientras no exceda de cincuenta años, muertas las cuales, o expirado el término convencional o legal, fenecen los derechos del cesionario y vuelve la cosa con sus accesiones al cedente o a su sucesor.

Para este autor, la rabassa morta fomentó en Cataluña la roturación del terreno áspero y fragoso supliendo la escasez relativa de capitales destinados a la agricultura y contribuyó a la transición del proletariado agrario a propietario de la tierra.

Como se ha dicho anteriormente su origen es catalán y no debió generalizarse hasta que tomó grandes proporciones el cultivo de la vid a principios del siglo XVIII, época en la que alcanzó una gran difusión en los territorios de Barcelona y Tarragona produciendo beneficiosos resultados. No obstante, algún autor de nuestra doctrina ha puesto de manifiesto como esta institución no era ni mucho menos desconocida en Castilla, ya que se practicaba antes y después del Código Civil en regiones tan distantes como Andalucía, Murcia y Extremadura.

Piénsese que las normas por las que se regía estas institución eran en origen de carácter consuetudinario, si bien una vez publicado el Código Civil, nuestro Tribunal Supremo entendió en Sentencia de 18 de diciembre de 1901 que en Cataluña regía el artículo 1656 CC de aquel cuerpo legal o por lo menos, y según un sector doctrinal, regía con carácter supletorio en todo lo que no se opusiese al derecho de la región.

¿Cuál es el contenido del contrato rabassa morta?

Ha sido muy discutida la naturaleza jurídica de la rabassa morta. Para una parte de la doctrina constituye una verdadera enfiteusis, aunque hay otro sector doctrinal que le atribuye el carácter de la superficie e incluso algunos opinan que participa de la naturaleza de la sociedad, pudiéndose igualmente calificarse como de aparcería.

Tal y como describe Castán, la doctrina de nuestro Tribunal Supremo ha ido pasando por diferentes etapas en torno a la naturaleza jurídica de esta institución, de manera que en una primera época más primitiva reconoció el carácter enfitéutico del censo a primeras cepas en sentencias como la de 8 de noviembre de 1868, si bien posteriormente lo calificó como un contrato de arrendamiento en sentencias como la de 30 de diciembre de 1890. No obstante, después de publicado el Código Civil e incluida la referida institución entre los censos enfitéuticos, ha reconocido que se trata de un gravamen análogo al constituido por la enfiteusis en virtud del cual el cesionario se constituye en copartícipe del dominio por todo el tiempo de la concesión.

No debe olvidarse que la enfiteusis se define como el censo mediante el cual una persona cede a otra el dominio útil de una finca reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio, pero ello no obstante advierte Castán como la institución de la rabassa morta tiene características singularísimas que la desvían de la enfiteusis tales como la temporalidad y la especialidad de su destino, constituido por la plantación y el cultivo vinícolas.

¿Cuál es la duración del contrato rabassa morta?

Respecto de la duración de este contrato señala Castán siguiendo a Santamaría como tradicionalmente los colonos hacían renuevos por acodos, con lo cual nunca llegaban a faltar las primeras cepas, convirtiéndose de este modo el contrato en perpetuo puesto que aunque los dueños de las fincas sostenían que muertas aquellas los acodos debían tenerse por cepas nuevas, dándose por finado el establecimiento, los aparceros afirmaban que los acodos no debían considerarse como nuevas plantas puesto que provenían de las primeras, con lo cual no podían concordarse las continuas controversias de ambos interesados que defendían cada uno de ellos su opinión.

Es por ello que el tiempo de duración del contrato se fijó en cincuenta años, previa información de peritos labradores que adveraron que la viña concluía con dicho transcurso de tiempo. Una vez admitida esta práctica, como el hacer renuevos no perjudicaba el tiempo de duración del contrato, puesto que éste no podía alargarse, se sentó jurisprudencia en el sentido de que podían hacerse los renuevos, ya que de todos modos se entendía finada la viña a los cincuenta años de su establecimiento, estimado igualmente concluido el contrato cuando quedasen infructíferas las dos terceras partes de las cepas.

Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de mayo de 1928 entendió que el contrato de primeras cepas de nuestro Código Civil era una copia exacta del rabassa morta de Cataluña, que fue admitido en la legislación común por los beneficios que proporcionaba a la viticultura y para unificar las instituciones regionales y de derecho común, y calificó como caracteres del mismo el derecho de gozar del dominio útil de una tierra que había de plantarse precisamente de vides mediante el pago de un canon y por tiempo limitado, tener todos los derechos que la enfiteusis concede al dueño del dominio útil, estar supeditado el tiempo de duración al establecimiento de las primeras cepas, recobrar el pleno dominio del terreno cuando termine el contrato por cualquier causa, gozar el dueño del dominio útil no solo el derecho de disfrutar las cepas plantadas, sino de los árboles pudiendo enajenar su derecho por actos inter vivos y mortis causa y aún hipotecarle por el tiempo de su duración, y correspondiéndole la acción reivindicatoria y los interdictos.

¿Qué derechos tiene el cesionario o colono?

Se establecen en el artículo 1656 de nuestro Código Civil y pueden sintetizarse en diferentes reglas a saber:

  • 1. Disfrutar de los rendimientos de las cepas que plante en la finca.
  • 2. Plantar algunos árboles siempre que el objeto principal de la plantación sea el viñedo.
  • 3. Enajenar su derecho a título oneroso o gratuito pero sin que pueda dividirse el uso de la finca.
  • 4. Dimitir o devolver la finca al cedente cuando le convenga pero abonando los deterioros que se hubieren causado por su culpa.
  • 5. Obtener una vez extinguido el contrato, el abono de las mejoras útiles y voluntarias cuando las haya ejecutado con consentimiento escrito del dueño del terreno.
  • 6. Usar de los derechos de tanteo y retracto cuando el dueño enajene su derecho.

¿Qué obligaciones tiene el cesionario o rabasser?

Igualmente se deducen de la regulación de nuestro Código Civil y puede sistematizarse en las siguientes:

  • 1. Plantar la viña y trabajarla a uso de buen trabajador.
  • 2. Pagar la pensión, si consiste en una cantidad, o entregar la parte de frutos en la proporción y del modo que se haya convenido.
  • 3. Dejar libre la finca al dueño una vez terminado el contrato siendo responsable de los deterioros causados por su culpa.

¿Cuáles son los derechos del cedente en el contrato rabassa morta?

Por su parte, el dueño del suelo o cedente tiene derecho a cobrar la pensión o parte de la renta de la plantación, a ejercitar los derechos de tanteo y retracto cuando el cultivador enajene su derecho, y a ejercitar la acción de desahucio contra el rabasser por cumplimiento del término del contrato.

¿Cómo se extingue el contrato rabassa morta?

Tres son las causas de extinción de este contrato a saber:

  • 1. El transcurso del plazo estipulado y en defecto de estipulación el de cincuenta años.
  • 2. La muerte de las primeras cepas o el quedar infructíferas las dos terceras partes de las plantadas.
  • 3. La dimisión a favor del dueño abonando el cesionario o colono los desperfectos ocasionados por su culpa.

Recuerde que…

  • La rabassa morta consiste en la cesión temporal del suelo para plantar viñas por el tiempo que vivieren las primeras cepas, a cambio de una pensión anual en frutos o dinero.
  • El Tribunal Supremo ha reconocido que se trata de un gravamen análogo al de la enfiteusis, por el cual el cesionario se constituye en copartícipe del dominio por el tiempo de duración del mismo.
  • El cesionario tiene, entre otros, derecho a disfrutar de los rendimientos de las cepas, a enajenar su derecho y a obtener el abono de las mejoras útiles y voluntarias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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