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Texto articulado

Texto articulado

El artículo 82 de la Constitución española establece que las Cortes Generales (poder legislativo) podrán delegar en el Gobierno (poder ejecutivo) la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo 81 (es decir, las reservadas a Ley Orgánica).

Administrativo

¿Qué posición tiene en el ordenamiento jurídico?

El Estado de Derecho y la división de poderes, que es un pilar fundamental, supone que los actos dictados por cada uno de los poderes estatales poseen diferente valor por lo que la posibilidad de que disposiciones del Poder Ejecutivo tengan valor de ley formal es una excepción muy significativa.

El capítulo II del Título III de la Constitución Española regula en su artículo 82 que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo 81.

Por tanto, como se observa, en este tipo de leyes intervienen necesariamente las Cortes Generales y el Gobierno de lo que se derivan dos importantes consecuencias: la primera que un precepto determinado y concreto que si emanara directamente de las Cortes no sería inconstitucional, salvo que se opusiera materialmente a la Constitución, puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto legislativo por haber ejercitado aquél de modo irregular la delegación legislativa; y la segunda que el Tribunal Constitucional, cuando se somete a su control de constitucionalidad a través de la cuestión de inconstitucionalidad, un determinado Decreto legislativo debe conocer del mismo en razón de la competencia que le atribuyen los artículos 163 de la Constitución Española y 27.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y ha de resolver en base a criterios estrictamente jurídico-constitucionales cimentados en la necesidad de determinar, de una parte, si se han respetado los requisitos formales para el ejercicio de la potestad legislativa por vía delegada, y de otra, si el precepto o preceptos cuya constitucionalidad se cuestione es, por razón de su contenido, contrario a la Constitución.

¿Cómo se lleva a cabo la delegación?

Esta delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

De estas dos posibilidades, únicamente la primera supone una auténtica innovación del ordenamiento jurídico, ya que el texto refundido no implica una labor creadora pues su fuerza vinculante deriva de los textos objeto de la refundición, viniendo a suponer una sustitución y derogación de las disposiciones en ellos refundidas.

La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

¿Qué papel tienen las leyes de bases?

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Y conforme establece el artículo 83 de la Constitución Española, no podrán en ningún caso:

  • a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
  • b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Los textos articulados parten de una ley de bases porque se trata de regular por primera vez o de derogar y volver a normar una materia y las Cortes Generales deben de controlar la actuación del Gobierno.

La labor del Gobierno será desarrollar, mediante una serie de artículos, las Bases contenidas en una ley aprobada por las Cortes Generales. El Gobierno al dictar el Texto Articulado debe sujetarse a los principios y orientaciones que establecen las Bases.

Igualmente, como ya hemos señalado una ley de bases no puede autorizar la modificación de la propia ley de bases pues esto supondría autorizar al Gobierno para su propia modificación lo que supondría la dejación de facultades legislativas al ejecutivo sin posible control.

Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos pero tendrán el rango de Ley Ordinaria.

¿Cómo se controlan los textos articulados?

En cuanto al control de los textos articulados de leyes de bases, aparte del que se deduce del control por parte del Tribunal Constitucional, la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, prevé que este orden jurisdiccional será competente para conocer de los recursos contra los decretos legislativos en los términos previstos en el art. 82,6 CE, y de conformidad con la Ley de esta jurisdicción. De esta manera su control se extiende a los aspectos en los que el texto articulado se hubiere excedido de los límites de la delegación legislativa.

En efecto, la técnica legislativa contenida en el artículo 82 de la Constitución se configura como una delegación recepticia, al adquirir la norma delegada la naturaleza de Ley, pero sólo en aquello en que no se sobrepase el límite de la delegación; si se superase tal límite, o se regulase "ex novo" alguna materia, la norma quedaría reducida a un simple reglamento y, por tanto, sometida al control de la potestad reglamentaria, a través de las técnicas que para tal control se establecen en nuestro ordenamiento jurídico y que son ejercitables ante la jurisdicción contencioso-administrativa; lo que no sería posible si no se produce "ultra vires", porque entonces estaríamos en presencia de una disposición con rango de Ley, revisable únicamente por el Tribunal Constitucional.

Recuerde que...

  • La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de difundir varios textos legales en uno solo.
  • Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  • Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos pero tendrán el rango de Ley Ordinaria.

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