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Régimen especial de estudiantes

Régimen especial de estudiantes

El régimen especial de estudiantes es un sistema de protección social que se aplica a los estudiantes que cumplen ciertos requisitos y que están matriculados en estudios oficiales en España; ofrece cobertura en caso de accidentes, enfermedades y fallecimiento del cabeza de familia, así como una prestación de infortunio familiar en caso de falta de medios económicos para continuar los estudios.

Seguridad Social

¿Qué es el régimen especial de estudiantes?

El régimen especial de Estudiantes es un sistema de protección social que se aplica a los estudiantes que cumplen ciertos requisitos y que están matriculados en estudios oficiales en España. Ofrece cobertura en caso de accidentes, enfermedades y fallecimiento del cabeza de familia, así como una prestación de infortunio familiar en caso de falta de medios económicos para continuar los estudios (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

La financiación de este régimen especial se realiza a través de cuotas anuales, que son pagadas por el estudiante y la Administración educativa.

¿Qué normativa lo regula?

Este régimen especial se establece en base al artículo 10.2 d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que lo menciona expresamente. Se trata de un régimen cuya regulación es considerablemente antigua, pues sigue siendo de aplicación Ley de 17 de julio de 1953, de establecimiento del Seguro Escolar, y la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953, por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar. Es característico de este régimen especial que los sujetos protegidos no desarrollan actividad productiva: su actividad consiste en el desarrollo de determinados estudios.

El ámbito de aplicación del régimen es ciertamente complejo. De un lado, los artículos 2 y 3 de la Ley de 17 de julio de 1953, señalan que van a ser sujetos protegidos los que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) En primer lugar, estudiar. No están protegidas todas las actividades que consisten en estudiar: tan solo determinados estudios, señalados expresamente por la normativa. Concretamente, el artículo 2 Ley del Seguro Escolar nos dice que, en una primera fase, se aplicaría dicha Ley a los estudiantes de enseñanza universitaria y de escuelas técnicas superiores, autorizándose al Gobierno a extender a los demás grados de enseñanza. A partir de aquí, se ha producido un complejo proceso de ampliación del ámbito subjetivo, incluyendo a muy diferentes estudios: en primer lugar, los estudios universitarios (regulados, actualmente, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario); además, tendremos en cuenta el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, Estatuto del Estudiante Universitario; y también el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que extiende la protección del Régimen General a los becarios de investigación; las enseñanzas de bachillerato y formación profesional (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, norma reformada en diferentes ocasiones), etc., sumado a diferentes resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • b) En segundo lugar, estos estudiantes deben ser españoles, si bien la Ley del Seguro Escolar establece, en su artículo 2, la ampliación de la protección, por decisión del Gobierno, a los estudiantes hispanoamericanos, portugueses y filipinos, así como a los de los restantes países, cuando existan tratados o convenios sobre el particular o una reciprocidad pactada o expresamente reconocida. A través de diversas normas se ha ido produciendo una importante ampliación del ámbito de protección a estudiantes extranjeros.
  • c) Que sean menores de veintiocho años (artículo 3 de la Ley del Seguro Escolar).

¿Cómo se produce el encuadramiento?

Una vez determinado el ámbito de aplicación, hay que señalar cómo al tratarse de estudiantes, y por tanto no desarrollar actividades productivas, se producen importantes alteraciones en materia de actos de encuadramiento. Así, la realización de la matrícula por parte del estudiante en cualquiera de los estudios protegidos supone la afiliación y alta del estudiante a este Régimen. La formalización del alta supone la protección del estudiante durante el curso académico de que se trate. A tenor de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción, Altas y Bajas, los centros escolares deberán facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de alumnos matriculados en los mismos, dentro del mes siguiente al del cierre del respectivo plazo de matrícula (Véase: Actos de encuadramiento).

¿Cómo se cotiza en este régimen?

En cuanto a la cotización, se reparte entre el estudiante comprendido en el ámbito de aplicación del Seguro Escolar y la Administración responsable de los estudios (estatal o autónoma) al 50 por 100 (artículo 11 de la Ley del Seguro Escolar), siendo considerados ambos como sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de pagar las cuotas. La obligación de cotizar es única por estudiante y curso académico, de manera que el estudiante que en un mismo curso se matricule en diversos centros deberá pagar solamente su cuota en uno de ellos. La cuota se abonará conjuntamente con la matrícula, y los centros docentes deberán ingresarlas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de matrícula (Véase: Cotización a la Seguridad Social).

¿Cómo se despliega su acción protectora?

El contenido de la acción protectora se especifica en el artículo 4 de la Ley del Seguro Escolar que establece una enumeración de las contingencias que dan derecho a prestaciones a través del Seguro Escolar: infortunio familiar, accidente, enfermedad y ayuda al Graduado. A tenor de los artículos 4 y 5 de la Orden de 11 de agosto de 1953, deben distinguirse entre protección obligatoria, que englobaría las tres primeras contingencias y protección complementaria, referida sólo a la ayuda al Graduado.

  • a) La prestación de infortunio familiar tiene como objetivo permitir al estudiante la continuidad de los estudios ya iniciados y se otorga cuando se produce el fallecimiento del cabeza de familia, o en caso de ruina o quiebra familiar que determine la imposibilidad de continuar estudios por falta de medios económicos. Además, para tener derecho a esta prestación deberá haber transcurrido al menos un año después de haberse matriculado por primera vez. La prestación consiste en el abono de una pensión anual de 86,55 euros durante el número de años necesarios para terminar su carrera, sin repetir curso.
  • b) En cuanto a la protección por accidente, a tenor del artículo 5 de la Ley del Seguro Escolar, tiene consideración de accidente toda lesión corporal de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de ”fin de carrera”, y otras similares que hayan sido organizadas o autorizadas por el centro de enseñanza. En la práctica, y salvo prueba en contra, rige la presunción de que todo accidente en el centro escolar y durante el curso escolar será considerado como accidente en el estudio.

    A tenor del artículo 5 de la Ley del Seguro Escolar, las prestaciones en caso de accidente son las de asistencia sanitaria, que incluirá la prestación médica y farmacéutica y que se otorgará en toda su amplitud, teniendo derecho incluso a que el Seguro suministre y renueve los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios (artículo 23 de la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953). A esta prestación se sumará, en los supuestos de invalidez permanente absoluta, gran invalidez o en caso de muerte, la indemnización o pensión que corresponda. Tales indemnizaciones están fijadas en los artículos 20 a 24 de la propia Orden Ministerial, si bien son cantidades de escasa cuantía. Debe tenerse en cuenta que la incapacidad temporal (toda lesión que se cure dentro del plazo de un año) no origina derecho a prestación ninguna, simplemente a la asistencia sanitaria (artículo 16 de la Orden Ministerial).

  • c) En cuanto a la protección por enfermedad, el artículo 39 de la citada Orden Ministerial considera enfermedad todas las que puedan contraer o sufrir el estudiante asegurado durante el período de tiempo que protege el Seguro Escolar. Se otorgarán las prestaciones de asistencia sanitaria, tanto médica como farmacéutica, la medicina preventiva y la indemnización por gastos funerarios en caso de muerte.

    La asistencia sanitaria puede ofrecerse por cualquier facultativo o clínica, abonando la Seguridad Social solo los honorarios de acuerdo con las tarifas que publica periódicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y no la totalidad del coste del tratamiento (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social). La asistencia farmacéutica será prestada por el Seguro Escolar mientras dure la asistencia médica. Debe entenderse que en régimen de internamiento será gratuita; cuando el tratamiento es ambulatorio el Seguro cubrirá el 70 por 100 del coste, correspondiendo al beneficiario el 30 por 100 restante (artículo 52 de la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953).

    La protección que se otorga por estas prestaciones tiene una duración máxima de nueve meses dentro de cada año (período lectivo ordinario), exceptuando los casos de tuberculosis, que se ampliará a tres años ininterrumpidos (artículo 6 de la Ley del Seguro Escolar). La indemnización por gastos funerarios es idéntica a la señalada para los supuestos de accidente (artículo 56 de la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953).

  • d) La ayuda al graduado es un mecanismo complementario, que consiste en préstamos que podrán obtener dentro de los tres años siguientes a la finalización de su carrera, cuando carezcan de medios económicos para establecer las bases de su vida profesional (artículo 8 de la Ley del Seguro Escolar). En todo caso la cuantía máxima de este préstamo es muy reducida (300,51 euros), por lo que se trata de una prestación puramente testimonial.

Recuerde que...

  • El régimen especial de estudiantes es un sistema de protección social, regulado en normativa lejana en el tiempo, que se aplica a los estudiantes que cumplen ciertos requisitos y que están matriculados en estudios oficiales en España.
  • Ofrece cobertura en caso de accidentes, enfermedades y fallecimiento del cabeza de familia, así como una prestación de infortunio familiar en caso de falta de medios económicos para continuar los estudios.
  • La financiación de este régimen especial se realiza a través de cuotas anuales, que son pagadas por el estudiante y la Administración educativa.
  • La formalización del alta supone la protección del estudiante durante el curso académico de que se trate.
  • La obligación de cotizar es única por estudiante y curso académico.

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