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Servicios Públicos de Salud

Servicios Públicos de Salud

Los servicios públicos de salud abordan la prestación de asistencia sanitaria en función de la organización de la salud pública a nivel nacional, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y los servicios públicos de salud de carácter autonómico.

Seguridad Social

¿Cómo se gestiona la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional?

La gestión de la prestación de asistencia sanitaria se organiza en base a una entidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y los servicios públicos de salud de carácter autonómico. En cuanto al INGESA, se adscribe a la Secretaría de Estado de Sanidad (art. 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad). Esto implica la competencia en la asistencia sanitaria tan solo en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para el resto del territorio nacional, corresponde la gestión de la prestación de asistencia sanitaria (excepto el reconocimiento del derecho a la misma, que es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS) a los Servicios Públicos de Salud de cada una de las diferentes comunidades autónomas, como consecuencia de un proceso de transferencia de competencias desde el Estado a las autonomías (Véanse: Entidades gestoras de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En primer lugar, hay que hacer una referencia al INGESA: se trata de una entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria pública (Véase: Asistencia sanitaria). En 2002 sustituyó al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), conservando su régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora. Al ser una entidad gestora, tiene naturaleza de entidad de derecho público, gozando de plena capacidad jurídica para alcanzar los fines que le están encomendados. Entre sus funciones, corresponde al INGESA la gestión de la prestación de asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a la misma, que es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Teniendo en cuenta que estas funciones han sido ampliamente transferidas a las comunidades autónomas, en la actualidad solo las desarrollan en las ciudades de Ceuta y Melilla (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

Las prestaciones de salud pública se ejercen con carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. La llamada Cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.

¿Cómo se configuran los servicios públicos de salud?

Cada una de las comunidades autónomas ha procedido a organizar sus propios servicios públicos de salud. En cuanto a la naturaleza y organización de estas entidades hay que estar, por lo tanto, a la regulación de cada una de las citadas comunidades, al disponer de competencia y autonomía para ello.

Estas entidades otorgan la prestación de asistencia sanitaria bien de forma directa (con medios propios), o bien indirectamente (con medios ajenos) a través de conciertos con entidades públicas o privadas (artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud). Con posterioridad, el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, especificó que es posible acudir a cualquiera de las entidades de naturaleza pública admitidas en derecho para poder organizar la prestación de asistencia sanitaria, siendo desarrollado por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

¿Cómo se organizan los servicios?

A tenor de la citada regulación, es posible admitir diferentes posibilidades de organización:

  • a) Fundaciones públicas sanitarias. Son organismos adscritos a la entidad gestora pública de la asistencia sanitaria, que cuenta con su personalidad jurídica propia (artículo 62 Real Decreto 29/2000). Su función es la de gestionar y administrar los centros, servicios y establecimientos sanitarios. El personal a su servicio se rige por las normas estatutarias relativas al personal de instituciones sanitarias y cuenta con un régimen económico a tenor del cual se les permite ser titulares de su propio patrimonio, además del patrimonio adscrito por la Administración General del Estado o por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • b) Sociedades estatales. Se trata de sociedades cuyo capital está, al menos, mayoritariamente en manos de la entidad gestora de la asistencia sanitaria. Su objetivo es el mismo que hemos señalado en las Fundaciones públicas sanitarias.
  • c) Fundaciones privadas. Se constituyen al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Se trata de instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas mediante autorización por el Consejo de Ministros (artículo 40 Real Decreto 29/2000). El objetivo sigue siendo el mismo que hemos señalado en las modalidades anteriores: la gestión y administración de centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección a la salud o asistencia sanitaria. Estas entidades destinan su patrimonio a la realización de fines sanitarios de interés general.
  • d) Consorcios. En este caso estamos ante organizaciones con personalidad jurídica suficiente para cumplir sus fines (la gestión y administración de centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección a la salud o de atención sanitaria). Se constituyen a través de convenios con las entidades públicas gestoras de la asistencia sanitaria (artículos 46 y 48 Real Decreto 29/2000).

¿Qué son las Áreas de Salud?

La organización de la gestión se realiza en base a Áreas de Salud (artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad), que serían las demarcaciones territoriales de la gestión de la asistencia sanitaria.

Estas Áreas se delimitan en función de diversos factores: demarcación territorial, factores geográfico, económicos, demográficos, laborales, incluso climatológicos, etc. La regla general es crear Áreas de Salud cuando haya una población no inferior a 200.000 habitantes, si bien tampoco es posible superar el número de 250.000 habitantes.

En cada una de las Áreas de Salud debe estar disponible un hospital general al menos. Habrá cuanto menos un Área de Salud en cada una de las provincias. Cada una de las Áreas se divide a su vez en Zonas Básicas de Salud, donde se desarrolla la atención primaria, a través de Centros de Salud y Centros integrales de atención primaria.

¿Qué papel desempeñan las entidades colaboradoras con la Seguridad Social?

La asistencia sanitaria puede gestionarse a través de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesonales de la Seguridad, es decir, a través de entidades colaboradoras que funcionan bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Véase: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).

Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del citado Ministerio e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los términos establecidos en la ley.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado (art. 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

Estas entidades pueden disponer de medios propios o bien a través de conciertos con otras mutuas, con las Administraciones públicas sanitarias o con instituciones sanitarias puramente privadas

El artículo 79 LGSS aclara que la colaboración en la gestión del sistema se lleva a cabo por mutuas colaboradoras y también por las propias empresas: es decir, estas pueden gestionar la asistencia sanitaria a través del mecanismo de la colaboración voluntaria en la gestión. Esta colaboración se puede realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

Recuerde que…

  • Los servicios públicos de salud abordan la prestación de asistencia sanitaria en función de la organización de la salud pública a nivel nacional, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y los servicios públicos de salud autonómicos.
  • La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población.
  • Existen fundaciones públicas sanitarias, sociedades estatales, fundaciones privadas y consorcios.
  • La organización de la gestión se realiza en base a Áreas de Salud: demarcaciones territoriales de la gestión de la asistencia sanitaria.
  • La colaboración en la gestión del sistema se lleva a cabo por mutuas colaboradoras y también por las propias empresas.

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