guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Riesgo durante la lactancia natural

Riesgo durante la lactancia natural

Suspensión del contrato o cese en la actividad, que da lugar a una prestación económica, para proteger la salud de la trabajadora o del hijo/a durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados; se concede en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo, si bien se extinguirá cuando el hijo/a cumpla 9 meses.

Seguridad Social

¿En qué consiste la situación protegida?

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo esta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible durante su situación (art. 26.4 LPRL), dicho cambio no resulta posible o no puede exigirse por motivos justificados (arts. 188 LGSS y 49.1 RD 295/2009, 6 mar.) (Véase: Suspensión del contrato de trabajo).

No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo/a, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados (art. 49.2 RD 295/2009, 6 mar.).

Por lo tanto, la prestación económica por riesgo durante la lactancia trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y del lactante, así como cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante el referido periodo de suspensión del contrato de trabajo.

¿Quiénes son las beneficiarias?

En cuanto al régimen jurídico de esta prestación, esta se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación económica por riesgo durante el embarazo (Véase: Riesgo durante el embarazo).

Consecuentemente, en lo que se refiere a las beneficiarias, la prestación se otorgará a las trabajadoras por cuenta ajena en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación vienen determinados por su consideración como prestación derivada de contingencias profesionales, igual que ocurre con el riesgo durante el embarazo. De modo que para ser beneficiaria es preciso -además de haber sido declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia- estar en situación de alta o asimilada al alta. Ahora bien, las trabajadoras se consideran en situación de alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones (artículo 166.4 LGSS).

No será necesario, sin embargo, acreditar un periodo mínimo de carencia.

¿En qué consiste la prestación económica?

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en la LGSS y capítulo V del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, para la prestación económica por riesgo durante el embarazo debiendo entenderse referida a la distinta naturaleza del riesgo todas las previsiones contenidas en las mismas disposiciones (arts. 189 LGSS y 50.1 RD 295/2009, 6 mar.).

La prestación económica por riesgo durante la lactancia consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, para proteger la salud de la trabajadora o del hijo/a durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se concede en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo, si bien se extinguirá cuando el hijo/a cumpla 9 meses.

¿Cuándo nace y se extingue esta prestación?

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

La extinción se produce (arts. 189 LGSS y 50.3 RD 295/2009, 6 mar):

  • - Al cumplir el hijo/a 9 meses de edad.
  • - Por la reincorporación al trabajo.
  • - Por la extinción del contrato de trabajo.
  • - Por interrupción de la lactancia natural.
  • - Por el fallecimiento de la beneficiaria o del hijo/a lactante.

¿Quién se encarga de la gestión y que procedimiento hay que seguir?

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se llevará a cabo por la entidad gestora o colaboradora que resulte competente en el momento de la suspensión del contrato o de la actividad, con independencia de que durante la situación de riesgo durante la lactancia natural se produzca un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, según los casos (art. 51.1 RD 295/2009, 6 mar.).

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se llevará a cabo cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo/a (art. 51.2, RD 295/09, 6 mar.).

Para que la concesión del derecho al subsidio se tiene que aportar un certificado de los servicios médicos de la entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante; además se tiene que acreditar la suspensión de la actividad mediante una declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia; y se tiene que acreditar que el hijo/a es menor de 9 meses.

Recuerde que…

  • Se trata de una suspensión del contrato o cese en la actividad que da lugar a una prestación económica.
  • Se otorgará a las trabajadoras por cuenta ajena siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Nace desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.
  • La gestión y el pago de la prestación se llevará a cabo por la entidad gestora o colaboradora que resulte competente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir