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Prestación económica por nacimiento o...

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad

Prestación económica -no contributiva- de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

CISS Laboral

¿En qué consiste esta prestación?

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

A los efectos de la consideración como familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas (art. 2 Ley 40/2003) entendiéndose por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia (art. 357.2 LGSS).

¿Cuáles son los requisitos para poder ser beneficiario?

Para tener la condición de beneficiario, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se determine cumplan las condiciones establecidas en el artículo 352.1ª.a) y c) LGSS para acceder a la asignación por hijo a cargo y, además, no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE -cuantía que contemplará un incremento del 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido- (art. 357.3.1º y 2º LGSS).

Las mencionadas letras a) y c) del art. 352.1 LGSS establecen las siguientes condiciones:

  • a) Residir legalmente en territorio español.
  • b) No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de 18 años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción (art. 357.3.3º LGSS), teniendo en cuenta, no obstante, que si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, también tendrán derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la LPGE para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo según la citada ley, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del cuarto, este incluido (art. 357.3.4º LGSS).

En el supuesto de convivencia del padre y de la madre si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites establecidos en el artículo 352.1.c. LGSS no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos (art. 357.3.5º LGSS).

¿Cómo se determinan los beneficiarios?

Se determinan conforme a estos criterios:

  • - Convivencia familiar de ambos progenitores o adoptantes: será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo -presumiéndose que este existe cuando la prestación se solicite por uno de aquellos- o, en defecto de acuerdo, la madre, en su caso (art. 21.1 Real Decreto 1335/2005).
  • - Supuestos de separación judicial, nulidad o divorcio: será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo (art. 21.2 Real Decreto 1335/2005).
  • - Huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o abandonados por ellos: será beneficiaria de la prestación económica la persona física que legalmente se haga cargo de aquel (art. 21.2 Real Decreto 1335/2005).

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo consiste en un pago único de 1.000 euros.

Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superaran el límite establecido en el artículo 357.3 LGSS, pero fuesen inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma (art. 358.2.1º LGSS).

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la mencionada diferencia sea inferior a 10,00 euros con carácter general, o inferior al importe mensual de la asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad, si se trata de una familia numerosa.

¿Con que otras prestaciones es compatible o incompatible?

Esta prestación es compatible con:

  • - La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
  • - Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • - La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • - Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración local o autonómica.
  • - El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

Sin embargo, es incompatible:

  • - Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • - La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
  • - Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Recuerde que...

  • Es una prestación económica (no contributiva) que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
  • La cuantía consiste en un pago único de 1.000 euros.
  • Se tienen en cuenta determinados siguientes límites de ingresos, dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
  • A los efectos de la consideración como familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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