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Moción de censura local

Moción de censura local

La moción de censura es el medio a través del cual los miembros de una entidad local pueden cesar al Presidente, o Alcalde en el caso de los Municipios. La moción de censura es la manifestación más relevante del poder fiscalizador sobre la persona que ostenta la mayor representatividad de la entidad.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Cómo se presenta la moción de censura a los Alcaldes?

Dentro de la organización de los Municipios, los Ayuntamientos se integran, entre otros órganos, por los Alcaldes (véase "Alcalde"), como se dispone en el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya designación se hace por elección entre los Concejales que resulten elegidos.

Una vez elegido el Alcalde, la moción de censura, al igual que la homónima figura en el caso del Presidente del Gobierno, constituye un medio a través del cual pueden los miembros de la Corporación Local cesar al Alcalde designado, lo cual, constituye un medio de control y fiscalización de su labor. Su regulación se encuentra en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral.

La moción de censura ha de ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número de Concejales del Ayuntamiento, pero con la limitación de que ningún Concejal podrá suscribir, durante un mismo mandato, más de una moción de censura, salvo que la anterior, tras su presentación, no hubiese sido tramitada por no alcanzarse el número de Concejales exigido. La identidad de los Concejales que suscriban la moción se constata con la autentificación de su firma por Notario o por el Secretarios General de la respectiva Corporación.

La moción se propondrá en escrito debiendo incluir necesariamente un candidato a la Alcaldía, que deberá aceptar dicha proposición en el mismo escrito.

La moción se presentará por cualquiera de los firmantes ante el Secretarios General de la Corporación, el cual comprobará que el escrito reúne todas las condiciones exigidas y, en su caso, extenderá diligencia de la presentación que se presentará en el Registro General de la Corporación. En otro caso, declara la improcedencia de la moción con indicación de los defectos que se apreciasen, si bien sólo podrá denegarse la convocatoria del Pleno por no reunir la moción los requisitos exigidos.

¿Cómo se celebra el Pleno del Ayuntamiento?

La mera presentación de la moción en el Registro comporta la convocatoria del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y con ese asunto como único en el orden del día, para el décimo día hábil siguiente al de su registro, a sus doce horas, debiendo el Secretarios General de la Corporación remitir notificación a todos los miembros de la Corporación con indicación del orden del día, que deberá realizarse en el plazo máximo de un día desde la presentación de la moción, con indicación de la fecha y la hora de celebración el Pleno.

Para dicha sesión no rigen las causas de abstención y recusación que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La tramitación de la moción no se suspenderá, aunque se produzca la dimisión posterior del Alcalde, pero dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión para decidir sobre la moción, podrán presentarse mociones alternativas, siempre que reúnan las condiciones exigidas legalmente.

En el día y hora fijado conforme a las normas anteriores se constituirá el Pleno bajo la presidencia de una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, haciendo exclusión del Alcalde y del candidato a la Alcaldía propuesto en la moción. Como es preceptivo para todas las sesiones del Pleno, deberá asistir el Secretarios, que dará cuenta de la constitución del Pleno. El Alcalde adoptará todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación para asistir a la sesión en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma.

En cuanto al desarrollo de la sesión comenzara por la constitución de la Mesa de Edad, tras lo cual se procederá por el Secretarios a dar lectura a la moción de censura, concediéndose posteriormente la palabra, por un breve tiempo y siempre que estuviera presente, al candidato a Alcalde propuesto en la moción. Posteriormente se concederá la palabra al Alcalde contra quien se propone la moción y a los portavoces de los grupos municipales. Concluida la intervención de los anteriores se someterá a votación la moción.

Para que prospere la moción es necesario que voten a favor de la misma la mayoría absoluta el número de Concejales de que se componga la Corporación; en cuyo supuesto quedará automáticamente designado Alcalde el que se propusiera en ella y cesará en ese mismo momento el Alcalde contra quien se propuso (artículo 40-6º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

El que resultare designado Alcalde al prosperar la moción de censura deberá tomar posesión ante el Pleno de la Corporación en la misma sesión, si se encontrara presente. En otro caso, deberá tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, teniéndole por decaído en el derecho a ostentar el cargo si no lo hiciera en ese plazo sin causa justificada.

De no prosperar la moción continuará en el cargo el Alcalde aquel contra el que se propuso.

¿Cómo se tramita en el Concejo Abierto?

En los Municipios en los que la designación del Alcalde se somete al régimen de Concejo Abierto (véase "Concejo Abierto"), la tramitación es la misma que en caso general para los Municipios, si bien la referencias a los Concejales ha de entenderse referida a los electores incluidos en el censo electoral, los cuales habrán de suscribir la moción en igual porcentaje que aquellos y quedando constituida la Mesa de Edad por tales electores, en iguales condiciones que las previstas para los Concejales. Es también necesaria la propuesta de un candidato que deberá ser uno de tales electores con derecho de sufragio pasivo y residente en el Municipio. La moción será decidida por la Asamblea Vecinal y por idéntica mayoría que en el caso del Pleno. Para la asistencia a la Asamblea, la notificación personal que se prevé para los Concejales se sustituye por un anuncio a los vecinos, realizado en la forma en que usualmente se realice para las convocatorias de la Asamblea Vecinal. En dicha Asamblea sólo se concederá la palabra al propuesto a la Alcaldía en la moción y al Alcalde actual, sin que pueda intervenir ninguna otra persona.

¿Cómo se tramita en las Diputaciones y Cabildos?

En el caso de que la moción de censura se pretenda el cese de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales, los requisitos y trámites son los establecidos para los Municipios, pudiendo ser candidato a Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales y exigiéndose los mismos requisitos de quórum y tramitación.

En el supuesto de los Cabildos insulares, pueden ser candidato cualquiera de los consejeros insulares que encabecen las listas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en la circunscripción, siguiéndose los mismos trámites y requisitos que para los Municipios.

Recuerde que…

  • La moción de censura ha de ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número de Concejales del Ayuntamiento.
  • La moción se propondrá `por escrito debiéndose incluir necesariamente un candidato a la Alcaldía, que deberá aceptar dicha proposición en el mismo escrito.
  • La mera presentación de la moción en el Registro comporta la convocatoria del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria.
  • Para que prospere la moción es necesario que voten a favor de la misma la mayoría absoluta del número de Concejales que compongan la Corporación.
  • La tramitación de la moción de censura en las Diputaciones y Cabildos tiene unos requisitos similares a los de los Municipios.

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