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Residuos peligrosos

Residuos peligrosos

Se entiende por residuos peligrosos aquellos que presentan alguna característica que pueda producir un especial daño para las personas que los gestionan o para el medio ambiente. Su regulación es más estricta que la del resto de residuos, estableciéndose medidas y protocolos que permitan garantizar la seguridad de gestión y tratamiento de los mismos.

Medio Ambiente

¿Cuál es la noción de residuos peligrosos en el ordenamiento comunitario?

La Directiva 91/689/CEE, sustituida a partir de 2010 por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, tras la modificación operada en la misma define en su artículo 3.2 Directiva 2008/98/CE el residuo peligroso como residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la propia Directiva, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Dicho Anexo establece la peligrosidad de un residuo cuando el mismo es explosivo, comburente, inflamable, irritante, presenta toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración, toxicidad aguda, es carcinógeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutágeno, libera un gas de toxicidad aguda, sensibilizante, ecotóxico, o se trata de residuos que pueden presentar una de estas características de peligrosidad que el residuo original no presentaba directamente.

La Decisión del Consejo 2001/573, de 23 de julio aprobó la Lista Europea de Residuos, que, además de otras modificaciones, refunde las dos listas anteriormente mencionadas en una sola.

¿Cuál es la noción de residuos peligrosos en el ordenamiento español?

La Ley 22/2011 define el residuo peligroso en el sentido antes expuesto y en el ANEXO III. La Ley 22/2011 regula las características que permite calificar un residuo como peligrosos, en un sentido similar al previsto en la Directiva 2008/98/CE.

Por otra parte prevé, además, que el Ministro de Medio Ambiente, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, podrá reclasificar un residuo conforme a los procedimientos previstos en el art. 7 de la Directiva 2008/98/CE. De esta manera se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III y se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III.

Cuando se den estos supuestos, el Ministerio lo deberá notificar sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la información relevante. Además, la reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.

Por lo que se refiere a los residuos domésticos peligrosos (artículo 19 Directiva 2008/98/CE) se prevé que a las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

A su vez, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero (sobre pilas y acumuladores y gestión ambiental de sus residuos) incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores, establece, entre otras, las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas y para el tratamiento, reciclado y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores.

Por otra parte, el Título V de la Ley 22/2011 regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados, y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará los criterios y estándares que permitan evaluar los riesgos que pueden afectar a la salud humana y al medio ambiente atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. Aplicando estos criterios y estándares, las comunidades autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados existentes en sus territorios, y establecerán una lista de prioridades de actuación sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.

Se incluye, asimismo, en dicha ley el mandato dirigido al Gobierno de aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y se establecen determinadas obligaciones que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de las fincas en las que tenga o haya tenido lugar alguna de las actividades reseñadas.

Mediante el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero (relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) se dio cumplimiento a lo que preveía la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en esta materia.

En el artículo 39 de la Ley 22/2011 se prevé que la información, autorizaciones y registros que se deriven de esta Ley se incorporarán por las Comunidades Autónomas, a efectos informativos, a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español. Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas, será público y accesible a cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

¿Cuál es la normativa estatal en materia de residuo peligrosos?

Normas

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, derogatoria de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en lo referente al régimen sancionador, derogó la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de envases. La Ley 22/2011 ha sido reformada por el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. A ésta hay que añadir la modificación efectuada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Definición

En cuanto a los residuos peligrosos, en el artículo 3.c) de la Ley 22/2011 define "residuo peligroso" como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Lista de residuos

La Ley prevé que la determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 que identifica a los residuos que tienen tal calificación en la Lista Europea de Residuos y establece los mecanismos pertinentes que resultan de aplicación para proceder a tal identificación, por lo que todo ello se publica mediante esta Orden ministerial, tanto en el articulado como en el anejo 2, en los que se realiza una traslación prácticamente literal de la Decisión 2000/532/CE, de acuerdo con la correspondiente habilitación de la Ley 22/2011, anteriormente mencionada.

La Lista europea de residuos se publicó por Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, sin que hasta el momento el Gobierno haya hecho uso de la posibilidad de ampliar la lista de residuos peligrosos. Pero, además, el Reglamento de Residuos Tóxico Peligrosos admite ahora expresamente que cuando una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos que se establecen en el Anexo I y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos, "lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea", lo cual abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas incorporen nuevas categorías de residuos peligrosos. Como señala la doctrina, este criterio de lista constituye una importante novedad, pues la Ley anterior remitía a la exclusiva responsabilidad de los productores de residuos su calificación como peligrosos.

Este sistema resultaba extraordinariamente gravoso, puesto que trasladaba al productor la carga de identificar, mediante complejos métodos, el carácter peligroso de los residuos y la consiguiente necesidad de intervenciones administrativas.

Competencias municipales

El artículo 12.5.c).2º y 3º de la Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales la competencia para gestionar los residuos comerciales no peligrosos, pudiendo mediante sus ordenanzas obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Producción

El artículo 17.4.c) Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales prevé que el productor o poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos. Además (artículo 14.5 Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales) debe cumplir los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos. Los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

Por último (artículo 14.7 Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales) puede ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.

Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

Almacenamiento

En cuanto al almacenamiento, el artículo 18.1.2º Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales, tanto si es para valorar como para eliminar, se prevé que será de seis meses y en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

Por otra parte, el artículo 18.2 y 3 Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales prevén que el productor o poseedor inicial están obligados a no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, así como a almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Gestión

Sin perjuicio de lo que se disponga reglamentariamente, el artículo 20 Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales regula las obligaciones de los gestores de residuos y en concreto se prevé [artículo 20.2.b) Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales] que las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deben entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Con carácter general los gestores de residuos están obligados según el artículo 20.4 Ley 22/2011 atribuye a las Entidades Locales, a:

  • a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización.
  • b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos.
  • c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera.
  • d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Traslado

Los traslados de residuos a lo largo del territorio nacional, así como su importación y exportación merecen también una compleja disciplina orientada a solventar posibles conflictos interautonómicos y a conciliar las competencias de los diferentes agentes públicos responsables.

La producción y gestión de residuos peligrosos -que son, al menos, los que figuran en la lista aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio- está sujeta a la pertinente autorización ambiental integrada emitida por la Administración autonómica competente.

Tratamiento

Se entiende por tratamiento las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Así, valorización es cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Eliminación es toda operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

El tratamiento está sujeto a la autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación. También lo están las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.

Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio. Sin embargo, podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

¿Cuál es el régimen de los traslados transfronterizos de los residuos peligrosos?

Como consecuencia de los problemas planteados por la importación y exportación de residuos la Comunidad creó desde mediados de los 80 un sistema de vigilancia y control de los traslados interfronterizos de residuos a través de la hoy en día derogada Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre, relativa al seguimiento y control de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos, modificada por la Directiva 91/692. La norma más relevante era el Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de su eliminación, del que la Comunidad es Parte desde 1994. Con la adopción del también derogado Reglamento (CEE) no 259/93, el Consejo estableció normas para reducir y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras cosas, para que el sistema comunitario vigente de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla los requisitos del Convenio de Basilea.

En la actualidad rige el Reglamento 1013/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos cuyo objetivo principal es la protección del medio ambiente, siendo sus efectos sobre el comercio internacional meramente incidentales.

El citado Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

Se aplicará a los traslados de residuos:

  • a) entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o con tránsito por terceros países;
  • b) importados en la Comunidad de terceros países;
  • c) exportados de la Comunidad a terceros países;
  • d) en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro.

Quedan excluidos de la aplicación del reglamento:

  • a) la descarga en tierra de los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre que tales residuos estén sujetos a los requisitos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), u otros instrumentos internacionales vinculantes;
  • b) los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados;
  • c) los traslados de residuos radiactivos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
  • d) los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;
  • e) los traslados de los residuos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos ii), iv) y v), de la Directiva 2006/12/CE, en caso de que tales traslados ya estén regulados por otra normativa comunitaria que contenga disposiciones parecidas;
  • f) los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Comunidad que sean conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico (1991);
  • g) las importaciones en la Comunidad de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro en situaciones de crisis, operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz en las que dichos residuos sean trasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre el traslado y el destino del mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino en la Comunidad.

En el caso de traslados de residuos para su eliminación, los Estados miembros deben tener en cuenta los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a nivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (derogadas a partir de 2010 por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos), mediante la adopción de medidas conforme al Tratado para prohibir con carácter general o parcial los traslados de residuos destinados a la eliminación u oponerse sistemáticamente a los mismos.

Además, debe tenerse en cuenta el requisito establecido en la Directiva 2006/12/CE, por el cual los Estados miembros deben establecer una red integrada y adecuada de plantas de eliminación que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de plantas especializadas para determinados tipos de residuos.

Los Estados miembros también deben ser capaces de garantizar que en las instalaciones de gestión de residuos establecidas en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, se apliquen las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de acuerdo con la autorización de las instalaciones, y que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de eliminación establecidas en el Derecho comunitario.

En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a la valorización, los Estados miembros también deben ser capaces de velar por que en las instalaciones de gestión de residuos que regula la Directiva 96/61/CE se apliquen las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de acuerdo con la autorización de las instalaciones. Los Estados miembros también deben ser capaces de garantizar que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección medioambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de valorización establecidas en el Derecho comunitario y que, teniendo en cuenta el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2006/12/CE, los residuos sean tratados de conformidad con los planes de gestión de residuos establecidos en virtud de dicha Directiva a fin de garantizar que se cumplen las obligaciones legalmente vinculantes en materia de valorización o reciclaje establecidas en la legislación comunitaria.

Recuerde que…

  • Los residuos peligrosos son aquellos que presentan especiales características que los hacen más dañinos para las personas y el medio ambiente que los restantes residuos.
  • La Ley permite al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente la recalificación de un residuo como peligroso o no peligroso si en el mismo concurren las características necesarias para ello.
  • La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de.
  • El almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para valorar como para eliminar, será de seis meses, pudiendo las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, modificar dicho plazo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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