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Valores superiores del ordenamiento jurídico

Los valores superiores del ordenamiento jurídico son definidos por Peces Barba como la decisión constitucional que el poder plantea como raíz del Derecho. Es la moralidad crítica del derecho.

Administrativo

¿Cómo han evolucionado los valores superiores del ordenamiento?

Del análisis del constitucionalismo histórico se deduce que su inclusión se produce en los textos de carácter progresista y se omite en los moderados. Hasta la Segunda Guerra mundial son escasos los precedentes de codificación en los textos constitucionales de los valores superiores del ordenamiento y en todo caso se formulaban como principios programáticos y carentes de todo valor normativo. Se popularizarán en los textos posteriores de la posguerra.

Bobbio ha dicho de ellos que son valores síntesis del liberalismo y del socialismo.

[En nuestro texto constitucional se formulan en el Título Preliminar, en el artículo 1.1 de la Constitución. Éstos son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Entre ellos no existe una relación de jerarquía sino de complementariedad y para su correcta lectura deben ser siempre interpretados de manera conforme al principio personalista que inspira el sistema constitucional español y que establece como clave de arco del sistema la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Así, si estos valores no redundasen en la dignidad humana carecerían del tal sentido.]

De los cuatro valores superiores formulados, Bobbio afirma que pueden ser reconducidos al Binomio Libertad- Igualdad.

¿Cuáles son sus notas definitorias?

Los rasgos definidores de los valores se concretan en ser una norma jurídica y por lo tanto tener virtud normativa y no ser una norma meramente programática. Esta idea se destaca por la utilización del verbo propugnar en el texto constitucional y por su autocalificación de superiores.

Esta consideración de superiores se sustentaría en su primacía hermenéutica y ha sido desarrollado en la doctrina alemana de las normas constitucionales inconstitucionales por el hecho de determinar la inconstitucionalidad de las propias normas constitucionales que contradigan su sentido.

Los valores superiores son expresión de una moralidad mayoritariamente aceptada.

Poseen un fundamento racional-histórico y tienen una dimensión de totalidad constituyéndose como elementos identificadores del sistema. Son por lo tanto guía para la interpretación y desarrollo del ordenamiento.

Asimismo son contenido y razón de fondo, expresión de la legitimidad del sistema político y de la justicia del ordenamiento jurídico en tanto que son cauces para la afirmación de la dignidad humana y de ellos se extraen razones éticas para la obediencia del derecho.

Ocupan como hemos visto, desde el punto de vista de la sistemática, un lugar primordial en el articulado y son punto central de los razonamientos del Tribunal Constitucional.

El valor Libertad ha sido objeto de reduccionismos históricos. La diferenciación clásica es la establecida por Constant entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos. Las dimensiones de la Igualdad han sido estudiadas por Bobbio y por Berlin y es posible diferenciar entre una Libertad en sentido negativo que sería la libertad ausencia de impedimento y característica del liberalismo y una libertad en sentido positivo, entendida como libertad autodeterminación o autonomía y que ha sido potenciada por las corrientes socialistas.

¿Cómo se reflejan en el ordenamiento jurídico español?

La Constitución española establece un concepto superador de ambas dimensiones integrándolas en una libertad democrática en la que Peces Barba diferencia dos grandes dimensiones.

Una dimensión organizativa que se manifestaría en el hecho de que la libertad está en la raíz de las grandes exigencias del sistema como son la soberanía popular, la tolerancia o la división de poderes.

Una segunda dimensión permitiría clasificar la libertad en relación con el status de las personas y así existiría la libertad- autonomía que se caracterizaría por la creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga un ámbito de actuación. Una libertad-participación que supondría la inserción del individuo en el poder y una libertad prestación signo de la estrecha vinculación entre las dos.

En nuestro texto constitucional la libertad se recoge no sólo como valor superior del ordenamiento sino también como derecho fundamental en el artículo 17 CE, así también como principio en el artículo 9.2 CE como mandato dirigido al legislador para promover una libertad material, real y efectiva.

La Igualdad, inseparable de la libertad admite también dos dimensiones. La igualdad formal o la igualdad ante la Ley, y la igualdad material o real. La igualdad formal tiene su encaje constitucional en el artículo 14 de la Constitución española, donde se establecen una serie de categorías sospechosas de discriminación pero que no representan un número tasado... La igualdad formal es una conquista del Estado liberal frente al privilegio representado en el Antiguo Régimen. Fue rápidamente recogido en los textos declarativos de Derechos más destacados del período como son la Declaración de Virginia y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y de ahí pasó a los textos constitucionales revolucionarios. El contenido meramente formal de la igualdad en este período fue denunciado entre otros por Babeuf en la llamada Conspiración de los Iguales.

La igualdad en un sentido material se regula en el artículo 9.2 como mandato al legislador para remover los obstáculos que dificultan o impidan su plenitud. Su formulación está asociada a los llamados derechos de tercera generación y al avance de las doctrinas socialistas. El Capítulo 3 del Título III dedicado a los principios rectores viene a complementar esta llamada a la promoción de la igualdad efectiva.

Respecto al valor justicia este se representa de forma más ambigua. En el Digesto se define tempranamente por Ulpiano como dar a cada uno los suyo. Ya Aristóteles había establecido la diferencia entre justicia distributiva y equitativa diferenciando un principio de justicia que suponía dar a cada uno por igual (rectrix) o dar a cada uno lo suyo (equatrix). El imperativo Kantiano sirvió también como parámetro para medir la justicia en el obrar humano y autores como Kelsen ofrecieron una concepción relativista de la justicia como un orden social bajo cuya protección puede prosperar la búsqueda de la verdad.

De manera similar, Peces Barba considera que este valor se realiza a través de los instrumentos que poseen los jueces para incorporar en sus resoluciones criterios de moralidad existentes en el ámbito cultural en que se produce la sentencia.

Por último el pluralismo político y su inclusión expresa como valor superior se explica por la propia experiencia autoritaria española de la dictadura franquista y por el momento de redacción del texto constitucional español bajo la máxima del consenso entre fuerzas opositoras. El pluralismo supone así la aceptación de un poder soberano aunque limitado por una serie de contrapesos y el reconocimiento de la existencia de diversas opciones y la reversibilidad del poder. El pluralismo resulta incompatible con posiciones ideológicas dogmáticas que consideren sus objetivos como necesarios y sin posibilidad de transacción.

La realización del pluralismo en nuestro texto constitucional se articula a través del papel que despeñan los partidos políticos en su expresión y como instrumento fundamental para la participación política pero también realizan este papel otras agentes sociales como los sindicatos y la opinión pública garantiza de manera transversal por la regulación de derechos como los de asociación, manifestación y muy especialmente de la libertad de expresión en sus distintas dimensiones. La garantía de la opinión pública, manifestación del Pluralismo, es consideraba como uno de los elementos estructurales esenciales de la democracia liberal.

Recuerde que...

  • En nuestro texto constitucional se formulan cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Entre ellos no existe una relación de jerarquía sino de complementariedad.
  • Los valores superiores son expresión de una moralidad mayoritariamente aceptada.
  • Son contenido y razón de fondo, expresión de la legitimidad del sistema político y de la justicia del ordenamiento jurídico en tanto que son cauces para la afirmación de la dignidad humana y de ellos se extraen razones éticas para la obediencia del derecho.

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